ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Credibilidad probatoria de la sindicación del agraviado en delitos de robo agravado y receptación «Recurso de Nulidad Nro. 653-2019/Lima Norte»

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8 de mayo de 2025
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Credibilidad probatoria de la sindicación del agraviado en delitos de robo agravado y receptación «Recurso de Nulidad Nro. 653-2019/Lima Norte»

Sumilla:

DELITO DE ROBO AGRAVADO
La versión incriminatoria del agraviado tiene credibilidad, es verosímil y se encuentra corroborada con medios probatorios que la sustentan, así como, la concurrencia de prueba indiciaria, los mismos que acredita tanto la materialidad del delito de robo agravado como la vinculación del acusado Gómez Camacho.
DELITO DE RECEPTACIÓN
El acusado Tantavilca Tapullima fue intervenido a bordo del vehículo robado de placa de rodaje número A8Y-347, conforme al acta de intervención policial. Además, al ser intervenido junto al procesado Gómez Camacho, pretendió huir, conducta que no se condice con la de una persona que no está vinculada a un hecho delictivo y, por el contrario, genera un indicio de sospecha. En estas circunstancias, no resulta creíble la versión exculpatoria del procesado, respecto a que desconocía el origen ilícito del bien, porque solo fue contratado para trasladar el vehículo. Más aún, si se considera que el tipo penal de receptación no exige certeza sobre el origen ilícito del bien, sino que impone deberes de prudencia, al señalar que el autor debía presumir el origen ilícito.

Fundamentos destacados:

Se advierte que la versión incriminatoria del agraviado tiene credibilidad, es verosímil y se encuentra corroborada con medios probatorios que la sustentan, además, de la concurrencia de la prueba indiciaria, los mismos que acreditan la materialidad del delito de robo agravado como la vinculación del acusado G.C. En consecuencia, se ha generado un estado de convicción plena respecto a la culpabilidad del referido acusado. Los argumentos exculpatorios de los acusados quedaron desvirtuados por las inconsistencias e incongruencias advertidas entre sí, y se deben tomar como meros argumentos de defensa que asisten a toda persona sometida a un proceso penal.

Hechos del caso:

El dieciocho de abril de dos mil dieciocho, aproximadamente a las 22:45 horas, cuando el agraviado Franklin M.M. realizaba servicio de taxi en el vehículo de placa de rodaje número A8Y-347 (de propiedad de Eduardo R.T.), al llegar al cruce de las avenidas Túpac Amaru y Carlos Izaguirre, distrito de Independencia, una persona solicitó su servicio para trasladarse hasta el puente Pacífico del referido distrito. Dicho sujeto estaba acompañado por dos mujeres, quienes se sentaron en la parte posterior del vehículo, mientras el varón ocupó el asiento del copiloto; tras llegar al lugar de destino, las féminas descendieron del auto mientras que el copiloto levantó el freno de mano, apagó el motor y se quedó con las llaves de contacto; inmediatamente se acercaron dos sujetos, quienes reclinaron el asiento del agraviado (conductor) y lo reubicaron en la parte posterior del vehículo, mientras lo agredían. Asimismo, lo despojaron de sus pertenencias (documentos personales y dinero en efectivo), lo maniataron y lo dejaron en un cerro del distrito de Independencia, en donde fue auxiliado por moradores del lugar.

La Policía Nacional del Perú conoció los hechos en mérito de la denuncia del agraviado e inició la búsqueda de los asaltantes. Al día siguiente, aproximadamente a las 15:10 horas, los efectivos policiales advirtieron que el vehículo de placa de rodaje A8Y-347 se trasladaba, de sur a norte, por el kilómetro 18 de la avenida Túpac Amaru, distrito de Carabayllo, por lo que procedieron a su intervención, pero los sujetos que lo ocupaban, al percatarse de la presencia policial, intentaron fugar sin éxito, pues fueron capturados por el kilómetro 23.5 de la avenida Túpac Amaru. En el asiento del conductor del vehículo se encontró al procesado Edgar M.G.C. (quien fue identificado por el agraviado como la persona que solicitó los servicios de taxi y luego le robó), mientras que en el asiento del copiloto se halló al acusado Joel E.T.T. (esta persona no fue reconocida por el agraviado M.M.), ambos fueron trasladados a la dependencia policial para el esclarecimiento de los hechos.

Itinerario procesal:

a) La Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte condenó a Edgar M.G.C. como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de Franklin M.M. y Eduardo R.T., a siete años de pena privativa de libertad, y a Joel E.T.T. como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de receptación agravada, en agravio de Franklin M.M., a cinco años de pena privativa de libertad.

b) Se fijó en S/ 1500 (mil quinientos soles) el monto que, por concepto de reparación civil, deberá abonar el procesado G.C. a favor de los agraviados, y en S/ 500 (quinientos soles) el monto que, por concepto de reparación civil, deberá abonar el procesado T.T. a favor de Franklin M.M.

