ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Comparecencia restrictiva y arraigo como garantías procesales en casos de presunta corrupción «Recurso Apelación Nro. 64-2021/Corte Suprema»

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19 de marzo de 2025
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Comparecencia restrictiva y arraigo como garantías procesales en casos de presunta corrupción «Recurso Apelación Nro. 64-2021/Corte Suprema»

Sumilla

1. La comparecencia con restricciones es una medida de coerción personal cuyo presupuesto es la sospecha razonable del hecho y de la vinculación del imputado con su comisión –a diferencia de la prisión preventiva no requiere sospecha fuerte–; y, respecto del peligrosismo procesal, como requisito para su imposición, se requiere que uno de los dos riesgos (fuga u obstaculización) no sea de tal intensidad que revele un serio peligro de ocultamiento o de entorpecimiento. 2. La concreción del riesgo, cuando se trata del inicio del procedimiento de investigación preparatoria formal, no requiere de una acreditación consistente del arraigo o de otra circunstancia relevante, sino que es posible tener presente, inicialmente desde luego y siempre para el peligro de fuga, los otros parámetros de decisión: gravedad de la pena esperable, magnitud del daño causado, comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, e integración en una organización delictiva (ex artículo 269 del Código Procesal Penal). 3. Para el peligro de obstaculización debe acreditarse la existencia de un peligro concreto de afectación a los órganos de prueba o de los medios de prueba, conforme lo determina el artículo 270 del Código Procesal Penal. En este caso el pedido coercitivo se formuló con la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria y fue resuelto por el Juez a los veinticinco días de iniciado el procedimiento de investigación preparatoria.4. El impedimento de salida del país, en tanto medida autónoma restrictiva de la libertad deambulatoria del imputado, es de tener presente que como medida de coerción procesal está sujeta, desde el principio de proporcionalidad (adecuación y necesidad), al requisito del peligro de fuga, sin perjuicio de que el presupuesto del fumus delicti comissi se sustenta en una sospecha razonable, pero de un delito sancionado en el caso concreto con una pena mayor de tres años (estricta proporcionalidad). Obviamente, no es posible equiparar el impedimento de salida con la prisión preventiva por la mayor gravedad de esta última medida de coerción, la más grave del sistema procesal penal.

Fundamentos destacados

La comparecencia con restricciones es una medida de coerción personal cuyo presupuesto es la sospecha razonable del hecho y de la vinculación del imputado con su comisión –a diferencia de la prisión preventiva, no requiere sospecha fuerte–; y, respecto del peligrosismo procesal, como requisito para su imposición, se requiere que uno de los dos riesgos (fuga u obstaculización) no sea de tal intensidad que revele un serio peligro de ocultamiento o de entorpecimiento, como estipula el artículo 287, numeral 1, del Código Procesal Penal.

Hechos del caso

Se imputa a Ezequiel B. C.C. y Raúl R. C.O. que en su condición de miembros del Jurado Nacional de Elecciones y en el ejercicio de sus funciones recibieron dádivas o beneficios (sumas dinerarias y manejo de puestos laborales de la comuna de Villa María del Triunfo) de parte Ángel I. C.V. (ex alcalde de la citada Municipalidad), Ronel J. Z.D.L.C. (ex Gerente Municipal de la aludida Municipalidad) y Fortunato E. C.V. (hermano de Ángel I. C.V.) para que confirmen la vacancia del entonces alcalde de distrital de Villa María del Triunfo Carlos Alberto Palomino Arias y, de ese modo, favorecer a Ángel I. C.V. como nuevo alcalde del referido distrito.

Esto se concretó con la emisión de la Resolución 1284-2016-JNE, de veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, que confirmó el Acuerdo de Consejo 031-2016-MVMT que vacó a Carlos Alberto Palomino Arias del cargo de alcalde del distrito, y la Resolución 100-2017-JNE, de siete de marzo de dos mil diecisiete, que declaró infundado el recurso extraordinario presentado por Carlos Alberto Palomino Arias contra la decisión del máximo órgano electoral que confirmó su vacancia.

Las sumas dinerarias se entregaron por intermedio de Martin D.J. D’A.G. y Fortunato E. C.V. (diez mil soles) durante el procedimiento del recurso extraordinario, aproximadamente, entre febrero y marzo de dos mil diecisiete. C.V. informó a Ronel J. Z.D.L.C. que la entrega se había efectuado.

Además, los magistrados encausados recibieron puestos laborales para terceros en la Municipalidad de Villa María del Triunfo. La vacancia de Carlos Alberto Palomino Arias del cargo de alcalde de Villa María del Triunfo era el resultado de la disputa de dos grupos al interior de la Municipalidad y para satisfacer sus intereses particulares. Un grupo formado por los hermanos Ángel I. C.V. (ex alcalde) y Fortunato E. C.V., y el otro colectivo integrado, entre otros, por Ronel J. Z.D.L.C. (ex gerente general).

