cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Conformidad procesal y ne bis in idem en el delito de peculado «Recurso de Nulidad Nro. 3937-2008/El Santa»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Conformidad procesal y ne bis in idem en el delito de peculado «Recurso de Nulidad Nro. 3937-2008/El Santa»

Sumilla:

El documento no contiene una sumilla explícita.

Fundamentos destacados:

«Que la conformidad procesal tiene como presupuesto no solo una aceptación voluntaria e informada de los cargos formulados por el Ministerio Público, sino el expreso allanamiento a los hechos imputados, sin perjuicio de cuestionar determinados ámbitos vinculados a las consecuencias jurídicas de los hechos objeto de allanamiento; que, como se sabe, en los supuestos de conformidad limitada, el imputado puede discutir la relevancia jurídico penal del hecho, la punibilidad de la conducta, o la clase y entidad de la pena, así como el ámbito y cuantía de la reparación civil; que desde esta perspectiva no es de recibo cuestionar en sede impugnativa la realidad de los hechos ni su relevancias típica luego de haberla aceptado, menos invocar irrazonablemente la presencia de una causa de justificación, que por su propia entidad, de presentarse en el juicio, habría impedido la viabilidad procesal de la conformidad»

Hechos del caso:

J.G.N.H., servidor de la Universidad Nacional del Santa, elaboró tres cheques a la orden de M.E.C.A. para ser pagados por Interbank, por montos de S/ 700, S/ 257 y S/ 443, correspondientes a octubre y noviembre de 2002. Sin embargo, M.E.C.A. solo había sido contratado bajo la modalidad de servicios no personales, por lo que no le correspondían esos pagos. El primer cheque fue cobrado por A.H.L.P. el 1 de enero de 2002 a instancia de J.G.N.H., y el monto fue repartido con el funcionario L.E.D.R. Los otros dos cheques fueron retirados por E.C.S., docente de dicha Universidad, y luego cobrados por su hijo M.E.C.A.

Itinerario procesal:

a) No se menciona lo desarrollado por el Juzgado.
b) La Sala Superior condenó a J.G.N.H. como autor del delito de peculado en agravio del Estado y de la Universidad Nacional del Santa a tres años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente y tres años de inhabilitación, así como al pago de S/ 500 por concepto de reparación civil.

Agravios del recurrente:

  1. Alega que debe ser declarado exento de pena al amparo del inciso 10 del artículo 20 del Código Penal (consentimiento).
  2. Sostiene que la sentencia no realizó un análisis de lo actuado y es contraria a la norma legal y contradictoria en su contenido.
  3. Afirma que al negarle el beneficio de la confesión sincera se afectó el debido proceso, la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de la pena.
  4. Argumenta que le correspondería una pena por debajo del mínimo legal.
  5. Señala que por los mismos hechos se le siguió un procedimiento administrativo en el que se le sancionó a doce meses de cese temporal sin goce de haber, sanción que cumplió.
  6. Invoca la aplicación del principio non bis in idem, sosteniendo que ya no se le debe sancionar penalmente.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo razona que la conformidad procesal implica una aceptación voluntaria e informada de los cargos, así como un allanamiento a los hechos imputados. En casos de conformidad limitada, el imputado puede discutir aspectos como la relevancia jurídico-penal del hecho, la punibilidad y la pena, pero no cuestionar la realidad de los hechos ni su tipicidad una vez aceptados.

Respecto al principio ne bis in idem, el Tribunal establece que, si bien los hechos y el imputado son los mismos en el proceso penal y el administrativo, no existe unidad de fundamento o bien jurídico vulnerado. El delito de peculado tutela la correcta gestión del patrimonio público, mientras que el tipo administrativo disciplinario salvaguarda el cumplimiento de los deberes funcionariales.

Sin embargo, el Tribunal reconoce un efecto prejudicial de la decisión administrativa, considerando justo tomar en cuenta la sanción impuesta en sede administrativa para efectuar una compensación en el cómputo de la pena penal, evitando así la duplicidad sancionadora.

Sobre la inhabilitación, el Tribunal aclara que la sentencia de instancia solo contempló la inhabilitación prevista en el inciso 2 del artículo 36 del Código Penal (incapacidad para obtener cargo público), por lo que no cabe compensación con la sanción administrativa, ya que esta última no implica separación del servicio.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declara no haber nulidad en la condena por peculado y la reparación civil impuesta. Sin embargo, modifica la pena privativa de libertad reduciéndola a dos años suspendida por un año, y establece que la duración de la pena de inhabilitación sea de un año. Se mantiene la validez de la conformidad procesal y se rechaza la aplicación del principio ne bis in idem en este caso, aunque se reconoce la necesidad de considerar la sanción administrativa al determinar la pena.

Ponente:

San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2008
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 27/01/2010
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 003937-2008
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Peculado

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