Criterios de motivación en casos de sobreseimiento «Casación Nro. 2698-2021/Huaura»
Sumilla:
- Cuando no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, resulta necesario precisar cuáles son los elementos de convicción recabados que no pudieran ser incorporados para el esclarecimiento de los hechos, así como las razones por las cuales no es viable de realizarse; por ejemplo, si se empleó el uso de apremios y se agotaron las fuentes de prueba correspondientes.
- Cuando no exista elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, resulta importante precisar cuáles son los elementos de convicción recabados y las razones por las cuales no resultan suficientes para vincularlos con los investigados.
Fundamentos destacados:
La Sala Suprema señala que, cuando se invoca la causal de sobreseimiento prevista en el literal d) del numeral 2 del artículo 344 del Código Procesal Penal, el Tribunal debe precisar: (1) cuando no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, resulta necesario precisar cuáles son los elementos de convicción recabados que no pudieran ser incorporados para el esclarecimiento de los hechos, así como las razones por las cuales no es viable de realizarse, por ejemplo, si se empleó el uso de apremios y se agotaron las fuentes de prueba correspondientes; de otra parte, (2) cuando no exista elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, resulta importante precisar cuáles son los elementos de convicción acopiados y las razones por las cuales no resultan suficientes para vincularlos con los investigados.
Hechos del caso:
El día veintitrés de octubre de dos mil catorce, a las 14:00 horas aproximadamente, los agraviados Edgar M.F.M., Luis A.V.M., Diego M.S.F. y César A.C.R. habían concurrido a una diligencia de inspección fiscal realizada en el Fundo El Gorila (Irrigación Santa Rosa), distrito de Sayán, programada en el Caso n.° 1919-2014, donde el agraviado Edgar M.F.M. tenía la calidad de investigado por la presunta comisión del delito de usurpación agravada, mientras que el imputado Félix C.T.E. se encontraba en calidad de agraviado.
Al término de la diligencia, las víctimas procedieron a regresar a la ciudad de Huacho a bordo de un vehículo de placa B3A-396. Cuando se desplazaban por la altura de la tablada intermedia del distrito de Santa María, encontraron la vía bloqueada con ramas de Huarango, motivo por el que descendió del vehículo el agraviado Diego M.S.F. En ese instante aparecieron varios sujetos con armas de fuego, entre los cuales se habría encontrado el imputado Alfredo E.M.P., quienes aprovechando la geografía del lugar se habían ocultado entre los matorrales existentes a lo largo del camino, por lo que salieron sorpresivamente y realizaron disparos a corta distancia contra los agraviados, causando la muerte inmediata de Edgar M.F.M. y Luis A.V.M., y dejando heridos de gravedad a Diego M.S.F. y César A.C.R. Luego de ejecutar el acto criminal, los atacantes procedieron a darse a la fuga.
Las investigaciones posteriores señalaron que este hecho de sangre tendría como autor intelectual al imputado Félix C.T.E. por la posible existencia de conflictos de intereses con el agraviado Edgar M.F.M. debido a unos predios (terrenos agrícolas), conflicto que habría originado una serie de denuncias mutuas a nivel fiscal. Para la ejecución del hecho, habría contado con la participación de Felipe O.M.P., quien el día de los hechos se encontraba presente en la diligencia de inspección fiscal realizando tomas fotográficas y presuntamente coordinando vía telefónica con los sujetos contratados para victimar al agraviado Edgar M.F.M. y sus acompañantes. Uno de los presuntos ejecutores sería Alfredo E.M.P., quien en compañía de otros sujetos no identificados, provistos con armas de fuego, habrían ejecutado la emboscada.
Itinerario procesal:
El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante auto del veintitrés de enero de dos mil diecinueve, dispuso el sobreseimiento en favor de Félix C.T.E., Felipe O.M.P., Alfredo E.M.P. y otros en la investigación que se les siguió por la presunta comisión del delito de homicidio calificado por alevosía en grado consumado, en agravio de Edgar M.F.M. y Luis A.V.M., y en la modalidad de homicidio calificado con alevosía en grado de tentativa, en agravio de Diego M.S.F. y César A.C.R.
Una vez apelada la citada resolución por la defensa de la actora civil Katherine Julia Flores Velarde, la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante auto de vista del veintidós de abril de dos mil diecinueve, confirmó el auto, esencialmente, argumentando que existía doble conformidad del Ministerio Público con el sobreseimiento, al no haber concurrido el fiscal superior a la audiencia de apelación, implicando que estaría conforme con la decisión de primera instancia.
Agravios del recurrente:
- La actora civil alega que no se realizaron actos de investigación necesarios para el esclarecimiento de los hechos.
- Sostiene que, durante la audiencia, al momento de oponerse al requerimiento de sobreseimiento, habría solicitado se practiquen diligencias que aún se encontraban pendientes por actuar.
- Argumenta que debieron recabarse las escuchas telefónicas o efectuarse el barrido del registro de comunicaciones de la única antena ubicada por el lugar de los hechos encargada a la empresa Claro.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Corte Suprema señala que cuando se invoca la causal de sobreseimiento prevista en el literal d) del numeral 2 del artículo 344 del Código Procesal Penal («No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado»), debe precisarse:
- Cuando no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, resulta necesario precisar cuáles son los elementos de convicción recabados que no pudieran ser incorporados para el esclarecimiento de los hechos, así como las razones por las cuales no es viable de realizarse; por ejemplo, si se empleó el uso de apremios y se agotaron las fuentes de prueba correspondientes.
- Cuando no existan elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, resulta importante precisar cuáles son los elementos de convicción recabados y las razones por las cuales no resultan suficientes para vincularlos con los investigados.
La Corte Suprema determina que la Sala Superior no expresó las razones mínimas sobre la decisión de confirmar la decisión judicial de primera instancia. En el caso, pese a invocarse la concurrencia del supuesto previsto en el literal d) del numeral 2 del artículo 344 del Código Procesal Penal, se omitió precisar si se empleó el uso de apremios y si se agotaron las fuentes de prueba para corroborar la información confidencial que se recabó en el parte policial.
Asimismo, no se precisó por qué los elementos de convicción recabados no resultan suficientes para vincular a los investigados, tanto más si concurre un testigo que resulta concordante con la preexistencia de conflictos de naturaleza judicial con el agraviado. No basta recurrir solitariamente al argumento de doble conformidad o a una motivación aparente.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de la actora civil Katherine Julia F.V., casó el auto de vista del veintidós de abril de dos mil diecinueve expedido por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que confirmó el auto del veintitrés de enero de dos mil diecinueve que dispuso el sobreseimiento a favor de Félix C.T.E. y otros, y ordenó que se realice una nueva audiencia de apelación por otro Tribunal Superior.
Ponente:
CARBAJAL CHÁVEZ
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Criterios de motivación en casos de sobreseimiento |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 16/05/2023 |
Ciudad: | Lima / Huaura |
Número de la resolución: | Casación N.° 2698-2021/Huaura |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre homicidio calificado por alevosía donde la Corte Suprema establece criterios para la motivación en casos de sobreseimiento. Se casa el auto de vista que confirmó el sobreseimiento a favor de los imputados por deficiencias en la motivación del tribunal superior, ordenando una nueva audiencia de apelación para evaluar adecuadamente si se agotaron las fuentes de prueba y precisar por qué los elementos de convicción recabados no resultarían suficientes para vincular a los investigados con los hechos. |