Control de legalidad en la excepción de improcedencia de acción por el juez de investigación preparatoria «Casación Nro. 515-2022/Lima»
Sumilla
Lo importante para resolver una excepción de improcedencia de acción es determinar si el hecho constituye delito, esto es, si el supuesto fáctico postulado en la disposición fiscal contiene todos los elementos —incluso el normativo— que exige el tipo penal y si es justiciable penalmente.
En tal sentido, el juez de investigación preparatoria, al verificar si la imputación fáctica contiene todos los elementos que el tipo penal imputado exige, efectúa el control de legalidad de la calificación jurídica.
Realizar tal análisis no importa injerencia en la función acusatoria del Ministerio Público, en tanto en cuanto no se varíe el supuesto fáctico consignado en la disposición de formalización; por ende, tampoco afecta el derecho de defensa, la imparcialidad del juzgador ni la igualdad de armas.
Fundamentos destacados
Lo importante para resolver una excepción de improcedencia de acción es determinar si el hecho constituye delito, esto es, si el supuesto fáctico postulado en la disposición fiscal contiene todos los elementos —incluso el normativo— que exige el tipo penal y si es justiciable penalmente. En tal sentido, el juez de investigación preparatoria, al verificar si la imputación fáctica contiene todos los elementos que el tipo penal imputado exige, efectúa el control de legalidad de la calificación jurídica. Realizar tal análisis no importa injerencia en la función acusatoria del Ministerio Público, en tanto en cuanto no se varíe el supuesto fáctico consignado en la disposición de formalización; por ende, tampoco afecta el derecho de defensa, la imparcialidad del juzgador ni la igualdad de armas.
Hechos del caso
Se originaron el 5 de octubre de 2020 en Lima, cuando Fiorella S.A.C. habría obstaculizado e impedido que R.R.F.B. mantuviera contacto con sus menores hijos, pese a existir una medida cautelar otorgada por el Décimo Juzgado de Familia que dispuso entregar la custodia provisional de los menores hijos de ambos en favor del agraviado. Esta situación de incumplimiento por parte de la denunciada habría causado afectación emocional en el agraviado, siendo imputada por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de los integrantes del grupo familiar (afectación psicológica).
Itinerario procesal
a) El Vigésimo Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria declaró infundada la excepción de improcedencia de acción deducida por Fiorella S.A.C. en la investigación que se le seguía por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – agresiones en contra de los integrantes del grupo familiar, en la modalidad de afectación psicológica, en perjuicio de R.R.F.B.
b) La Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la resolución de primera instancia el 31 de enero de 2022, manteniendo la calificación jurídica del delito y desestimando los argumentos de la defensa.
Agravios del recurrente
- La recurrente interpuso casación excepcional alegando que el Ministerio Público no mencionó en la imputación fáctica el elemento normativo del tipo penal imputado y trató de integrarlo improvisadamente en la audiencia de excepción de improcedencia de acción.
- Señaló que en dicha audiencia el fiscal provincial sostuvo que el elemento normativo era el de una «relación de confianza», pero la jueza, contraviniendo lo expresado, subsanó el defecto de la imputación manifestando que se trataba de «una relación de poder».
- Argumentó que el fiscal superior ratificó que el tipo de relación era de confianza, pero la Sala confirmó el criterio de primera instancia, lo que evidenciaría motivación incongruente y vulneración del principio acusatorio, la garantía de imparcialidad judicial y la igualdad de armas.
- Sostuvo que la integración improvisada de la imputación en la audiencia vulneró su derecho de defensa, pues durante toda la investigación no se tenía conocimiento de un contexto de violencia familiar.
- Alegó que no se absolvieron los agravios expresados en el recurso de apelación relacionados con la calificación jurídica realizada por el juez y la existencia de una causa de justificación.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo considera que el recurso interpuesto no cumple los requisitos para la casación ordinaria ni excepcional, pero realiza precisiones importantes sobre el caso:
Para la configuración del delito tipificado en el artículo 122-B del Código Penal, la imputación debe comprender en su supuesto fáctico la descripción de la conducta que se adecúa a cualquiera de los contextos señalados en el artículo 108-B, entre ellos el abuso de poder, confianza o cualquier otra posición que confiera autoridad al agente.
El Tribunal analiza que la imputación fáctica sí contenía la descripción del contexto en que se desarrolla el accionar de la imputada que causaría afectación psicológica al agraviado, al precisar que «obstaculiza e impide que el agraviado mantenga contacto con sus menores hijos, pese a existir una medida cautelar». Por lo tanto, no es exacto que el juez de investigación preparatoria integró la imputación fáctica incluyendo el elemento normativo.
El debate en la audiencia se centró en determinar en cuál de los supuestos del contexto de violencia tipificados se subsumía la imputación fáctica, no en integrar dicho elemento. La discrepancia entre el Ministerio Público y el juez sobre la calificación como «relación de poder» o «relación de confianza» no enerva el hecho de que se estaba postulando una relación encuadrable en los supuestos legales.
El Tribunal enfatiza que lo importante para resolver una excepción de improcedencia de acción es determinar si el hecho constituye delito, verificando si el supuesto fáctico contiene todos los elementos que exige el tipo penal y si es justiciable penalmente.
Destaca que la calificación jurídica en la etapa de investigación preparatoria es provisional, recién se fija en la acusación y se somete a control de legalidad en la etapa intermedia. La correcta calificación se esclarece como consecuencia de los debates en el plenario.
Conclusión
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara NULO el concesorio e INADMISIBLE el recurso de casación excepcional interpuesto por Fiorella S.A.C., considerando que la calificación jurídica realizada por el juez de investigación preparatoria constituye un legítimo control de legalidad que no implica injerencia en la función acusatoria del Ministerio Público, siempre que no se varíe el supuesto fáctico consignado en la disposición de formalización. Se determina que la imputación fáctica contenía la descripción del contexto de violencia requerido por el tipo penal, por lo que la discrepancia sobre la calificación jurídica específica no enerva la tipicidad de la conducta imputada. Se exime del pago de costas procesales a la recurrente por tratarse de un acto interlocutorio.
Ponente
SEQUEIROS VARGAS
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Excepción de improcedencia de acción |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 04/09/2023 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Casación N.° 515-2022/Lima |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de agresiones en contra de los integrantes del grupo familiar, en la modalidad de afectación psicológica. Se declara inadmisible el recurso de casación excepcional interpuesto contra la resolución que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción, estableciendo doctrina sobre las facultades del juez para realizar control de legalidad de la calificación jurídica sin invadir funciones del Ministerio Público. |