Competencia del juez de investigación preparatoria en el sobreseimiento por ausencia de elementos de convicción «Casación Nro. 1135-2019/Huancavelica»
Sumilla:
La decisión de sobreseimiento es de exclusiva competencia del juez de la investigación preparatoria, de conformidad con el artículo 345 del Código Procesal Penal, en la etapa intermedia, sin perjuicio de ser pasible de recurso de apelación, según expresamente lo enuncian los numerales 2 y 3 del artículo 347 del código invocado. Dicho tipo de decisión, incluso, puede ser dictado oficiosamente por el juez de la investigación preparatoria en la audiencia preliminar, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 352 del Código Procesal Penal, en el supuesto de mediar requerimiento acusatorio, siempre que concurran los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 344 del corpus legal aludido.
Fundamentos destacados:
De los elementos de convicción incorporados al proceso, no resultan suficientes como para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la procesada, más aún si el dinero que se le habría otorgado fue entregado a un tercero de manera formal y este fue quien, posteriormente, realizó la rendición de los gastos efectuados, que fue recibida y tramitada por la entidad. Así, se advierte en el caso de autos que concurre una causal de sobreseimiento del proceso penal.
Hechos del caso:
Por la Resolución Ejecutiva Regional número 241-2014-GR-HVCA/PR del 10 de junio de 2004, se aprobó la Directiva número 006-2004/GOB.REG.HVCA-GG-OREI «Normas para el manejo de fondos presupuestales en la modalidad de encargo a las unidades operativas por parte de las unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Huancavelica».
La Directiva número 01-2007-EF/55-15 fue aprobada mediante Resolución Directoral número 002-2007-2007-EF/77 y publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de enero de 2007. Mediante Resolución Directoral número 004-2009-EF-77-15 del 8 de abril de 2009 y Resolución Directoral número 036-2010-EF-77-15 publicada el 1 de octubre de 2010, en su artículo 40, se regularon los encargos al personal de la institución.
Se acusa a Betty Tomasa Rojas Fierro, quien al tiempo de la concesión del encargo interno (junio de 2016) se desempeñaba como nombrada en el cargo de secretaria V del Gobierno Regional de Huancavelica, que se habría apropiado para sí de la suma de S/ 400 en perjuicio de la entidad agraviada. Por Resolución Directoral Regional número 0143-2016/GOB-REG-HVCA del 22 de junio de 2016, se le asignó por concepto de encargos la suma de S/ 1650 para atender gastos previstos para la actividad denominada «Reconformación de la Junta Directiva que representa a las organizaciones juveniles provinciales ante el COREJUH».
Itinerario procesal:
a) El Juzgado declaró infundado el requerimiento de sobreseimiento por la causal de atipicidad deducida por la defensa técnica de Betty Tomasa Rojas Fierro y de oficio declaró el sobreseimiento del proceso penal.
b) La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica confirmó el auto que declaró el sobreseimiento del proceso penal.
Agravios del recurrente:
- Se inobservó lo previsto en el literal b) del numeral 2 del artículo 344 del Código Procesal Penal. No procede el sobreseimiento como resultado de un juicio de responsabilidad bajo perspectiva del principio de lesividad o mínima intervención.
- Se interpretó erróneamente el artículo 387 del Código Penal. Alegó que para la consumación del delito de peculado doloso no se requiere monto mínimo de apropiación.
Fundamentos del tribunal supremo:
- El peculado es un delito pluriofensivo pues el bien jurídico se desdobla en dos objetos: garantizar la no lesividad de intereses patrimoniales de la administración pública y evitar el abuso del poder del funcionario.
- No debe perderse de vista que el peculado es un delito de infracción del deber del funcionario público ligado a preservar el correcto manejo y utilización de los bienes públicos.
- De los elementos de convicción incorporados al proceso no existen evidencias de que la imputada haya ejecutado la conducta consistente en apropiarse del dinero que le fue entregado.
Conclusión:
Se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el fiscal superior especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Huancavelica, al no justificarse el amparo de la casación planteada.
Ponente:
Carbajal Chávez
Conceptos jurídicos clave:
Nombre del Tribunal: | Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2019 |
Título de la resolución: | Delito de peculado doloso por apropiación para sí (sobreseimiento) |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 02/02/2022 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Casación N° 1135-2019 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva: | Sobreseimiento de proceso penal por peculado doloso contra funcionaria pública. Se confirmó el sobreseimiento por insuficiencia de elementos de convicción. |