Agravios del recurrente:

  1. El encausado Joel E.T.T. fundamentó su recurso de nulidad alegando que en el proceso no se ha logrado enervar su presunción de inocencia, en tanto que en el juicio oral no se incorporaron medios probatorios que denoten que tenía conocimiento o no del origen ilícito del vehículo en el cual se trasladaba. Su teoría se basa en que una persona conocida como «Ángel» le entregaría un monto de dinero por trasladar el vehículo, razón por la cual se contactó con G.C., y no ha sido desbaratada.
  2. Se vulneró el principio acusatorio, toda vez que la Sala Sentenciadora refiere que «habría ayudado a su coprocesado G.C. a comercializar el vehículo», pero esto no ha sido materia de imputación y en el supuesto de que le haya sido imputada dicha conducta, no existen elementos suficientes para acreditarlo, pues no se aprecia ningún acto de comercialización.
  3. El agraviado M.M. no concurrió a juicio oral; por lo tanto, su declaración no supera las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116.
  4. El encausado Edgar M.G.C. fundamentó su recurso de nulidad alegando que el agraviado M.M., a nivel preliminar, lo reconoció y sindicó como la persona que tomó el taxi junto con las dos féminas; empero, a nivel de instrucción, sindicó al procesado T.T. como quien tomó sus servicios de taxi junto con las dos féminas. Es decir, existen versiones contradictorias. Asimismo, no concurrió a juicio oral para aclarar estas contradicciones.
  5. Su coprocesado T.T., a lo largo del proceso, ha sostenido también una versión uniforme y persistente, y manifestó que se limitaron a trasladar el vehículo, cuyo origen desconocen. En consecuencia su conducta se ubica dentro de la prohibición de regreso, por lo que debe ser excluido de la responsabilidad penal.

Fundamentos del tribunal supremo:

La versión incriminatoria del agraviado Franklin M.M., quien ha sindicado a G.C. como uno de los autores del robo perpetrado en su agravio, constituye prueba fundamental contra el acusado G.C. Según el Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116, la declaración de un testigo único, sea la víctima o un testigo sin tal condición, puede constituir prueba hábil para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre que se cumplan los criterios de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.

Respecto a la primera garantía, no existen elementos objetivos que establezcan que la incriminación realizada por el agraviado M.M. contra el recurrente G.C. esté motivada por sentimientos de odio, rencor, venganza o algún motivo espurio concebido con precedencia a los hechos. El relato histórico de los hechos fluye con características de espontaneidad, más aún considerando que tanto el agraviado como el procesado han sostenido en todas las etapas del proceso que no se conocían ni se habían visto sino hasta el momento de la perpetración del ilícito.

Respecto a la garantía de verosimilitud y persistencia, obra la declaración del agraviado M.M. en la etapa policial, donde detalló los hechos ocurridos el 18 de abril de 2018. Esta sindicación se encuentra corroborada con el acta de reconocimiento físico de personas, en la que el agraviado identificó plenamente a G.C. como uno de los autores del delito. Adicionalmente, el acta de intervención policial detalla que el vehículo robado fue encontrado en posesión de los acusados, quienes intentaron escapar al notar la presencia policial.

Convergen también indicios de mala justificación, pues el acusado G.C. brindó versiones inconsistentes sobre los hechos. Inicialmente afirmó que fue contratado para trasladar el vehículo, pero la versión policial indica que intentó huir al ser interceptado. También se advierte un indicio de participación delictiva cuando el procesado G.C. admitió haber tomado un taxi con dos mujeres con destino al puente Pacífico, precisamente en las horas y el lugar donde se perpetró el delito.

Respecto a T.T., fue intervenido a bordo del vehículo robado y también intentó huir, conducta que genera un indicio de sospecha. En estas circunstancias, no resulta creíble su versión exculpatoria de que desconocía el origen ilícito del vehículo. El tipo penal de receptación no exige certeza sobre el origen ilícito del bien, sino que impone deberes de prudencia al señalar que el autor debía presumir dicho origen. Este conocimiento debe ser deducido de las circunstancias del caso desde una perspectiva normativa, evaluando si un ciudadano medio habría estado en condiciones de conocer o presumir ese origen ilícito.

Conclusión:

La Corte Suprema, considerando que la versión incriminatoria del agraviado tiene credibilidad, es verosímil y se encuentra corroborada con medios probatorios que la sustentan, así como por prueba indiciaria, declaró no haber nulidad en la sentencia recurrida. Las pruebas actuadas en el proceso demuestran, más allá de la duda razonable, la responsabilidad de G.C. en el delito de robo agravado y de T.T. en el delito de receptación agravada. Los argumentos exculpatorios de ambos acusados quedaron desvirtuados por las inconsistencias e incongruencias advertidas, considerándose meros argumentos de defensa que asisten a toda persona sometida a un proceso penal.

Ponente:

CHÁVEZ MELLA.

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2019
Título de la resolución: Credibilidad probatoria de la sindicación del agraviado en delitos de robo agravado y receptación
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 16/09/2019
Ciudad: Lima Norte
Número de la resolución: Recurso de Nulidad N.° 653-2019/Lima Norte
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de robo agravado y receptación agravada en el que se analiza el valor probatorio de la declaración del agraviado según los criterios del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. Se confirma condena de 7 años para el autor del robo agravado y 5 años para el autor de receptación agravada, al considerarse acreditados los delitos mediante prueba testimonial corroborada e indicios suficientes.

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