cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Corte Suprema anula absolución en caso de robo agravado: La ruptura de la cadena de custodia no invalida automáticamente las pruebas «Recurso de Nulidad Nro. 1714-2023/Lima Sur»

ByAlejandrius

20 de febrero de 2025
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Corte Suprema anula absolución en caso de robo agravado: La ruptura de la cadena de custodia no invalida automáticamente las pruebas «Recurso de Nulidad Nro. 1714-2023/Lima Sur»

 

Sumilla

Aunque la Sala penal superior restó validez probatoria al Acta de visualización de video, presuntamente porque se vulneró la cadena de custodia, dicho razonamiento no es correcto. Ello es así porque en el Acuerdo Plenario 6-2012/CJ-116, este supremo Tribunal ha señalado que cuando se produce la ruptura de la cadena de custodia, se está ante una irregularidad o un acto procesal defectuoso, que no determina su nulidad, inadmisibilidad o inutilización. La ruptura de la cadena de custodia no es un problema de ilegitimidad de la prueba determinante de su inutilización porque no vulnera el contenido constitucionalmente protegido de derecho fundamental o constitucional alguno. La pérdida de la eficacia procesal dimanante del vicio en cuestión puede ser salvada con una actividad probatoria alternativa. En el presente caso, debió haberse valorado las imágenes del Acta de visualización de video con las demás pruebas de contenido incriminatorio y contrastarlas con las pruebas de descargo.

Fundamentos destacados

De otro lado, es preciso señalar que aunque la Sala penal superior restó validez probatoria al acta de visualización de video, presuntamente porque se vulneró la cadena de custodia, dicho razonamiento no es correcto. Ello es así porque este supremo Tribunal ha señalado que cuando se produce la ruptura de la cadena de custodia, se está ante una irregularidad o un acto procesal defectuoso, que no determina su nulidad, inadmisibilidad o inutilización. La ruptura de la cadena de custodia no es un problema de ilegitimidad de la prueba determinante de su inutilización porque no vulnera el contenido constitucionalmente protegido de derecho fundamental o constitucional alguno. La pérdida de la eficacia procesal dimanante del vicio en cuestión puede ser salvada con una actividad probatoria alternativa. En el presente caso, debieron valorarse las imágenes del acta de visualización de video con las demás pruebas de contenido incriminatorio y contrastarlas con las pruebas de descargo.

Hechos del caso

El 20 de abril de 2020, aproximadamente a las 06:00 horas, cuando el agraviado O.A.C.H. (65) salía de su domicilio con dirección a la estación San Juan del tren eléctrico en el distrito de San Juan de Miraflores, fue interceptado por dos sujetos que descendieron de una mototaxi. Uno de ellos lo cogoteó hasta hacerle perder el conocimiento, mientras el otro lo golpeaba. Le sustrajeron sus pertenencias, incluyendo DNI, tarjetas bancarias, celular y dinero en efectivo. Posteriormente, el agraviado identificó a uno de los agresores como G.A.M.D. al visualizar las cintas de una cámara de videovigilancia de la zona.

Itinerario procesal

La Sala Penal de Apelaciones de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur absolvió a G.A.M.D. de la acusación fiscal como coautor del delito de robo con agravantes, en perjuicio de O.A.C.H. La Sala consideró que la sindicación del agraviado no cumplía con las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116.

Agravios del recurrente

La fiscal superior interpuso recurso de nulidad contra la sentencia absolutoria, alegando:

  1. No se valoró adecuadamente que no existía relación de amistad o enemistad entre el agraviado y el acusado, por lo que la sindicación no era espuria.
  2. No se consideró que la incriminación se corroboraba con la manifestación del efectivo policial interviniente, quien notó similitudes entre el acusado y el sujeto que se apreciaba en las cámaras de seguridad.
  3. No se valoró que las lesiones del agraviado eran compatibles con la forma en que fue cogoteado.
  4. No se tomó en cuenta que la ropa descrita por el agraviado coincidía con la que vestía el acusado al ser intervenido.
  5. Se restó indebidamente eficacia probatoria al acta de visualización de video por supuesta vulneración de la cadena de custodia.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo analizó los siguientes aspectos:

  1. Verosimilitud de la sindicación: Consideró que existían pruebas corroborativas como la manifestación de la hija del agraviado, la denuncia policial, el acta de intervención policial, y la declaración del efectivo policial interviniente.
  2. Reconocimiento del acusado: Valoró el acta de visualización de video y el acta de recepción de imágenes vía WhatsApp, que mostraban similitudes entre la vestimenta del agresor y la del acusado al momento de su intervención.
  3. Ruptura de la cadena de custodia: Citó el Acuerdo Plenario 6-2012/CJ-116, señalando que la ruptura de la cadena de custodia no determina la nulidad, inadmisibilidad o inutilización de la prueba, sino que puede ser salvada con actividad probatoria alternativa.
  4. Persistencia en la incriminación: Recordó que la inconcurrencia del agraviado al plenario no desmerece la sindicación efectuada a nivel preliminar, y que la persistencia se refiere a la uniformidad, coherencia y credibilidad del relato, no al número de veces que se declare.
  5. Versiones contradictorias del acusado: Destacó las contradicciones en las declaraciones del acusado respecto a su horario de trabajo y la ropa que vestía al ser intervenido, considerándolas como un indicio de mala justificación.

El Tribunal Supremo concluyó que se afectaron los derechos a la prueba y a la debida motivación, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales.

Conclusión:

Se declaró nula la sentencia absolutoria y se ordenó la realización de un nuevo juicio oral por otro Colegiado superior, disponiéndose la actuación de diligencias adicionales como las declaraciones del padre del acusado, del hijo del agraviado y del yerno del agraviado, sin perjuicio de otras diligencias que se estimen necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ponente

Susana Castañeda Otsu

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2023
Título de la resolución: Ruptura de la cadena de custodia y validez de acto de investigación. Nula la sentencia absolutoria
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 12/08/2024
Ciudad: Lima Sur
Número de la resolución: 1714-2023
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Delito de robo con agravantes, artículos 188 y 189 del Código Penal

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