ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Consumación del delito de robo y prueba suficiente para condena «Recurso Nulidad Nro. 136-2021/Lima Norte»

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8 de mayo de 2025
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Consumación del delito de robo y prueba suficiente para condena «Recurso Nulidad Nro. 136-2021/Lima Norte»

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La sindicación de los agraviados es directa, precisa, y no obedece a móvil espurio alguno. Se trata, entonces, de prueba lícita, plural, concordante entre sí, inculpatoria y suficiente. El Tribunal Superior estimó se está ante un robo tentado, sin embargo no se recuperó la totalidad de los bienes sustraídos –es de enfatizar que el ejercicio de violencia puede presentarse, a efectos típicos, para evitar la conducta de oposición de la víctima tras el desapoderamiento de sus bienes–. El delito pues quedó consumado –así debe entenderse, lo que en modo alguno agrava la situación jurídica del recurrente en tanto y en cuanto la norma impide el aumento de la pena o sanción penal o, en todo caso, si como consecuencia del cambio se perjudique en términos de derecho de ejecución penal. A lo aludido se agrega que el imputado tiene antecedentes penales por dos delitos dolosos. Empero, no es del caso aumentar la pena por impedirlo el principio de interdicción de la reforma peyorativa. No se argumentó un supuesto de circunstancia agravante cualificada de reincidencia –el fiscal no lo hizo en la acusación fiscal escrita y en la acusación oral, ni la sentencia lo asumió–, por lo que no es de rigor un pronunciamiento al respecto. La pena impuesta no es compatible con lo que establece la norma respecto a la reincidencia.

Fundamentos destacados:

La sindicación de los agraviados es directa, precisa, y no obedece a móvil espurio alguno. Se trata, entonces, de prueba lícita, plural, concordante entre sí, inculpatoria y suficiente. El Tribunal Superior estimó se está ante un robo tentado, pero es de tener presente que no se recuperó los otros dos celulares y el dinero sustraído —es de enfatizar que el ejercicio de violencia puede presentarse, a efectos típicos, para evitar la conducta de oposición de la víctima tras el desapoderamiento de sus bienes—. El delito pues quedó consumado —así debe entenderse, lo que en modo alguno agrava la situación jurídica del recurrente en tanto y en cuanto el artículo 300, inciso 3, del Código de Procedimientos Penales solo impide el aumento de la pena o sanción penal o, en todo caso, si como consecuencia del cambio se perjudique en términos de derecho de ejecución penal—.

Hechos del caso:

El 12 de junio de 2017, aproximadamente a las 5:30 horas, el encausado M.H.C.F., acompañado de dos sujetos desconocidos, ingresaron sorpresiva y sigilosamente al predio de los agraviados Marcelo R.T. y Rosario Benedicta V.C., ubicado en el jirón Las Rosas 191-197, Urbanización Santa Isabel, en el distrito de Carabayllo, Lima Norte. Los delincuentes se apoderaron de un equipo de sonido, una billetera con mil ochocientos soles, tarjetas de crédito y dos celulares.

El agraviado R.T., quien se encontraba durmiendo, al advertir el robo intentó evitarlo cuando vio que los delincuentes introducían los bienes a un vehículo station wagon negro de placa de rodaje C9U-693. En su intento de impedir la sustracción, R.T. logró coger del cuello al conductor C.F. a través de la ventana, pero el imputado lo golpeó en el rostro y lo arrastró por tres cuadras, hasta que el vehículo se detuvo debido a fallas mecánicas.

Los otros delincuentes se dieron a la fuga, abandonando el equipo de sonido, pero no devolvieron los demás bienes sustraídos (celulares, dinero y tarjetas). Solo se pudo arrestar a C.F. gracias a la intervención de los moradores del lugar.

Itinerario procesal:

El caso inició con la intervención policial al imputado por la sustracción realizada a los agraviados R.T. y V.C., según consta en el Informe Policial. Durante el registro vehicular se encontraron en la maletera dos parlantes con su respectiva consola, lo que confirmaba parte del robo.

Los efectivos policiales V.M. y G.S. condujeron al imputado C.F. a la Comisaría, quien fue hallado en el vehículo intervenido. Asimismo, el agraviado R.T. fue conducido al Hospital de Collique debido a las lesiones sufridas durante el forcejeo.

