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Derecho a una sentencia fundada en derecho y evaluación de contra-indicios en la prueba indiciaria «Casación Nro. 1902-2018/Lima»

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20 de mayo de 2025
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Derecho a una sentencia fundada en derecho y evaluación de contra-indicios en la prueba indiciaria «Casación Nro. 1902-2018/Lima»

Sumilla:

Casación constitucional
La garantía procesal referida a la tutela judicial, está integrada, entre otros, por el derecho a una sentencia fundada en derecho, facultad que contempla que el razonamiento fáctico y jurídico que realiza la Sala Superior se efectúe sobre la base de la prueba de cargo y descargo actuada; será necesario que el Colegiado exprese las razones de su amparo o desestimación.

Fundamentos destacados:

El derecho de defensa, como garantía, a su vez, está compuesto por los siguientes derechos: i) a la asistencia de abogado y de autodefensa, ii) a la utilización de los medios de prueba pertinentes –con mayor amplitud: el derecho a probar y controlar la prueba–, y iii) a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. En cuanto a su vulneración, el Tribunal Constitucional estableció que el contenido esencial del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por actos concretos de los órganos judiciales, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos.

Hechos del caso:

Imputan a Luis Alberto P.S. que en el marco de la Licitación Pública N.° 005-2009-MPS/CEO, la Municipalidad Provincial de Sullana otorgó la Buena Pro de la obra «ampliación y mejoramiento del Estadio Campeones del 36 – I Etapa» al Consorcio «Sol del Norte» por la suma S/ 8,173,708.02, integrado por las empresas Face Inversiones S.R.L. y Quality Export S.A.C., y por ello se suscribió el contrato N.° 0012-2009/MPS-GAJ. Posteriormente, la empresa ganadora presentó cartas fianza de la empresa COOPEX para dar cumplimiento al artículo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; sin embargo, dicha entidad no tenía legitimidad para expedir tales documentos por no estar registrada en la Superintendencia de Banca y Seguros.

Pese a ello, el 25 y 27 de noviembre de 2009 se concedieron dos adelantos de pago a favor de la empresa contratista por las sumas de S/ 1,449,762.94 y S/ 2,249,644.41, conforme a los comprobantes de pago N.° COM-11892 y COM-11979. Asimismo, se proporcionaron cartas fianza para sustentar tres valorizaciones por las siguientes sumas: S/ 905,982.87, S/ 564,227.18 y S/ 782,922.16 soles. Estos pagos se realizaron sin las garantías necesarias, lo que ocasionó que posteriormente, ante el incumplimiento de la obra, la Municipalidad de Sullana no pudiera hacer efectivas las cartas fianza presentadas por la contratista.

Se imputa a Luis Alberto P.S., a efecto de favorecer el pacto colusorio, haber designado al ingeniero Carlos Alfredo M.R. como Jefe Supervisor de la Obra, y falsificando la identidad de este, que nunca trabajó en la citada obra, emitieron informes para obtener el pago de adelantos.

Todas estas irregularidades permitieron que la Municipalidad Provincial de Sullana pagase la suma de S/ 8,083,518.21 soles como avance financiero, monto que corresponde al valor del 98.90% de la obra, a pesar de que el avance físico real de la misma apenas alcanzaba el 52.72%.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por el Juzgado

Formulada la acusación, el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Sullana emitió el auto de enjuiciamiento mediante resolución del 29 de agosto de 2013. Posteriormente, se citó a juicio oral, que estuvo a cargo del Segundo Juzgado Penal Unipersonal-Sede Grau, el cual dictó sentencia el 28 de octubre de 2016, condenando a Luis Alberto P.S. como autor del delito contra la administración pública-colusión, en agravio del Estado, imponiéndole siete años de privación de libertad. Asimismo, lo condenó como autor de los delitos de uso de documento privado falso y de falsedad ideológica, inhabilitándolo por trece años con ocho meses para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, imponiéndole pena de trece años con ocho meses de privación de libertad, el pago de ciento ochenta días multa y el pago de S/ 8,000,000 (ocho millones de soles) por concepto de reparación civil a favor del Estado, a pagar solidariamente entre Jaime B.R., Luis Alberto P.S., Leonel Humberto P.B., Marco Antonio R.O. y Carlos Alberto T.P.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior

Inconforme con esta decisión, P.S. y otros interpusieron recurso de apelación, que fue de conocimiento de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual emitió sentencia el 5 de abril de 2018, decidiendo: i) recalificar los hechos materia de imputación penal por el delito contra la administración pública en la modalidad de colusión; ii) confirmar la sentencia de primera instancia, que condenó a P.S. como autor del delito de colusión, así como la pena privativa de libertad; iii) revocar la pena de inhabilitación, reduciéndola de trece años y ocho meses a un año y ocho meses; y iv) reformar el monto de pago por concepto de reparación civil, que se fijó en S/ 4,734,121.13 a pagar solidariamente.

Contra la determinación de segunda instancia, el abogado de P.S. interpuso recurso de casación, el cual fue denegado a nivel superior; contra aquella desestimación formuló recurso de queja, el cual fue declarado FUNDADO, como consta en la ejecutoria suprema expedida el 27 de septiembre de 2018 en el Recurso de Queja número 463. Luego de elevarse el expediente a la Corte Suprema, se declaró bien concedido el recurso, conforme al auto de calificación del 7 de junio de 2019.

