Colusión, imputación concreta, derecho probatorio y nueva audiencia de apelación «Casación Nro. 973-2022/Ucayali»
Sumilla:
La colusión es un delito de infracción de deber, pues la conducta es atribuida solo a los funcionarios y servidores públicos, quienes, según el cargo que ocupan en la institución, tienen asignado un deber específico (posición de garante).
El principio de imputación concreta (y, sin duda, el principio de progresividad), tiene vigencia durante el proceso penal y es absoluta responsabilidad de la Fiscalía, por el régimen de exclusividad persecutoria consagrado en el artículo 159 de la Constitución Política del Estado y en el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal. Sin embargo, aun si el fiscal fracasa en sus deberes, ello no implica automáticamente que deba emitirse una decisión absolutoria, pues solo generará responsabilidad administrativa del persecutor público. Y es que la imputación fiscal, si bien aparece incipiente desde las diligencias preliminares, se va concretando y especificando con la formalización de la investigación preparatoria hasta los alegatos de apertura del juicio oral; incluso, su consolidación más perfecta se dará durante los alegatos finales en el juzgamiento, según el artículo 386, numeral 1, literal a, del Código Procesal Penal.
Fundamentos destacados:
Por ello, lo importante es verificar si a lo largo del proceso se permitió a la parte acusada, conocer el título de imputación, concretamente, si se le atribuía el verbo rector de la modalidad o figura típica respectiva. El relato fáctico debe aparecer entendible para el inculpado desde el primer momento en que es requerido por el Ministerio Público.
El juez debe valorar la prueba de modo individual y conjunto. La valoración individual tiene que ver con la conducencia de la prueba para apoyar o descartar las hipótesis y pretensiones propuestas en juicio (de la Fiscalía o de la defensa); si la prueba respalda la hipótesis, se valorará positivamente, como apoyo o corroboración de la hipótesis promovida; si es lo contrario, se evaluará negativamente, como descarte de la pretensión postulada (prueba de lo contrario). Una vez concluido este primer ejercicio de colocación o ubicación probática (colocando o ubicando cada prueba en el sector «a favor» o «en contra» de la hipótesis del justiciable), el segundo escalón es la formación del juicio de suficiencia probatoria, evaluando integralmente la prueba.
Hechos del caso:
Se formuló acusación fiscal contra J.L.R.C., Hugo S.D.B., Carlos V.P., Roger C.V.F., J.A.M.R., Arturo E.H., Robert T.V.A., Percy R.C. —como autores— y A.R.M.T. —como cómplice primario— del delito de colusión, en agravio del Estado-Municipalidad Distrital de Curimaná, provincia de Padre Abad.
Los acusados participaron en tres proyectos municipales: 1) Acondicionamiento y apertura de calles en Curimaná, 2) Mejoramiento y apertura de trocha carrozable del caserío Maronal, y 3) Proyecto de ampliación para mecanización agrícola del caserío Flor del Valle II.
En los tres proyectos se verificó un patrón similar: mediante Resoluciones de Alcaldía (n.° 157-2009-MDC-ALC, n.° 123-2009-MDC-ALC y n.° 026-2009-MDC-ALC) se aprobaron expedientes técnicos con valores referenciales, estableciéndose que las ejecuciones se realizarían por adjudicación directa. Luego, el Comité Especial Permanente presidido por Hugo S.D.B. e integrado por Carlos V.P. y Roger C.V.F. otorgó buenas pro a la empresa Grupo Versat EIRL, representada por A.R.M.T., suscribiéndose contratos para alquiler de maquinaria pesada.
Según actas de constatación fiscal, en los tres proyectos se comprobó que las obras no se ejecutaron en su totalidad o no se completaron adecuadamente. Sin embargo, se canceló el íntegro de los montos pactados por los arrendamientos. Se evidenció favorecimiento por parte de A.E.H. (residente), T.V.A. y J.A.M.R. (inspectores) a la empresa Grupo Versat EIRL.
