cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Consumación del delito de violación sexual mediante penetración parcial «Recurso de Nulidad Nro. 28-2016/Ayacucho»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Consumación del delito de violación sexual mediante penetración parcial «Recurso de Nulidad Nro. 28-2016/Ayacucho»

Sumilla:

No se requiere para la consumación del delito de violación sexual una penetración íntegra o que haya traspasado ciertos límites anatómicos. La cavidad vaginal no comienza en la vagina. La penetración debe haber superado el umbral del labio menor y llegado hasta el himen -sin que se requiera su perforación o ingreso del pene más allá del mismo-, de suerte que, en el caso de autos, hubo contacto corporal entre los órganos masculino y femenino.

Fundamentos destacados:

«No se requiere para la consumación del delito de violación sexual una penetración íntegra o que haya traspasado ciertos límites anatómicos. La cavidad vaginal no comienza en la vagina. La penetración debe haber superado el umbral del labio menor y llegado hasta el himen -sin que se requiera su perforación o ingreso del pene más allá del mismo-, de suerte que, en el caso de autos, hubo contacto corporal entre los órganos masculino y femenino (STSE 1165/2004, de 22 de octubre).»

Hechos del caso:

El encausado Cipriano Virgilio Ramos Quispe, de 52 años de edad, desde marzo o abril de 2010, cuando su hija menor B.R.R.E. contaba con 13 años, la sometió a agresiones sexuales reiteradas hasta fines de octubre de 2013, cuando la agraviada tenía 16 años. Los hechos ocurrieron en el domicilio familiar ubicado en el Lote 4, Manzana K, del Asentamiento Humano Del Huerto, en Ayacucho. Inicialmente, el imputado sometía a la menor a actos libidinosos y luego la penetró parcialmente, eyaculando en su zona íntima. Desde octubre de 2013, el imputado hacía ingerir Diazepan a la víctima sin su conocimiento para someterla sexualmente mientras estaba inconsciente. A pesar de no haber penetración total ni ruptura del himen, la agraviada quedó embarazada, lo que llevó a que revelara lo sucedido a su madre, quien formuló la denuncia correspondiente.

Itinerario procesal:

La Sala Superior condenó a Cipriano Virgilio Ramos Quispe como autor de los delitos de violación sexual de menor de edad, violación sexual real agravada, violación sexual en estado de inconsciencia, actos contra el pudor de menores y actos contra el pudor agravado en agravio de B.R.R.E. Se le impuso la pena de cadena perpetua y tratamiento terapéutico, así como el pago de cincuenta mil soles por concepto de reparación civil.

Agravios del recurrente:

  1. Alega que existe duda razonable sobre la comisión de los delitos que se le atribuyen.
  2. Sostiene que no se cometió el delito de violación porque las pericias médico legales concluyeron que la agraviada no presenta desfloración antigua y el himen está íntegro.
  3. Afirma que el delito que existe es el de seducción.
  4. Argumenta que le imputan los delitos por revanchismo de la agraviada y de la madre de esta última, debido a que tuvo mayor acercamiento con sus hijos mayores de un compromiso anterior.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo analiza que, si bien el imputado solo acepta haber sometido a su hija a caricias en sus partes íntimas, sobarle en la vagina con su pene y haber eyaculado en su vientre y zona íntima, las pruebas médico legales demuestran que la agraviada resultó embarazada, a pesar de no presentar signos de desfloración. La prueba de ADN acredita que el imputado es el padre del niño nacido.

La Corte Suprema establece que el acceso carnal es un concepto normativo y no se requiere una penetración íntegra para la consumación del delito de violación sexual. Basta con que la penetración haya superado el umbral del labio menor y llegado hasta el himen, sin necesidad de perforarlo o que el pene ingrese más allá del mismo. En este caso, hubo contacto corporal entre los órganos masculino y femenino.

El Tribunal determina que no se trata de la comisión de una sola figura delictiva, sino de la perpetración de varias conductas en una línea cronológica: actos contra el pudor, violación de menor de edad, violación real (cuando la víctima superó los 14 años), y violación en estado de inconsciencia (por la administración de diazepan).

La Corte Suprema considera que la agraviada ha sido clara y precisa respecto a las numerosas agresiones sexuales perpetradas por su padre biológico, lo cual ha sido confirmado por su madre y por la enfermera que la examinó inicialmente. Se trata de un concurso real de delitos, sancionado conforme al artículo 50 del Código Penal.

El Tribunal aplica el agravante de segundo grado, que sanciona la conducta con la pena de cadena perpetua, debido a que el imputado es padre de la agraviada, lo que evidencia una situación de prevalimiento.

Conclusión:

La Corte Suprema declara NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida, confirmando la condena de Cipriano Virgilio Ramos Quispe como autor de los delitos de violación sexual de menor de edad, violación sexual real agravada, violación sexual en estado de inconsciencia, actos contra el pudor de menores y actos contra el pudor agravado en agravio de B.R.R.E. Se mantiene la pena de cadena perpetua, el tratamiento terapéutico y el pago de cincuenta mil soles por concepto de reparación civil.

Ponente:

San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2016
Título de la resolución: Dejaron sin efecto la resolución consultiva de 19-09-2016, expedida por la Sala Penal que declaro procedente la solicitud de extradición activa de Elard Salazar Espiritu en el proceso que se le siguio por el delito contra el patrimonio – robo agravado, en perjuicio de Rosa Meza Perez.
Tipo de resolución: Extradición Activa
Fecha de la resolución: 15/11/2018
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000028-2016
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Robo Agravado Art. 189

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