cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Colusión simple y agravada en adquisiciones irregulares de computadoras y otros bienes «Recurso de Nulidad Nro. 906-2019/Lima»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Colusión simple y agravada en adquisiciones irregulares de computadoras y otros bienes «Recurso de Nulidad Nro. 906-2019/Lima»

Sumilla:

«La concertación, ante la ausencia de prueba directa —testigos presenciales o documentos que consignen la existencia de reuniones, contactos, y acuerdos indebidos—, se puede establecer mediante prueba indirecta o indiciaria. Por ejemplo, (i) si el procedimiento de contratación pública fue irregular en sus aspectos fundamentales o más relevantes —verbigracia: celeridad inusitada, inexistencia de bases, interferencia de terceros, falta de cuadros comparativos de precios de mercado, elaboración del mismo patentemente deficiente, ausencia de reuniones formales del comité, o ‘subsanaciones’ o ‘regularizaciones’ ulteriores en la elaboración de la documentación, etcétera—; (ii) si la convocatoria a los participantes fue discriminatoria y con falta de rigor y objetividad —marcado favoritismo, lesivo al Estado, hacia determinados proveedores—; y, (iii) si los precios ofertados —y aceptados— fueron sobrevalorados o los bienes o servicios ofrecidos y/o aceptados no se corresponden con las exigencia del servicio público o fundamento de la adquisición, es razonable inferir que la buena pro solo se explica por una actuación delictiva de favorecimiento a terceros con perjuicio del Estado».

Fundamentos destacados:

«Ha quedado suficientemente acreditado que los procesados Pedro Manuel Chilet Pacheco, Nazario Venturo Virhuez Padilla, César Augusto Fernández Espinoza, como integrantes del Comité Especial Permanente a cargo de la Selección de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, y también de los funcionarios Javier Alejandro de la Cruz Chauca (jefe de Adquisiciones de la Ugel N° 07), Míriam Jannett Santisteban Cuéllar (jefa de Abastecimiento de la Ugel N° 07), Jorge Avilio Huarcaya Razabal (jefe de Gestión Administrativa de la Ugel N° 07) y Susana Rocío Valdez Alcalá(jefa de Contabilidad de la Ugel N° 07), quienes valiéndose de los cargos públicos que ejercían en la UGEL número 07, concertaron voluntades con los proveedores: Marco Antonio Chang Abanto, Eugenio Marcelino Grijalva de la Sota, Mario Portilla García, Miguel Oswaldo Huacre Méndez, Maura Lovatón Torres, Zulma Zolinda Alberto Villa, Mariza García Suárez, Carmen Tula Díaz Medina y Julia Sofía Torres Segovia, efectuando procesos de adjudicación de menor cuantía de manera irregular, sin requerimientos técnicos específicos y sin haber realizado previamente un estudio de mercado para determinar la exigencia de tales requisitos, con ausencia de bases para la convocatoria, con falta de objetividad en la participación de los proveedores, inusitada rapidez del procedimiento de contratación y falta de información acerca de valor de los productos, lo cual permitió que se otorgue la Buena Pro a personas sin experiencia comercial. De esta manera se configuró el delito de colusión.»

Hechos del caso:

Entre los meses de enero y marzo de 2005, en la Unidad de Gestión Educativa Local número 7 (UGEL 07) del Ministerio de Educación, se realizaron adquisiciones irregulares de computadoras, impresoras y otros bienes mediante procesos de adjudicación directa de menor cuantía. Los integrantes del Comité Especial Permanente a cargo de estas adjudicaciones fueron P.M.C.P., N.V.V.P. y C.A.F.E. Otros funcionarios involucrados fueron J.A.C.C., M.J.S.C., J.A.H.R. y S.R.V.A.

Se llevaron a cabo múltiples procesos irregulares, favoreciendo a proveedores como M.A.C.A., E.M.G.S., M.P.G., M.O.H.M., M.L.T., Z.Z.A.V., M.G.S. y C.T.D.M. Las irregularidades incluyeron la falta de requerimientos técnicos específicos, ausencia de estudio de mercado previo, falta de bases para las convocatorias, celeridad inusitada en los procedimientos, y otorgamiento de la buena pro a personas sin experiencia comercial.

Se adquirieron un total de 95 computadoras y otros equipos por un valor superior a S/ 500,000, cuando por dicho monto se debió realizar una adjudicación directa pública en lugar de procesos de menor cuantía. Los precios pagados resultaron sobrevalorados en comparación con el mercado.

Itinerario procesal:

La Tercera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió sentencia el 12 de septiembre de 2018, declarando:

i) Infundada la excepción de prescripción de la acción penal deducida por C.T.D.M. y M.L.T. por el delito de colusión agravada.

ii) Condenó por unanimidad a P.M.C.P., N.V.V.P. y C.A.F.E.; y por mayoría a J.A.H.R., S.R.V.A., J.A.C.C. y M.J.S.C. como autores del delito de colusión simple.

iii) Condenó por unanimidad a P.M.C.P., N.V.V.P. y C.A.F.E.; y por mayoría a J.A.H.R., S.R.V.A., J.A.C.C. y M.J.S.C. como autores del delito de colusión agravada.

iv) Condenó por unanimidad a M.A.C.A., E.M.G.S., M.P.G., M.O.H.M., M.L.T., Z.Z.A.V., M.G.S. y C.T.D.M. como cómplices primarios del delito de colusión agravada.