Itinerario procesal:
Se realizó el juzgamiento según las actas correspondientes. La sentencia de primera instancia del 29 de octubre de 2019 absolvió a Hugo S.D.B., Carlos V.P., Roger C.V.F., J.A.M.R., Arturo E.H., Robert T.V.A. y Percy R.C., pero condenó a J.L.R.C. y A.R.M.T. como autor y cómplice primario del delito de colusión, imponiéndoles seis años de pena privativa de libertad, seis años de inhabilitación y fijando una reparación civil de S/ 60,000.
Contra esta sentencia, J.L.R.C. y A.R.M.T. interpusieron recursos de apelación. Mediante sentencia de vista del 29 de enero de 2021, la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a ambos procesados.
Frente a esta decisión, la Fiscal Superior interpuso recurso de casación, que inicialmente fue declarado inadmisible, pero después, mediante ejecutoria suprema recaída en el Recurso de Queja NCPP n.° 649-2021/Ucayali, se declaró fundada la queja y bien concedido el recurso de casación.
Agravios del recurrente:
La Fiscal Superior invocó como causales de casación:
- Deficiencia en la imputación fiscal, pues J.L.R.C. no fue vinculado con la contratación pública en cualquiera de sus modalidades, contraviniendo la jurisprudencia penal sobre conocimiento de cargos delictivos.
- A.R.M.T. se encuentra ligado al proceso por la determinación de la responsabilidad penal del autor, pero al no haberse determinado ésta, correspondía absolverlo.
- El Informe de Constatación Física n.° 023-2012-INGJVC-PT carece de valor probatorio por no haber concurrido el perito al juicio oral.
- La prueba pericial «no resulta fiable como punto de partida» para evaluar la prueba personal.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Suprema señaló:
- La colusión es un delito de infracción de deber atribuido solo a funcionarios y servidores públicos que, según su cargo, tienen asignado un deber específico.
- El principio de imputación concreta tiene vigencia durante todo el proceso penal y es responsabilidad de la Fiscalía, pero su incumplimiento no genera automáticamente una absolución.
- El sistema procesal penal peruano se basa en la libertad probatoria, pudiendo actuar cualquier prueba permitida por la ley para esclarecer controversias.
- El juez debe valorar la prueba individual y conjuntamente. La valoración individual examina la conducencia de cada prueba respecto a las hipótesis, y la valoración conjunta evalúa integralmente todas las pruebas.
- La sentencia de vista vulneró el principio de imputación concreta al absolver por falta de imputación, cuando lo procedente habría sido declarar la nulidad o precisar la acusación.
- Respecto a las pruebas testimoniales y periciales, la Sala Superior no analizó adecuadamente los testimonios que evidenciaban la comisión del delito, ni aplicó correctamente las reglas sobre sustitución probatoria cuando el perito no concurre al juicio.
- Se vulneraron los principios de motivación de resoluciones judiciales, tutela judicial efectiva, derecho de defensa y derecho a la verdad.
Conclusión:
La Sala Penal Suprema declaró fundado el recurso de casación, casó la sentencia de vista, y dispuso, con reenvío, la realización de una nueva audiencia de apelación para que se emita la decisión judicial correspondiente.
Jurisprudencia vinculante:
El principio de imputación concreta tiene vigencia durante todo el proceso penal. A lo largo del proceso debe verificarse si la parte acusada conoció el título de imputación, específicamente si se le atribuía el verbo rector de la modalidad típica. El relato fáctico debe ser entendible para el inculpado desde el primer momento.
El juez debe valorar la prueba tanto individual como conjuntamente. La valoración individual examina la conducencia de cada prueba respecto a las hipótesis propuestas, mientras que la valoración conjunta forma el juicio de suficiencia probatoria.
Ponente:
LUJÁN TÚPEZ
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Colusión, imputación concreta, derecho probatorio y nueva audiencia de apelación |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 14/12/2022 |
Ciudad: | Lima / Ucayali |
Número de la resolución: | Recurso de Casación N.° 973-2022/Ucayali |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de colusión en agravio del Estado-Municipalidad Distrital de Curimaná. La Corte Suprema casó la sentencia de vista que absolvió a los acusados por supuesta infracción al principio de imputación concreta, estableciendo que dicha deficiencia no genera automáticamente una absolución. Se dispuso realizar nueva audiencia de apelación por vulneración a principios constitucionales y legales relativos a la valoración probatoria y motivación judicial. |