Itinerario procesal

a) Por el Juzgado: El Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria por auto de fojas mil cuatrocientos setenta y cuatro, de once de octubre de dos mil veintiuno, declaró fundado el requerimiento de la señora Fiscal Suprema Provisional; y, en consecuencia, impuso a los imputados la medida de comparecencia con cinco restricciones, entre ellas el pago de una caución económica, así como dictó impedimento de salida del país por dieciocho meses.

b) Por la Sala Superior: Contra esta resolución los imputados Fortunato E. C.V., Ángel I. C.V., Martin D.J. D’A.G., Ronel J. Z.D.L.C., Raúl R. C.O. y José S.S.N. interpusieron recurso de apelación. El cuaderno de apelación fue recibido por este Tribunal Supremo el día veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. La audiencia de apelación, por decreto de fojas doscientos treinta y uno, de cuatro de marzo de dos mil veintidós, se señaló el día de la fecha.

Agravios del recurrente

  1. Han recurrido solo por el extremo de la caución los encausados Ángel I. C.V., Fortunato E. C.V. y Z.D.L.C., quienes pidieron se rebaje la caución (el último encausado como pretensión principal pidió no se le imponga tal restricción).
  2. El encausado S.N. impugnó, además de la caución, el control biométrico y el impedimento de salida del país, aunque protestó inocencia.
  3. Los encausados D’A.G. y C.O. recurrieron todos los extremos de la resolución de primera instancia e instaron la medida de comparecencia simple.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo señala que la comparecencia con restricciones es una medida de coerción personal cuyo presupuesto es la sospecha razonable del hecho y de la vinculación del imputado con su comisión. A diferencia de la prisión preventiva, no requiere sospecha fuerte.

Respecto del peligrosismo procesal, como requisito para su imposición, se requiere que uno de los dos riesgos (fuga u obstaculización) no sea de tal intensidad que revele un serio peligro de ocultamiento o de entorpecimiento.

La concreción del riesgo, cuando se trata del inicio del procedimiento de investigación preparatoria formal, no requiere de una acreditación consistente del arraigo o de otra circunstancia relevante, sino que es posible tener presente, inicialmente desde luego y siempre para el peligro de fuga, los otros parámetros de decisión: gravedad de la pena esperable, magnitud del daño causado, comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, e integración en una organización delictiva.

Para el peligro de obstaculización debe acreditarse la existencia de un peligro concreto de afectación a los órganos de prueba o de los medios de prueba. En el caso analizado, el pedido coercitivo se formuló con la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria y fue resuelto por el Juez a los veinticinco días de iniciado el procedimiento de investigación preparatoria.

El impedimento de salida del país, como medida autónoma restrictiva de la libertad deambulatoria del imputado, está sujeta al principio de proporcionalidad y al requisito del peligro de fuga, sin perjuicio de que el presupuesto se sustenta en una sospecha razonable, pero de un delito sancionado con una pena mayor de tres años.

En el caso concreto, el tribunal consideró que existe un peligro de fuga mínimo que justifica mantener la comparecencia con restricciones, pero no identificó un peligro concreto de obstaculización. Asimismo, consideró que la caución fijada en cincuenta mil soles no se condice con la entidad del riesgo, por lo que debía ser reducida prudencialmente a veinte mil soles.

Finalmente, respecto al impedimento de salida, determinó que existiendo riesgo de fuga no resulta irrazonable imponer el arraigo, pero redujo el plazo de dieciocho a doce meses en función al nivel del riesgo evaluado.

Conclusión

El Tribunal Supremo declara fundado parcialmente los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los encausados. Confirma el auto de primera instancia en la parte que impuso comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país. Sin embargo, revoca el auto en cuanto fijó en cincuenta mil soles el monto de la caución y estableció como plazo del impedimento de salida dieciocho meses; reformándola en ambos puntos: fija en veinte mil soles el monto de la caución, e impone el plazo de doce meses del impedimento de salida.

Ponente

César San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Comparecencia restrictiva y Arraigo
Tipo de resolución: Recurso de Apelación
Fecha de la resolución: 22/03/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Recurso Apelación N.° 64-2021/Corte Suprema
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delitos de cohecho activo específico, cohecho pasivo específico y negociación incompatible en agravio del Estado. Se analiza la procedencia de medidas de coerción procesal (comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país) impuestas a funcionarios públicos acusados de recibir dádivas para favorecer en una decisión del Jurado Nacional de Elecciones. Se reforman las medidas reduciendo la caución de 50,000 a 20,000 soles y el impedimento de salida de 18 a 12 meses.

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