ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Contexto de violencia familiar en delitos contra integrantes del grupo familiar y adecuada interpretación del vínculo consanguíneo «Casación Nro. 680-2021/Ayacucho»

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9 de abril de 2025
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Contexto de violencia familiar en delitos contra integrantes del grupo familiar y adecuada interpretación del vínculo consanguíneo «Casación Nro. 680-2021/Ayacucho»

Sumilla:

La violencia en agravio de un integrante del grupo familiar tiene un concepto definido fuera del tipo penal en la Ley n.° 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; al respecto, se advierte en el cuerpo normativo que el objeto de la citada ley es prevenir, erradicar y sancionar todas las formas de violencia producidas en el ámbito público o privado contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar, en especial cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad (por la edad o la situación física como los niños, los adolescentes, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad). Asimismo, al definir la violencia contra los integrantes del grupo familiar se indica que es la violencia ejercida contra cualquier integrante del grupo familiar, es cualquier acción o conducta que cause muerte daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder de parte de un integrante a otro del grupo familiar (al respecto véase el artículo 6 de la citada ley, esto en concordancia con el fundamento 58 del Acuerdo Plenario n.° 1-2016/CJ-116).

Fundamentos destacados:

La violencia en agravio de un integrante del grupo familiar tiene un concepto definido fuera del tipo penal en la Ley n.° 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. El objeto de la citada ley es prevenir, erradicar y sancionar todas las formas de violencia producidas en el ámbito público o privado contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar, en especial cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad. Al definir la violencia contra los integrantes del grupo familiar se indica que es la violencia ejercida contra cualquier integrante del grupo familiar, es cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder de parte de un integrante a otro del grupo familiar.

Hechos del caso:

El 20 de mayo de 2017 aproximadamente a las 9:00 horas, concurrieron al predio ubicado en el jirón Huancavelica S/N del distrito del Carmen Alto Huamanga los hermanos Yovana J.R., Wilfredo J.R., Luis J.R., Cirilo J.R. y Carmela J.R. por el onomástico de su hermana Yovana J.R. Asimismo, fueron con el objetivo de levantar la pared de tapial que les correspondía. El imputado, con quien previamente la agraviada Yovana J.R. tuvo una discusión, pues este intentó detener la construcción de la pared, la golpeó con una varilla de fierro de construcción, lo que le produjo una herida que comenzó a sangrar. Por lo que el señor Wilfredo J.R. salió en defensa de su hermana y empujó al sentenciado Dimas J.R. hasta hacerle caer al suelo, quien se reincorporó inmediatamente y con el mismo fierro lo intentó golpear en la cabeza, sin embargo, este se protegió con su brazo izquierdo, al que el impacto le generó una fractura. Finalmente, el acusado huyó del lugar.

Itinerario procesal:

a) El Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante la sentencia del 4 de septiembre de 2020, condenó a Dimas J.R. como autor de la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de un integrante del grupo familiar, en agravio de Jovana J.R., así como por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves agravadas por violencia familiar, en agravio de Wilfredo J.R., a seis años con seis meses de pena privativa de libertad y fijó la reparación civil en S/ 5000 (cinco mil soles), que deberá pagar a favor del agraviado Wilfredo J.R.

b) La Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a través de la sentencia de vista del 17 de diciembre de 2020, confirmó la resolución de primera instancia.

Agravios del recurrente:

  1. Invocó las causales de interposición contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal.
  2. Se realizó una interpretación errónea de la norma de derecho penal, prevista en la Parte Especial del Código Penal, así como de las leyes especiales de carácter material pertinentes, como el artículo 6 de la Ley n.° 30364, respecto al elemento normativo de «contexto de violencia familiar», y el fundamento 58 del Acuerdo Plenario n.° 1-2016/CJ-116 establecido como doctrina legal.
  3. Las resoluciones cuestionadas han sido expedidas con motivación incompleta o insuficiente, y motivación aparente, toda vez que los testigos de descargo refirieron que estuvieron presentes cuando sucedieron los hechos y presenciaron los actos que habría realizado Dimas J.R.; aunado a ello, de la visualización del video, no se aprecia que el procesado haya causado lesión a Wilfredo J.R. Además, existen inconsistencias en las declaraciones de cargo respecto a las agresiones que sufrieron los agraviados.

