Control de plazo en las diligencias preliminares y su ampliación al día hábil siguiente «Casación Nro. 1194-2022/Piura»
Sumilla
No corresponde casar el auto de vista materia de casación, por cuanto, estando a lo sentado en la presente sentencia, el plazo de investigación preliminar aún no había vencido, lo que le permitió al fiscal ampliar la investigación al plazo máximo de cuatro meses, esto es, de ciento veinte días. Por ello, corresponde confirmar la recurrida al encontrarse acorde con las leyes procesales penales y la doctrina jurisprudencial aplicables al caso.
Fundamentos destacados
El análisis sobre el cómputo de plazos determinó que «si el criterio para aplicar el cómputo en los casos extremos donde se ve afectada la libertad de una persona se reconduce el plazo de vencimiento al siguiente día hábil, se debe sobrentender que la razón es porque en las instituciones del Estado, entre ellas los órganos judiciales (a no ser que se trate de los turnos judiciales), el despacho únicamente funciona en días hábiles. Tan es así que hasta en los casos de medidas coercitivas, lo que de por sí ya es muy sensible con la celeridad del cumplimiento de los plazos, el cómputo se traslada al día siguiente hábil; tanto más para el cómputo de plazos de investigación preliminar, en que la investigación está incipiente, y no se advierte afectación alguna en contra de la investigada que acarree una enmienda o corrección en el plazo computado.»
Hechos del caso
El caso se originó con una investigación penal contra Paula H. M.M. y otros coinvestigados (Dionicio B.P., Eloy Eduardo R.Z. y Rolando R.G.) por presuntamente conformar una organización criminal dedicada a la inscripción fraudulenta de predios agrícolas ante Registros Públicos mediante falsificación de documentos. Según la investigación, los implicados lograron apropiarse de un área de 38’428,710.38 m² con un valor estimado de varias decenas de millones.
El 28 de agosto de 2019, la Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada de Piura emitió la Disposición n.° 1-2019-MP-FECCOR-PIURA, abriendo diligencias preliminares por 60 días contra los mencionados investigados por los delitos de organización criminal, fraude procesal, falsificación de documentos, falsedad ideológica y lavado de activos, en agravio de la Asociación de Agricultores de Servicios Agropecuarios San José de la Huaca y del Estado peruano.
El plazo de 60 días vencía el sábado 26 de octubre de 2019. La defensa de Paula H. M.M. revisó la carpeta fiscal a las 8:20 horas del lunes 28 de octubre de 2019 y a las 8:47 horas de ese mismo día formuló un control de plazo alegando que la investigación preliminar había vencido dos días antes. Sin embargo, ese mismo día lunes, la Fiscalía emitió la Disposición n.° 03-2019-FECCOR-PIURA, ampliando el plazo de investigación preliminar por cuatro meses adicionales.
Itinerario procesal
a) El 28 de octubre de 2019, la investigada Paula H. M.M. solicitó control de plazo de investigación preliminar ante el despacho de la fiscal provincial de la Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada de Piura.
b) El 4 de noviembre de 2019, la investigada solicitó al Juzgado de Investigación Preparatoria de Piura el control del plazo mencionado.
El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Piura emitió la Resolución n.° 2, del 25 de noviembre de 2019, que declaró infundado el control de plazo.
La defensa de la investigada interpuso recurso de apelación, que fue concedido y elevado a la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, la cual emitió la Resolución n.° 7, del 7 de enero de 2020, confirmando la resolución del a quo.
Contra dicha resolución, la recurrente interpuso recurso de casación, que inicialmente fue declarado inadmisible. La defensa presentó recurso de queja, el cual fue declarado fundado por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el Recurso de Queja n.° 441-2020/Piura, mediante ejecutoria del 25 de junio de 2021.
Elevada la causa, el Colegiado Supremo declaró bien concedido el recurso de casación y señaló audiencia para el 8 de abril de 2024.
Agravios del recurrente
- La recurrente planteó como tema para el desarrollo de doctrina jurisprudencial si el plazo de investigación preparatoria que vence en un día no hábil faculta a la Fiscalía para ampliarlo al día siguiente hábil.
- Argumentó que el plazo de 60 días naturales inició el 28 de agosto de 2019 y venció el sábado 26 de octubre de 2019. Sin embargo, al verificar la carpeta fiscal el lunes 28 de octubre, constató que no existía ninguna disposición de ampliación de plazo, lo cual fue posteriormente emitido ese mismo día por la Fiscalía.
- Sostuvo que, al haber vencido el plazo, la Fiscalía solo podía decidir si formalizaba o no la investigación preparatoria, pero no ampliar el plazo ya expirado.
- Expresó su desacuerdo con la decisión de la Sala que reconoció que el plazo estaba vencido, pero consideró correcta la ampliación por tratarse de un día no laborable.
Fundamentos del tribunal supremo
- La Corte Suprema señaló que, conforme a la Casación n.° 528-2018/Nacional, las diligencias preliminares tienen por finalidad realizar actos urgentes e inaplazables destinados a obtener elementos objetivos suficientes para inculpar formalmente un delito a un sujeto.
- Los plazos de investigación preliminar son de 60 días en procesos simples, conforme al artículo 334, inciso 2, del CPP. Sin embargo, el fiscal está facultado para fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación.
- La facultad del fiscal para fijar «un plazo distinto» no desnaturaliza el derecho al plazo razonable. El fiscal no puede fijar un plazo superior al de la investigación preparatoria propiamente dicha, que según el artículo 342, numeral 1, del CPP corresponde a 120 días naturales.
- Respecto al cómputo de plazos cuando vencen en días no hábiles, el Tribunal Supremo aplicó el artículo 143 del CPP, que establece que incluso en los casos de medidas coercitivas que afectan la libertad personal, si el plazo vence en un día inhábil, se prorrogará al día siguiente hábil.
- El Tribunal consideró que si este criterio se aplica en casos que afectan la libertad personal, con mayor razón debe aplicarse en investigaciones preliminares donde la investigación está en fase incipiente y no hay afectación directa a la libertad.
- El plazo fijado más allá de los 60 días, razonadamente ampliado por el fiscal, es un plazo impropio según el artículo 144, inciso 2, del CPP, cuya inobservancia solo acarrea responsabilidad disciplinaria pero no la caducidad o nulidad.
Conclusión
La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación excepcional interpuesto por Paula H. M.M. contra la Resolución n.° 7 del 7 de enero de 2019, que confirmó la resolución que declaró infundado el control de plazo deducido por la defensa de la recurrente. El Tribunal determinó que no procedía casar el auto de vista porque el plazo de investigación preliminar aún no había vencido, lo que permitió al fiscal ampliar la investigación al plazo máximo de cuatro meses (120 días). La resolución recurrida se encontraba acorde con las leyes procesales y la doctrina jurisprudencial aplicables al caso.
Ponente
SEQUEIROS VARGAS
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Control de plazo en las diligencias preliminares |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 12/04/2024 |
Ciudad: | Lima / Piura |
Número de la resolución: | Casación N.° 1194-2022/Piura |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre control de plazo en investigación preliminar por delitos de organización criminal, fraude procesal, falsificación de documentos, falsedad ideológica y lavado de activos. La Corte Suprema estableció que cuando el plazo de investigación preliminar vence en día no hábil, el fiscal puede ampliarlo al siguiente día hábil, confirmando la validez de la ampliación del plazo de investigación de 60 a 120 días. |