cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Declaración de menor agraviada sin corroboración periférica es insuficiente para condenar por violación sexual «Recurso de Nulidad Nro. 701-2022/Lima»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Declaración de menor agraviada sin corroboración periférica es insuficiente para condenar por violación sexual «Recurso de Nulidad Nro. 701-2022/Lima»

Sumilla. La imputación inicial de la agraviada no cumple con las exigencias establecidas en el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116; pues su versión no se encuentra dentro de los presupuestos de las garantías de certeza, por tanto, no tendría valor probatorio ni podría en caso alguno destruir el principio constitucional de la presunción de inocencia que le asiste al acusado.

Fundamentos destacados

La imputación inicial de la agraviada no cumple con las exigencias establecidas en el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116, pues su versión está resentida por los cambios que ha llevado a cabo en el proceso. Por tanto, los presupuestos de las garantías de certeza no pueden destruir el principio constitucional de la presunción de inocencia que le asiste al acusado. A ello se considera la uniforme negativa del imputado a nivel instrucción y juicio oral, la retractación de la víctima; además las pericias médico legal y psicológica no permiten atribuir con certeza la autoría del hecho al procesado Requejo Rojas, por lo que es de concluir que la prueba de cargo no es suficiente para sancionar penalmente al imputado, correspondiendo aplicar el principio del in dubio pro reo como regla de juicio (por ser un principio de carácter procesal que funciona en el área de valoración de la prueba).

Hechos del caso

Se le atribuye a Liviro Darío Requejo Rojas (tío materno de la víctima) haber tenido acceso carnal vía vaginal con la menor agraviada identificada con las iniciales K.R.S.R., en el año 2013, cuando esta tenía 10 años de edad, cursaba el quinto grado de educación primaria y vivía en compañía de sus hermanos menores, sus padres y el procesado. En circunstancias en las que la menor barría el interior de su domicilio ubicado en el jirón Restauración N.º 460, dpto. 65, en el distrito de Breña, se aproximó el procesado, quien la amenazó con un arma de fuego, obligándola a quitarse su pantalón para luego este quitarse su prenda íntima, la cogió de las muñecas y la penetró vía vaginal durante 30 minutos aproximadamente. Luego, la amenazó diciéndole que no cuente lo ocurrido a nadie, sino mataría a sus padres.

Itinerario procesal

La Quinta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió sentencia el 31 de marzo de 2022, condenando a Liviro Darío Requejo Rojas por el delito contra la libertad-violación de la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad en su forma agravada, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales K.R.S.R., imponiéndole la pena de cadena perpetua y fijando en veinte mil soles el monto por concepto de reparación civil a favor de la menor agraviada.

Agravios del recurrente

  1. Se realizó el análisis sobre la base de supuestos, ya que las pruebas periciales y otros periféricos no son determinantes para destruir la presunción de inocencia del acusado.
  2. Se vulneró el derecho de defensa ya que no tuvo conocimiento de la existencia del presente proceso, pues no le dieron a conocer las resoluciones mediante la notificación correspondiente.
  3. No existen pruebas idóneas que relacionen al acusado con el delito atribuido, pues el certificado médico legal practicado a la menor determinó que no registra ruptura himeneal ni actos contra natura ni presenta lesiones extragenitales ni paragenitales.
  4. La declaración de la agraviada dada a nivel preliminar no puede ser considerada como un medio de prueba de cargo idóneo, puesto que se advierte que existen móviles espurios en la sindicación realizada, es incoherente y contradictoria. Asimismo, se advierte en su declaración en juicio oral, que fueron los EMOS quienes la indujeron a que se corte y sindique a un familiar para poder ingresar a su grupo como ritual de iniciación.
  5. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público no resultan ser idóneas ni válidas de cargo, con entidad y cualidad para desvirtuar la versión exculpatoria del imputado, quien desde el inicio del juicio oral señaló enfáticamente no haber cometido ilícito penal alguno.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo basa su razonamiento en los siguientes puntos:

  1. En los delitos sexuales, la declaración de la víctima-testigo se eleva a la categoría de prueba con calidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando reúna los criterios de valoración fijados en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116: garantía de certeza, ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.
  2. El Acuerdo Plenario N.° 1-2011/CJ-116 establece que se deben presentar datos objetivos que permitan una mínima corroboración periférica con datos de otra procedencia para valorar la declaración de la víctima de violencia sexual.
  3. En el caso analizado, la versión incriminatoria de la agraviada no se encuentra respaldada objetivamente. El Certificado Médico Legal N.° 005136-E-IS no presenta signos de lesiones traumáticas, lo cual contradice el relato de la víctima sobre el sangrado y dolor intenso experimentado durante y después de la supuesta agresión.
  4. La pericia psicológica, por sí sola, no es suficiente para sustentar una condena por un delito tan grave como la violación sexual de menor de edad, especialmente cuando se advierten contradicciones en la versión de la agraviada.
  5. Las declaraciones de la víctima a lo largo del proceso presentan contradicciones internas, incoherencia narrativa y modificaciones en aspectos sustanciales.
  6. La retractación de la agraviada ante el plenario, ya con mayoría de edad, afirmando que su tío no abusó sexualmente de ella y que la denuncia fue parte de un requisito para ingresar a un grupo de EMOS, añade dudas sobre la veracidad de la acusación inicial.
  7. La imputación inicial de la agraviada no cumple con las exigencias establecidas en el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116, pues su versión está resentida por los cambios que ha llevado a cabo en el proceso.
  8. Considerando la uniforme negativa del imputado a nivel de instrucción y juicio oral, la retractación de la víctima, y que las pericias médico legal y psicológica no permiten atribuir con certeza la autoría del hecho al procesado, se concluye que la prueba de cargo no es suficiente para sancionar penalmente al imputado.
  9. En consecuencia, corresponde aplicar el principio del in dubio pro reo como regla de juicio, por ser un principio de carácter procesal que funciona en el área de valoración de la prueba.

Conclusión

La Corte Suprema declara haber nulidad en la sentencia condenatoria y, reformándola, absuelve a Liviro Darío Requejo Rojas de la acusación fiscal por el delito de violación sexual de menor de edad en su forma agravada. Se fundamenta esta decisión en que la imputación inicial de la agraviada no cumple con las exigencias establecidas en el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116, pues su versión presenta contradicciones y cambios significativos a lo largo del proceso. Además, la falta de corroboración periférica objetiva, las contradicciones en el relato de la víctima, la retractación de la misma en el juicio oral, y la insuficiencia de las pruebas periciales para atribuir con certeza la autoría del hecho al procesado, llevan a la aplicación del principio in dubio pro reo. La Corte enfatiza que, en casos de delitos sexuales, si bien la declaración de la víctima puede ser prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia, esta debe cumplir con criterios de credibilidad y estar respaldada por elementos periféricos corroborantes, lo cual no se cumple en el presente caso.

Ponente:

BARRIOS ALVARADO

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2022
Título de la resolución: Haber nulidad en condena Sumilla. La imputación inicial de la agraviada no cumple con las exigencias establecidas en el Acuerdo Plenario N.° 02-2005/CJ-116; pues su versión no se encuentra dentro de los presupuestos de las garantías de certeza, por tanto, no tendría valor probatorio, ni podría en caso alguno destruir el principio constitucional de la presunción de inocencia que le asiste al acusado.
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 09/06/2023
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000701-2022
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Violación sexual de menor de edad Art. 173

Loading

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

0 / 5. Votos totales: 0

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1163 Publicaciones