Se impuso 4 años de pena privativa de libertad suspendida por 3 años, inhabilitación por 1 año y el pago solidario de S/ 150,000 como reparación civil.

Agravios del recurrente:

  1. J.A.H.R. alegó que la sentencia no efectuó una debida apreciación de los hechos, no compulsó adecuadamente los medios probatorios ni resolvió todos los planteamientos de la defensa, violando el debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva, la motivación de resoluciones y el derecho de defensa.
  2. C.A.F.E. señaló que la sentencia no efectuó una debida apreciación de los hechos, no compulsó adecuadamente las pruebas ni resolvió los argumentos de defensa, vulnerando el debido proceso y otros derechos.
  3. P.M.C.P. indicó que realizó su labor conforme a la normativa y que no existe prueba objetiva de su responsabilidad penal.
  4. S.R.V.A. argumentó que no se configuró el delito de colusión, no existió concertación con particulares ni prueba de su injerencia en las decisiones del Comité.
  5. C.T.D.M. cuestionó la declaración de infundada de la excepción de prescripción y alegó insuficiencia probatoria del delito de colusión agravada.
  6. N.V.V.P. señaló que no recibió presiones ni favoreció a nadie, y que no existe prueba del daño causado.
  7. M.A.C.A. solicitó se declare fundada la excepción de prescripción y alegó insuficiencia probatoria.
  8. M.L.T. cuestionó la declaración de infundada de la excepción de prescripción y alegó falta de prueba del perjuicio patrimonial.
  9. M.G.S. y Z.Z.A.V. señalaron que la sentencia no efectuó una debida apreciación de los hechos ni valoró adecuadamente las pruebas.
  10. J.A.C.C. indicó que su conducta se limitaba a materializar decisiones del Comité y que las pruebas son insuficientes.
  11. M.J.S.C. alegó falta de pruebas de su responsabilidad y participación.
  12. M.O.H.M. señaló que no se individualizó su intervención ni se acreditó la comisión del delito.
  13. E.M.G.S. y M.P.G. argumentaron que la sentencia no efectuó una debida apreciación de los hechos ni valoró adecuadamente las pruebas.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo analizó detalladamente los elementos del delito de colusión y las pruebas presentadas. Consideró que se acreditó la condición de funcionarios públicos de los acusados mediante resoluciones directorales.

Se valoró el Informe número 002-2008-OCI-UGEL.07 que detalló irregularidades en las adquisiciones, como deficiencias en los requerimientos, ejecución del calendario, bases administrativas y evaluación de propuestas.

Se advirtió que las compras realizadas entre enero y marzo de 2005 no estaban programadas para ese periodo según el Plan Anual de Contrataciones aprobado.

El Tribunal consideró probado que se adquirieron computadoras y otros productos a intermediarios que no ofrecían garantías técnicas ni de precio, contraviniendo principios de eficiencia y vigencia tecnológica.

Se valoró el informe pericial que determinó una sobrevaluación de S/ 112,200 en computadoras de escritorio y S/ 14,978 en laptops adquiridas.

El Tribunal analizó la intervención específica de cada procesado en las adjudicaciones cuestionadas, detallando su participación en la firma de documentos como actas, órdenes de compra y cuadros comparativos.

Se consideró que existió una inusitada celeridad en los procedimientos, inobservancia de plazos y etapas establecidas en la normativa, y falta de publicación en el SEACE.

El Tribunal concluyó que converge prueba de cargo fiable, plural, concordante y suficiente para acreditar la responsabilidad penal de los procesados en el delito de colusión.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declaró no haber nulidad en la sentencia recurrida, confirmando las condenas por colusión simple y agravada contra los funcionarios y proveedores involucrados. Se ratificó la pena de 4 años de prisión suspendida, inhabilitación por 1 año y el pago solidario de S/ 150,000 como reparación civil. El Tribunal consideró acreditada la concertación entre funcionarios y proveedores para defraudar al Estado mediante adjudicaciones irregulares de computadoras y otros bienes, con sobrevaluación de precios y violación de la normativa de contrataciones públicas.

Ponente:

Coaguila Chávez

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2019
Título de la resolución: Suficiencia probatoria para sustentar la condena por el delito de colusión &s o documentos que consignen la existencia de reuniones, contactos, y acuerdos indebidos-, se puede establecer mediante prueba indirecta o indiciaria. Por ejemplo, (i) si el procedimiento de contratación pública fue irregular en sus aspectos fundamentales o más relevantes -verbigracia: celeridad inusitada, inexistencia de bases, interferencia de terceros, falta de cuadros comparativos de precios de mercado, elaboración del mismo patentemente deficiente, ausencia de reuniones formales del comité, o »cio’larizaciones» ul’ ul' ulteriores en la elaboración de la documentación, etcétera-; (ii) si la convocatoria a los participantes fue discriminatoria y con falta de rigor y objetividad -marcado favoritismo, lesivo al Estado, hacia determinados proveedores-; y, (iii) si los precios ofertados -y aceptados- fueron sobrevalorados o los
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 04/11/2020
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000906-2019
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Colusión Art. 384

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