Complicidad primaria en homicidio calificado requiere aporte esencial y doloso «Recurso de Nulidad Nro. 287-2019/Cañete»
Sumilla. La conducta atribuida al encausado Rodolfo Laura Canchari, es la de cómplice primario del delito homicidio calificado-asesinato. No obstante, lo incorporado en el desarrollo del proceso, como prueba, no es de grado intenso ni objetivo que vincule al procesado en el grado de participación de complicidad primaria, conforme a lo prescrito en el artículo veinticinco del Código Penal.
Fundamentos destacados:
«Entonces, queda claro para este Supremo Tribunal que no existe medios de prueba que respalden la tesis incriminatoria del titular de la acción penal y responsable de la carga probatoria. En este caso, no ha sido posible derrotar el principio constitucional de presunción de inocencia del acusado, prescrito en el artículo dos, numeral veinticuatro, literal e, de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo ocho punto dos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo doscientos treinta y tres de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y el artículo catorce, numeral dos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; por lo que, resulta amparable los agravios invocados por su defensa técnica, debiendo ser absuelto de los cargos formulados por el Ministerio Público, de conformidad con lo prescrito por el artículo doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales.»
Hechos del caso:
El 8 de febrero de 1993, aproximadamente a la 1 o 2 de la madrugada, en el Fundo Santa Teresa, ubicado en el Anexo Herbay Alto, San Vicente de Cañete, se realizaba una festividad en honor a la Virgen de la Candelaria. Durante el evento, se suscitó una pelea en la que el agraviado J.J.S.C. fue perseguido por un grupo de personas, entre las que se encontraban los imputados Suboficial PNP J.A.L.C. y R.L.C. Los perseguidores lograron cercar al agraviado, quien ingresó a la casa de L.Q.G., donde fue golpeado. Al intentar huir, J.A.L.C. efectuó un disparo hacia el cuerpo de la víctima, impactándole en la cabeza y causando su posterior fallecimiento.
Itinerario procesal:
La Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete emitió sentencia el 31 de diciembre de 2018, condenando a R.L.C. como cómplice primario del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado-asesinato, en agravio de J.J.S.C. Se le impuso 15 años de pena privativa de libertad y el pago de 10,000 soles por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales del agraviado.
Agravios del recurrente:
- La declaración de la testigo L.Q.G. no cumple con los presupuestos del Acuerdo Plenario N.° 02-2005/CJ-116, al existir contradicciones en sus diversas declaraciones.
- No se valoró la declaración del testigo D.O.L.C., quien brindó una versión distinta de los hechos.
- En el Parte N.° ITC N.° 018-EPNPC no se consigna la presencia de la testigo L.Q.G.
- No existen elementos periféricos que corroboren la imputación de la testigo L.Q.G.
- No se valoraron las declaraciones de otros testigos que podrían favorecer al recurrente.
- No se aplicaron los artículos 263 y 285-A del Código de Procedimientos Penales referidos a la acusación complementaria y modificación de la calificación jurídica.
- No se tuvo en cuenta las conclusiones de la defensa, incumpliéndose el artículo 281 del Código de Procedimientos Penales.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analizó detalladamente la prueba incorporada en el proceso, centrándose en la declaración de la testigo L.Q.G., quien inicialmente señaló que R.L.C. estaba parado en la puerta impidiendo el ingreso de personas, pero luego mostró inconsistencias en sus declaraciones posteriores.
Se verificó que otros testigos corroboraron la presencia de R.L.C. en la puerta de ingreso, incluyendo las declaraciones de J.F.L.C., R.D.L.C., L.C.Q.C., y la del propio imputado J.A.L.C.
Sin embargo, el Tribunal Supremo consideró que el Ministerio Público no logró establecer cómo la conducta de R.L.C. constituyó un auxilio doloso y esencial para la realización del delito de homicidio calificado. No se encontraron pruebas que respaldaran que su presencia en la puerta fuera determinante para que J.A.L.C. pudiera quitar la vida al agraviado.
El Tribunal destacó que el agraviado logró escapar del cuarto donde se encontraba y fue disparado en el exterior, lo cual no es compatible con la supuesta finalidad de R.L.C. de estar parado en la puerta para facilitar el homicidio.
Se concluyó que las pruebas incorporadas en el proceso no eran de un grado intenso y objetivo que vinculara al procesado con el grado de participación de cómplice primario en el delito investigado.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declaró haber nulidad en la sentencia que condenó a R.L.C. como cómplice primario del delito de homicidio calificado-asesinato, reformándola y absolviendo al acusado de los cargos formulados por el Ministerio Público. Se ordenó su inmediata libertad y la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados por este proceso. El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de pruebas suficientes que demostraran más allá de toda duda razonable que la conducta de R.L.C. se adecuara a la de cómplice primario del delito de asesinato, prevaleciendo así el principio constitucional de presunción de inocencia.
Ponente:
PACHECO HUANCAS
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | DECLARAR NULO el auto concesorio del veintidós de enero de dos mil diecinueve (foja 312); en consecuencia, INADMISIBLE el recurso de casación excepcional interpuesto por la defensa de los sentenciados MARÍA DEL PILAR GARNIQUE CUSTODIO, KARINA LISETTE ESQUECHE VELÁSQUEZ Y JORGE LUIS CUCAT VÍLCHEZ contra la sentencia de vista del tres de enero de dos mil diecinueve, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirmó la sentencia de primera instancia del nueve de octubre de dos mil dieciocho, que condenó a: I) Garnique Custodio y Esqueche Velásquez, como autores del delito contra la Administración Pública en la modalidad de colusión en perjuicio del Estado-Municipalidad Distrital de Monsefú a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años e inhabilitación por el plazo de cuatro años conforme con los incisos 1 y 2, artículo 36 del Código Penal; ii) Cucat Vílchez, como cómplice del |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 19/08/2020 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000287-2019 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Colusión Art. 384 |