Agravios del recurrente:

  1. El auto de calificación indica que el recurso fue concedido para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial sobre el uso de la prueba indiciaria y las inferencias lógicas que de ella deben extraerse, así como la forma como deben utilizarse los contra-indicios ofrecidos y actuados por la defensa.
  2. El motivo casacional que denuncia es el previsto en el inciso 1 del artículo 429 del Código Procesal Penal, alegando que el Colegiado no motivó idóneamente las razones que le permitan inferir la responsabilidad penal del recurrente mediante prueba indiciaria, más aún si la defensa técnica del impugnante incorporó y actuó contra-indicios que no fueron considerados por el ad quem.
  3. Sobre su conocimiento de la falsedad de las cartas fianza brindadas por el Banco Azteca, pide que se valore que las pericias respectivas se hicieron después de tres años, por lo que no era razonable que conociera su falsedad. En cuanto a la carta fianza brindada por COOPEX, se tuvo conocimiento de que ella no provenía de tal entidad dos años después a la realización del trámite.
  4. La Sala no consideró que, conforme al ROF de la Municipalidad de Sullana, la encargada de elaborar los informes para el pago del adelanto directo y los materiales era la Subgerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, a cargo del ingeniero Enrique P.J.
  5. En cuanto a las valorizaciones, la Sala no consideró que, conforme al numeral 6 del artículo 94, la encargada de emitir los informes de las valorizaciones de avance físico de obras era la Subgerencia de Obras Públicas y privadas, a quien directamente le reportaba la Supervisión, función que recae en Enrique P.J.
  6. La Sala Superior no valoró que –conforme a los Informes número 133-2010/MPS y número 134-2010/MPS, suscritos por P.S.– se declararon improcedentes las solicitudes de adicionales de plazo requeridas por el contratista y que contaban con la aprobación de la supervisión de la obra.
  7. No se pudo acreditar el avance de la obra, pues el Informe número 314-2010/MPS-GDUeI-SGOPyP, del 4 de junio de 2010, estableció un avance físico de la obra de 70%; mientras que en el Informe número 255-2011/MPS-GDUeI-SGOPyP, del 9 de mayo de 2011, el ingeniero José M.R. indicó que la obra tenía un avance real del 52.72%.
  8. Afirma que el Colegiado Superior no consideró que el elemento perjuicio patrimonial del tipo penal de colusión debe estar acreditado con prueba directa y no mediante indicios.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Supremo Tribunal establece que la vulneración alegada al derecho de defensa se orienta en realidad a una motivación deficiente o incompleta, lo que corresponde con la garantía de tutela jurisdiccional que contempla el derecho a una sentencia fundada en derecho.

La Sala Superior, al analizar la situación jurídica de P.S., no delimitó el juicio de aprobación o desaprobación respecto al pronunciamiento de primera instancia. Tampoco realizó un examen sobre los cuestionamientos de carácter normativo que hizo el sentenciado P.S. del ROF del Municipio de Sullana, en cuanto a las competencias que dicho instrumento administrativo concede a funcionarios de menor jerarquía.

Es necesario que la fundamentación de la sentencia de vista, a partir del análisis de los instrumentos normativos de función, establezca las obligaciones y deberes funcionales que tenían tanto P.S. como los subgerentes de su unidad y si, en razón a la vulneración de dichas potestades, se le atribuye o no responsabilidad penal, así como el grado de responsabilidad de los funcionarios que jerárquicamente dependían de él. La Sala Superior debe evaluar los actos omisivos de P.S. a partir de los términos de la infracción de deber, y expresar pronunciamiento sobre el quebrantamiento de sus roles.

Asimismo, se debe emitir un juicio sobre su presunta vinculación con el ingeniero supervisor Carlos M.R., a quien P.S. designó como residente de la obra y evaluar si la designación de una persona que no concurrió a laborar a la obra favoreció las conductas imputadas en perjuicio del Estado.

También deberá emitir su juicio respecto a los hechos precedentes, concomitantes y los posteriores al delito, de modo que se analice si los rechazos que hizo P.S. –postulados como contra-indicios– son necesarios para evaluar el pacto colusorio en sí, o si son comportamientos posteriores al delito y no trascendentes.

Finalmente, no caben mayores cuestionamientos sobre el desconocimiento o inexigibilidad de verificación de la autenticidad de las cartas fianza, dado que aquel extremo se halla directamente vinculado con el deber de garante lógico con el que debe obrar todo funcionario sobre la disposición de ingentes sumas de dinero de la administración pública.

Conclusión:

Se declaró FUNDADO el recurso de casación por inobservancia de la garantía judicial de tutela jurisdiccional, promovido por Luis Alberto P.S. contra la sentencia expedida el 5 de abril de 2018 por el Colegiado de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima. Se CASÓ la sentencia de vista en el extremo indicado y, CON REENVÍO, se ordenó la realización de un nuevo juicio de apelación, a cargo de un Tribunal integrado por magistrados distintos a los que emitieron la sentencia casada.

Ponente:

Sequeiros Vargas

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2018
Título de la resolución: Casación constitucional – Derecho a una sentencia fundada en derecho
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 26/02/2020
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N.° 1902-2018/Lima
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de colusión. Se declara fundado el recurso de casación por vulneración a la tutela jurisdiccional efectiva, al no haberse valorado adecuadamente los contra-indicios presentados por la defensa en la construcción de la prueba indiciaria. Se ordena nuevo juicio de apelación para que la Sala evalúe correctamente las pruebas, los roles funcionales del recurrente y se pronuncie sobre los contra-indicios planteados.

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