Control de legalidad del sobreseimiento y derecho al recurso del agraviado «Casación Nro. 1584-2019/Cusco»
Sumilla:
a. La parte agraviada se encuentra en condiciones de ser un protagonista del proceso penal y está facultada para participar en su desarrollo, ejercitando todos los derechos y las garantías que le aseguren la satisfacción de su pretensión (literal «d» del inciso 1 del artículo 95 del CPP, en concordancia con el artículo 347 del acotado código).
b. Ante una resolución de sobreseimiento, con independencia de la posición procesal del fiscal superior, en cumplimiento del principio de legalidad, la Sala de Apelaciones sí puede establecer que un concreto motivo de sobreseimiento —que no se sustente en una apreciación de material investigativo, salvo temas de 1) infracción directa de reglas o preceptos de prueba o 2) vulneración del derecho constitucional a la prueba— no se amolda a lo dispuesto en el artículo 344, inciso 2, del CPP, y declararlo así, a fin de la reformulación del requerimiento, de suerte que el fiscal deberá instar otro requerimiento, excluyendo el motivo desestimado judicialmente o subsanando algún defecto en que haya incurrido, bajo la advertencia de que no está obligado a formular acusación.
Fundamentos destacados:
«El principio acusatorio guarda relación directa con la atribución del Ministerio Público, reconocida en el inciso 5 del artículo 159 de la Constitución —ejercicio de la titularidad de la acción penal—. Este mandato constitucional implica que solo a este órgano constitucionalmente autónomo le corresponde indagar y formalizar la investigación y, en su momento, requerir el sobreseimiento o la acusación. Ahora, si bien el ejercicio de la acción penal es una competencia otorgada al Ministerio Público, esta facultad de decidir si se ejerce o no la acción penal no puede ser ejercida de modo arbitrario. De ahí que, por más que nuestra Constitución le encomiende a dicho órgano la defensa de la legalidad, ello no impide que, ante un proceder arbitrario, el Poder Judicial pueda corregir tales actuaciones.»
Hechos del caso:
El veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis, conforme a la partida del registro de propiedad inmueble número 7057 (partida registral número 02065922) de la Oficina del Registro Público, Vidal Pedro Soto Santa Cruz adquirió, mediante compraventa de César de Luchi Lomellini Carenzi, como liquidador de la empresa Editorial Cusco, la oficina número A-301, sito en el tercer piso del bloque A, del inmueble de la calle San Andrés número 240 (distrito, provincia y departamento de Cusco).
El veintisiete de agosto de dos mil doce, Vidal Pedro Soto Santa Cruz fue emplazado con la demanda de otorgamiento de escritura pública, interpuesta por José Luis Lomellini Cornejo en representación de César de Luichi Lomellini Carenzi, solicitando que se eleve a escritura pública la minuta de aclaración y declaración del veintiuno de enero de mil novecientos noventa y ocho, la cual nunca suscribió Vidal Pedro Soto Santa Cruz, pues la rúbrica que aparece en la referida minuta no le corresponde.
Posteriormente, el diecinueve de julio de dos mil trece, Vidal Pedro Soto Santa Cruz fue emplazado con la demanda de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Roberto Binelde Trujillo Román, donde se anexó una escritura pública de compraventa del veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve del mismo inmueble, que la Editorial Cusco otorgó a favor de Roberto Binelde Trujillo Román y esposa, insertando hechos falsos sobre la propiedad del inmueble.
Itinerario procesal:
a) El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior del Cusco declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento formulado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal a favor del imputado Roberto Binelde Trujillo Román, por el delito de insertar declaraciones falsas en instrumento público y uso de documento con falsedad ideológica.
b) La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco confirmó la Resolución número 14 que declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento.
Agravios del recurrente:
La resolución de vista incurrió en falta de motivación, pues la Sala basó su fundamento únicamente en la existencia de «doble conformidad» referida a la ratificación del requerimiento de sobreseimiento por el fiscal superior, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto ni analizar la legalidad del acto procesal.
Fundamentos del tribunal supremo:
- El principio acusatorio no tiene la dimensión de impedir que el órgano jurisdiccional pueda realizar un control de legalidad sobre la resolución impugnada.
- La Sala Superior estaba en la posibilidad de realizar un examen integral de los motivos de impugnación y garantizar tanto la congruencia procesal como la legalidad del auto de sobreseimiento.
- No resulta razonable sostener que al afirmar el Ministerio Público la necesidad de sobreseimiento, el órgano jurisdiccional debe clausurar la instancia sin analizar el recurso de la parte agraviada.
Conclusión:
Se declaró fundado el recurso de casación por infracción de la garantía de motivación, casando el auto de vista y ordenando que otro Colegiado Penal Superior expida nueva resolución considerando los fundamentos expuestos.
Ponente:
Altabás Kajatt
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Tutela jurisdiccional y sobreseimiento |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 21/02/2022 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Casación N° 1584-2019 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Casación que desarrolla los alcances del control judicial sobre el sobreseimiento y el derecho al recurso del agraviado en casos de falsedad ideológica y uso de documento falso. Establece que el principio acusatorio no impide el control de legalidad por el órgano jurisdiccional. |