Fundamentos del tribunal supremo:

El tema jurídicamente relevante estriba en determinar si los Tribunales de mérito realizaron una errónea interpretación de la norma de derecho penal prevista en el artículo 122-B del Código Penal, así como del artículo 6 de la Ley n.° 30364 respecto al elemento normativo referido al contexto de violencia familiar.

Preliminarmente, debemos dejar establecido que en el presente caso no existen cuestionamientos sobre la suficiencia probatoria ni se discuten los hechos que fueron declarados probados por los Tribunales de mérito. En cuanto al cuestionamiento de la debida motivación de resoluciones judiciales, este agravio no es de recibo conforme a los argumentos señalados en el fundamento cuarto de la presente ejecutoria. El ámbito de análisis delimita exclusivamente a la interpretación del elemento normativo del tipo referido a «integrante del grupo familiar».

La definición de violencia en agravio de un integrante del grupo familiar tiene un concepto definido fuera del tipo penal en la Ley n.° 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; al respecto, se advierte en el cuerpo normativo que el objeto de la citada ley es prevenir, erradicar y sancionar todas las formas de violencia producidas en el ámbito público o privado contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar, en especial cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad.

En atención a lo expuesto y de la revisión de los fundamentos de los Tribunales de mérito, se advierte que si bien en la sentencia de primera instancia no se realizó un análisis específico sobre el elemento violencia en contra de los integrantes del grupo familiar, sí se consideró como un hecho probado y no discutido por las partes la condición de hermanos entre el sujeto activo y los agraviados, ello con las declaraciones tanto de los agraviados, como del sentenciado y de los testigos de cargo y de descargo.

Fluye de lo expuesto que los hermanos Jovana J.R., Cirilo J.R. y Carmela J.R. se reunieron en el predio para realizar trabajos de división y partición de la propiedad (además era cumpleaños de la primera de las citadas), en dicha circunstancia el recurrente cometió actos de violencia contra sus dos hermanos, por lo que se daría la configuración del tipo penal, puesto que existe el vínculo consanguíneo y una relación de confianza debido al estrecho vínculo familiar, ello se deriva de los hechos, pues la agraviada celebraba su cumpleaños y levantaba una pared divisora en una zona próxima al predio de su hermano Dimas J.R. sin esperar un ataque violento.

Conclusión:

Se debe declarar infundado el recurso de casación, debido a que la interpretación sobre el elemento del tipo penal referido a la violencia en contra de los integrantes del grupo familiar sí fue desarrollada escueta y genéricamente; además, considerando que no es objeto de cuestionamiento la suficiencia probatoria y que la concesión del presente recurso descalificó una posible afectación de la debida motivación de resoluciones, sería inoficioso declarar fundado el recurso a fin de que se desarrolle dicho elemento, por lo que se debe declarar infundado el presente recurso y tomar en consideración los alcances sobre la definición normativa de la violencia contra los integrantes del grupo familiar.

Ponente:

CARBAJAL CHÁVEZ.

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Lesiones contra integrantes del grupo familiar
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 28/12/2022
Ciudad: Lima / Ayacucho
Número de la resolución: Recurso de Casación N.º 680-2021/Ayacucho
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre lesiones graves agravadas por violencia familiar y agresiones contra integrantes del grupo familiar entre hermanos. Se analiza la interpretación del elemento normativo del contexto de violencia familiar y su aplicación en relaciones entre hermanos. Se declara infundado el recurso de casación confirmando condena de 6 años y 6 meses de pena privativa de libertad.

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