Cuestión prejudicial y su declaración de oficio indebida en etapa de juzgamiento «Casación Nro. 1719-2022/Huaura»
Sumilla:
En el caso de autos resulta evidente la vulneración del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva del actor civil, pues no debe olvidarse que esta última implica obtener una resolución fundada en derecho y exige que las sentencias expliciten de forma suficiente las razones de sus fallos. Sin embargo, el Tribunal Superior, lejos de realizar un control del razonamiento del a quo, se pronunció indebidamente de oficio sobre un extremo que no fue materia de apelación y con inobservancia de las normas legales de carácter procesal; así, declaró nula la sentencia de primera instancia sin emitir un pronunciamiento respecto al extremo de la reparación civil y suspendió el proceso hasta que en la vía extrapenal recaiga sentencia firme. En consecuencia, corresponde casar dicha decisión y disponer la emisión de una nueva sentencia de vista, previa realización de una nueva audiencia de apelación por parte de otro Colegiado Superior, según establece el inciso 1 del artículo 433 del Código Procesal Penal.
Fundamentos destacados:
En el caso de autos resulta evidente la vulneración del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva del actor civil, pues no debe olvidarse que esta última implica obtener una resolución fundada en derecho y exige que las sentencias expliciten de forma suficiente las razones de sus fallos. Sin embargo, el Tribunal Superior, lejos de realizar un control del razonamiento del a quo, se pronunció indebidamente de oficio sobre un extremo que no fue materia de apelación y con inobservancia de las normas legales de carácter procesal; así, declaró nula la sentencia de primera instancia sin emitir un pronunciamiento respecto al extremo de la reparación civil y suspendió el proceso hasta que en la vía extrapenal recaiga sentencia firme.
Hechos del caso:
El caso se origina cuando D.M.L.M. contacta a Uldarico M.C., señalándole que iba a defender los posibles derechos y acciones que se obtuvieran de la herencia del causante José M.C. Por ello, Uldarico M.C. suscribió con el acusado minutas de transferencias de tales derechos y acciones, además firmó varios documentos en blanco para casos de urgencia relacionados con dicha herencia, sin asistir nunca a la Notaría Enrique Lanegra Arzola para realizar trámite alguno.
Se atribuye a D.M.L.M. haber usado escrituras públicas que contenían firmas falsificadas del extinto notario público Enrique Lanegra Arzola, fechadas el 14 de mayo de 2010, 20 de julio de 2011 y otra escritura pública aclaratoria del 9 de julio de 2014. Estas escrituras fueron supuestamente utilizadas en diversos procesos judiciales para obtener derechos sobre el predio García Alonso – Parcela 10804 (Hoy Av. Los Naturales N° 144-Huaral), perjudicando a Sergio H.M.R., quien en 2006 había comprado dicha propiedad al causante (su padre), y a Antonio E.E.P., quien en 2014 había celebrado una compraventa sobre dicho predio con Sergio H.M.R.
El acusado inició varios procesos civiles que generaron anotaciones y bloqueos del mencionado predio ante la Superintendencia de Registros Públicos, perjudicando económica, personal y familiarmente a los agraviados.
Itinerario procesal:
El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Huaral, mediante sentencia del 10 de noviembre de 2020, condenó a D.M.L.M. como autor del delito contra la fe pública-falsificación de documentos, en agravio de Sergio H.M.R. y Antonio E.E.P., y como autor del delito de fraude procesal, en agravio de los antes mencionados y del Poder Judicial, imponiéndole ocho años de pena privativa de libertad.
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante sentencia de vista del 22 de marzo de 2022, declaró fundada de oficio la cuestión prejudicial en los seguidos contra el encausado D.M.L.M., declaró nula la sentencia de primera instancia y ordenó suspender el proceso penal hasta que en la otra vía extrapenal recaiga resolución firme.
Agravios del recurrente:
- La defensa de los actores civiles Sergio H.M.R. y Antonio E.E.P. interpuso recurso de casación por vulneración al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva.
- Se argumenta que el Tribunal Superior excedió sus competencias al pronunciarse indebidamente sobre un extremo que no fue materia de apelación.
- Se alega la indebida aplicación de la cuestión prejudicial de oficio en una etapa procesal donde dicha facultad había precluido.
- Se sostiene que el Tribunal ad quem no respetó el principio de congruencia o limitación recursal que establece que la impugnación confiere competencia solamente para resolver la materia impugnada.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia precisó que la cuestión prejudicial es uno de los medios de defensa establecidos en el Código Procesal Penal que solo el imputado puede presentar o que pueden ser deducidos de oficio por el juez, cuando para resolver resulta necesario un acto preexistente en vía extrapenal vinculado al hecho incriminado.
Respecto a la oportunidad, el tribunal establece que, conforme al artículo 7 del CPP, la cuestión prejudicial puede plantearse una vez que el Fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias y se resolverán necesariamente antes de culminar la Etapa Intermedia. Si bien el inciso 3 señala que los medios de defensa pueden ser declarados de oficio, debe entenderse que, conforme al modelo del CPP, antes del juicio oral, cualquier vicio procedimental debe haber sido saneado o depurado hasta la etapa intermedia.
La Corte Suprema ratifica el criterio establecido en la Casación N° 79-2020/Puno, estableciendo que la oportunidad para plantear la cuestión prejudicial precluye con la emisión de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, y que el juez de juzgamiento y el Tribunal de Apelación no se encuentran habilitados para emitir un pronunciamiento de oficio respecto a este medio de defensa.
Asimismo, sobre el principio de congruencia o limitación recursal, la Corte sostiene que la competencia del Tribunal Superior está limitada a las cuestiones promovidas en el recurso impugnatorio, y en el caso analizado, no fue objeto de agravio ningún asunto vinculado a la cuestión prejudicial.
Conclusión:
La Corte Suprema declara fundado el recurso de casación por inobservancia de garantías constitucionales y normas legales de carácter procesal. Se determina que el Tribunal Superior vulneró el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva de los actores civiles al pronunciarse indebidamente de oficio sobre un extremo que no fue materia de apelación y con inobservancia de las normas procesales.
Se establece que la oportunidad para plantear la cuestión prejudicial precluye con la emisión de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, y que en virtud del principio de preclusión procesal, el juez de juzgamiento y el Tribunal de Apelación no están habilitados para emitir pronunciamiento de oficio respecto a este medio de defensa.
Se casa la sentencia de vista y se ordena que otro Tribunal Superior realice un nuevo juicio de apelación, conforme a lo expuesto en la presente decisión.
Ponente:
CARBAJAL CHÁVEZ.
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Fundada la casación. Cuestión prejudicial y su declaración de oficio |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 31/01/2024 |
Ciudad: | Lima / Huaura |
Número de la resolución: | Casación N.° 1719-2022/Huaura |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delitos de falsificación de documentos y fraude procesal. La Corte Suprema declara fundado el recurso de casación por inobservancia de garantías constitucionales y normas procesales, al haberse declarado de oficio una cuestión prejudicial en etapa de apelación cuando dicha facultad había precluido. Se establece que el Tribunal de Apelación vulneró el principio de congruencia y excedió su competencia recursal, ordenándose un nuevo juicio de apelación. |