Los agraviados declararon en sede preliminar con presencia del fiscal, detallando la sustracción y la posterior recuperación del equipo de sonido, lo que se corroboró con la guía de remisión y las fotografías de la diligencia de inspección técnico policial domiciliaria.

El agraviado R.T. presentó lesiones (heridas contusas, hematomas y excoriaciones por fricción) que requirieron tres días de atención facultativa por doce días de incapacidad médico legal, según el certificado médico legal correspondiente.

La Sala Penal Permanente de la Corte Superior condenó a M.H.C.F. como autor del delito de robo con agravantes tentado a 14 años de pena privativa de libertad y al pago de una reparación civil de 1,500 soles a favor de R.T. y 1,000 soles a favor de V.C.

Agravios del recurrente:

  1. El encausado C.F. instó la absolución de los cargos alegando que se valoró indebidamente las declaraciones de los agraviados, quienes incluso no asistieron al juicio oral.
  2. Sostuvo que solo aceptó un hurto para acogerse a la terminación anticipada, siguiendo consejo de su abogado.
  3. Afirmó que las lesiones que presentó el agraviado se las ocasionó él mismo.
  4. Señaló que él no participó activamente en la sustracción, sino que solo estuvo en el vehículo como conductor, brindando servicio de taxi.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo analizó las pruebas disponibles, considerando que la declaración de los agraviados, en concordancia con la de los efectivos policiales, el acta de intervención, el acta de registro vehicular y el certificado médico legal, constituían pruebas contundentes que demostraban la responsabilidad del imputado.

Respecto a la alegación de que las lesiones fueron autoinfligidas por el agraviado, el Tribunal determinó que esto era falso, pues dichas lesiones eran producto de la fricción y de golpes inferidos directamente contra él, como se evidenciaba en el certificado médico correspondiente.

El Tribunal Supremo precisó que estaba probado que las lesiones sufridas por el agraviado eran leves, lo que importaba una agravante de segundo grado en el delito de robo con agravantes. Por su parte, el imputado sufrió lesiones levísimas como consecuencia del acto defensivo del agraviado en resguardo de su propiedad.

En cuanto a la calificación del delito, el Tribunal Supremo corrigió lo establecido por el Tribunal Superior: aunque este último había calificado los hechos como robo tentado, la Corte Suprema determinó que el delito quedó consumado, ya que no se recuperó la totalidad de los bienes sustraídos (dos celulares y el dinero). Además, aclaró que el ejercicio de violencia puede presentarse, a efectos típicos, para evitar la conducta de oposición de la víctima tras el desapoderamiento de sus bienes.

El Tribunal también consideró relevante que el imputado tenía antecedentes penales por dos delitos dolosos, aunque no aumentó la pena por impedirlo el principio de interdicción de la reforma peyorativa (artículo 300, inciso 2, del Código de Procedimientos Penales).

Conclusión:

La Corte Suprema declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia superior que condenó a M.H.C.F. como autor del delito de robo con agravantes, aunque precisó que debía entenderse como delito consumado y no tentado. Mantuvo la pena de 14 años de privación de libertad y la reparación civil de 1,500 soles a favor de R.T. y 1,000 soles a favor de V.C.

La Corte sustentó su decisión en la existencia de prueba suficiente, lícita, plural y concordante que demostraba la responsabilidad del imputado, desestimando los agravios planteados por éste. Sin embargo, realizó la precisión doctrinal respecto a la consumación del delito de robo, estableciendo que cuando no se recupera la totalidad de los bienes sustraídos, el delito debe considerarse consumado y no en grado de tentativa.

También es relevante que la Corte, aunque reconoció la existencia de antecedentes penales del imputado, no aumentó la pena por aplicación del principio de interdicción de la reforma peyorativa, ya que no se había argumentado la circunstancia agravante cualificada de reincidencia ni en la acusación fiscal ni en la sentencia recurrida.

Ponente:

CESAR SAN MARTIN CASTRO

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Condena asentada en prueba suficiente. Interdicción de la reforma peyorativa. Delito consumado.
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 09/11/2021
Ciudad: Lima Norte
Número de la resolución: Recurso Nulidad N.° 136-2021/Lima Norte
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de robo con agravantes contra Manuel Hilario Chuquihuara Flores, quien fue condenado a 14 años de pena privativa de libertad. La Corte Suprema corrigió la calificación de tentado a consumado, pero mantuvo la pena por el principio de interdicción de la reforma peyorativa. Se confirmó que la prueba aportada era suficiente para la condena.

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