Delito de prevaricato y jurisprudencia del Tribunal Constitucional «Recurso de Nulidad Nro. 273-2018/Huánuco»
Sumilla:
Es cierto que el Código Procesal Constitucional, en el último párrafo del artículo sexto de su Título Preliminar, establece como regla que «los Jueces interpretan y aplican las leyes […] según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional». No obstante, no configura delito de prevaricato la inobservancia, en una sentencia, de la interpretación o aplicación, respecto a una ley, del Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, entre otras razones, debido a no ser equiparable, en puridad, la jurisprudencia a la ley, tanto más si en la mencionada sentencia se expresan puntualmente los fundamentos de la decisión. Debe tenerse en cuenta que nuestra tradición jurídica se adscribe al sistema jurídico del civil law, en el cual la fuente de derecho, ante todo, principal o por excelencia, es la ley. Ello explica que el legislador, al regular el delito de prevaricato, en lo que respecta a las fuentes de derecho, optó por criminalizar una determinada forma de inobservancia de la ley por parte de magistrados, y no sanciona penalmente, de modo alguno, el soslayar, en la resolución, otras fuentes, como sucede con la jurisprudencia. Ya será el órgano jurisdiccional superior en grado o revisor el que determine si la motivación es insuficiente o si cabe integrarla, de ser el caso. Una consideración distinta, que criminalice, sin más, la inobservancia de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, vulneraría gravemente el principio de legalidad penal (exigencia de lex certa o taxativa).
Fundamentos destacados:
El encausado Loli Rodríguez, en la sentencia cuestionada, no contrarió el texto normativo claro y expreso de una ley. Conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, el artículo uno del Código Procesal Constitucional admite una pluralidad de interpretaciones. Por ello, resulta insostenible que su sentencia haya sido dictada, sin más, con negación u oposición, de modo manifiesto, de un texto normativo legal claro y expreso. Es más, expresó, puntualmente, las razones por las cuales ordenó que el demandante Miraval Flores sea repuesto en el cargo de Juez, lo cual, por lo demás, fue luego revocado.
Hechos del caso
El caso se origina cuando el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), mediante Resolución N° 045-2005-PCNM del 03/10/2005, destituyó a varios jueces supremos, entre ellos a O.M.F., por su intervención en un expediente judicial. Posteriormente, mediante Resolución N° 051-2005-PCNM del 11/11/2005, el CNM declaró infundados los pedidos de caducidad, nulidad y reconsideración interpuestos por los magistrados destituidos.
Ante ello, O.M.F. interpuso una demanda de amparo solicitando que se inapliquen dichas resoluciones del CNM y se ordene su reposición como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Esta demanda fue conocida por el juez G.A.L.R., quien la admitió a trámite el 12/12/2005, concedió una medida cautelar de reposición provisional el 03/11/2006, y finalmente declaró fundada la demanda el 06/11/2006, ordenando la reposición definitiva de O.M.F. en su cargo.
Itinerario procesal
a) El Juzgado Superior de Instrucción de Huánuco, en proceso sumario, condenó a G.A.L.R. como autor del delito de prevaricato en agravio del Estado, imponiéndole 3 años de pena privativa de libertad suspendida por 2 años.
b) La Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco confirmó la sentencia condenatoria contra G.A.L.R. por el delito de prevaricato.
Agravios del recurrente
La defensa técnica de G.A.L.R. interpuso recurso de nulidad alegando:
- Ausencia de fundamentación o motivación suficiente en la sentencia.
- Se le condenó por hechos no denunciados ni procesados.
- No se precisó qué norma legal contravino para incurrir en prevaricato.
- La sentencia es incongruente al señalar que el mandato de reposición no es justiciable penalmente si se justifica mediante un test de proporcionalidad.
- No se atendió su cuestionamiento de haber sido condenado por un hecho no imputado, consistente en emitir una resolución carente de motivación.
- Se soslayó que en primera instancia se sostuvo que el auto admisorio y la sentencia de amparo no contravinieron normas del Código Procesal Constitucional.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo razona que:
- Para configurar el prevaricato se requiere la preexistencia de un texto normativo legal claro y expreso, y que la resolución judicial se oponga manifiestamente a dicho texto sin motivación.
- El artículo 1 del Código Procesal Constitucional sobre reponer las cosas al estado anterior admite diversas interpretaciones, por lo que no puede configurar prevaricato su aplicación motivada.
- La reposición en el cargo como efecto de un amparo ha sido adoptada en votos singulares del Tribunal Constitucional, lo que demuestra que no es un asunto pacífico.
- No configura prevaricato la inobservancia de jurisprudencia del Tribunal Constitucional, pues esta no es equiparable a la ley.
- El sistema de civil law al que se adscribe Perú tiene como fuente principal la ley, por lo que el prevaricato solo castiga la inobservancia manifiesta de la ley, no de otras fuentes como la jurisprudencia.
- Criminalizar la inobservancia de jurisprudencia vulneraría el principio de legalidad penal.
- La falta de motivación de una sentencia es un asunto que compete resolver a la instancia superior vía impugnación, no configura per se prevaricato.
Conclusión
El Tribunal Supremo concluye que G.A.L.R. no cometió el delito de prevaricato al ordenar la reposición de O.M.F. en su cargo de juez mediante sentencia de amparo, pues:
- No contrarió manifiestamente el texto claro de una ley.
- El artículo 1 del Código Procesal Constitucional admite diversas interpretaciones.
- Expresó las razones de su decisión en la sentencia.
- La inobservancia de jurisprudencia del Tribunal Constitucional no configura prevaricato.
Por ello, revoca la sentencia condenatoria y absuelve a G.A.L.R. de la acusación por prevaricato.
Ponente:
Sequeiros Vargas
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2018 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 04/06/2018 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000273-2018 |
Código del juzgado: | Segunda Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Robo Agravado Art. 189,Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos Art. 279 |