cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Delito de tenencia ilegal de armas requiere posesión de arma real, no réplica «Recurso de Nulidad Nro. 2791-2014/Lima»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Delito de tenencia ilegal de armas requiere posesión de arma real, no réplica «Recurso de Nulidad Nro. 2791-2014/Lima»

Sumilla:

El delito de tenencia ilegal de armas es un delito de peligro abstracto, por medio del cual se sanciona la simple posesión del arma, en tanto existe la latente posibilidad de ocasionar un daño. En el caso de autos, al tratarse de la posesión de una réplica de un arma de fuego, de modo alguno puede considerarse que ello constituye una amenaza a la seguridad pública y, por ende, ocasionar un daño concreto.

Fundamentos destacados:

«El delito de tenencia ilegal de armas es un delito de peligro abstracto, por medio del cual se sanciona la simple posesión del arma, en tanto existe la latente posibilidad de ocasionar un daño; en el caso de autos, al no tratarse de un arma de fuego verdadera, sino de una réplica, de modo alguno puede ser utilizada para amenazar la seguridad pública y, por ende, ocasionar un daño; por tanto la conducta del encausado no reúne los elementos configurativos del tipo penal, por lo que es del caso absolverlo de dicho cargo.»

Hechos del caso:

El 18 de agosto de 2010, aproximadamente a las 10:00 horas, personal policial de la DIVINCRI intervino a F.F.F.P., conocido como «Negro Fayffer», en la intersección de los jirones García Naranjo y Andahuaylas, distrito de La Victoria, Lima. Al efectuar el registro personal, se le halló en el cinto del pantalón una réplica de revólver con inscripciones PYTHON 357 de procedencia china. También se le encontró un carné de identidad falso de la Policía Nacional del Perú a su nombre, con grado de capitán. Dentro de una mochila que portaba se hallaron 117 gramos de pasta básica de cocaína y 22 gramos de clorhidrato de cocaína.

Adicionalmente, se le imputó que en junio de 2010 exigió a V.R.Y.V. la entrega de 300 soles mensuales haciéndose pasar por policía. En febrero de 2010 solicitó dinero a C.I.S.S. para que su esposo R.A.C.M. no fuera detenido. El 8 de mayo de 2010, aproximadamente a las 19:00 horas, junto a dos sujetos no identificados interceptaron a C.R.M.C. en La Victoria, lo subieron a un vehículo y lo despojaron de dinero y pertenencias.

Itinerario procesal:

La Sala Superior condenó a F.F.F.P. como autor de los delitos de:

  • Tráfico ilícito de drogas en perjuicio del Estado
  • Tenencia ilegal de armas en perjuicio del Estado
  • Uso de documento público falso en perjuicio del Estado-Policía Nacional del Perú
  • Usurpación de autoridad en perjuicio del Estado-Policía Nacional del Perú
  • Robo agravado en perjuicio de C.R.M.C.
  • Extorsión en grado de tentativa en perjuicio de V.R.Y.V.
  • Extorsión en perjuicio de C.I.S.S.

Se le impuso 20 años de pena privativa de libertad, 180 días multa, inhabilitación por 2 años y el pago de 1,000 soles de reparación civil a favor de cada agraviado.

Agravios del recurrente:

  1. Alega que no se ha efectuado una debida valoración de los hechos ni compulsado adecuadamente las pruebas actuadas, basándose únicamente en declaraciones policiales y judiciales.
  2. Sostiene que no existe certeza en la imputación fiscal ya que los medios probatorios no son suficientes para una sentencia condenatoria.
  3. Afirma que las sindicaciones obedecen a un ánimo de venganza porque los agraviados fueron intervenidos por información que proporcionó como colaborador policial.
  4. Señala que no se han valorado sus declaraciones uniformes y coherentes en las que sustenta su inocencia.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo analiza cada delito imputado:

  1. Sobre el tráfico ilícito de drogas, considera acreditada la responsabilidad penal del procesado con el acta de registro personal, el resultado del análisis químico de la droga incautada, el atestado policial y las declaraciones de los efectivos policiales intervinientes. Desestima la versión exculpatoria del procesado por carecer de sustento.
  2. Respecto a los delitos de uso de documento público falso y usurpación de autoridad, considera probada la responsabilidad del encausado al habérsele encontrado un carné policial falso con su fotografía y firma, corroborado con las declaraciones de los policías intervinientes.
  3. En cuanto a la tenencia ilegal de armas, el Tribunal considera que al tratarse de una réplica y no de un arma real, la conducta no configura el tipo penal que requiere la posesión de un arma capaz de causar daño. Por ello, absuelve al procesado de este cargo.
  4. Sobre el robo agravado, extorsión y extorsión en grado de tentativa, el Tribunal considera que solo existen las sindicaciones tardías de los agraviados, sin otras pruebas corroborativas, por lo que absuelve al procesado de estos cargos.
  5. El Tribunal reduce la pena impuesta a 10 años de prisión, considerando que se eliminan tres de los siete delitos imputados inicialmente.
  6. Se mantienen las penas de multa e inhabilitación por considerarlas proporcionales a la nueva pena privativa de libertad impuesta.
  7. Se confirma el monto de reparación civil fijado.

Conclusión:

La Corte Suprema declara:

  1. Haber nulidad en la sentencia respecto a los delitos de tenencia ilegal de armas, robo agravado, extorsión y extorsión en grado de tentativa, absolviendo al procesado de estos cargos.
  2. No haber nulidad en la condena por tráfico ilícito de drogas, uso de documento público falso y usurpación de autoridad.
  3. Haber nulidad en la pena impuesta, reformándola a 10 años de prisión.
  4. No haber nulidad en las penas de multa, inhabilitación y reparación civil impuestas.

Ponente:

Barrios Alvarado

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2014
Título de la resolución: El delito de tenencia ilegal de armas es un delito de peligro abstracto, por medio del cual se sanciona la simple posesión del arma, en tanto existe la latente posibilidad de ocasionar un daño. En el caso de autos, al tratarse de la posesión de una réplica de un arma de fuego, de modo alguno puede considerarse que ello constituye una amenaza a la seguridad pública y, por ende, ocasionar un daño concreto.
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 01/09/2015
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 002791-2014
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Robo Agravado,Extorsión,Fabricación, Suministro o Tenencia Ilegal de Armas o Materiales Peligrosos,Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas,Usurpación de Función Pública,Falsificación de Documentos

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