Colusión agravada. Vulneración de la garantía de motivación en prueba por indicios «Recurso Casación Nro. 437-2023/Piura»
Sumilla:
1. En cuanto a la exigencia de congruencia, ésta significa que no debe hacer un desajuste entre el fallo de la sentencia y las pretensiones y resistencias hechas valer por las partes, de modo que la sentencia otorgue más de lo pedido por las partes (ultra petita), que resuelva cosa distinta de lo pedido por las partes –no incluido en las pretensiones– (extra petita), o que omita el pronunciamiento respecto de las pretensiones deducidas en juicio (acusatorias y defensivas) objeto del debate (infra petita). Las resoluciones judiciales han de otorgar respuesta, efectivamente, a todas las pretensiones litigiosas que las partes hayan sometido en tiempo y forma a la cognición de los órganos jurisdiccionales; éstos no pueden desvincularse de las peticiones concretas formuladas por las partes en el proceso. Es claro, por lo demás, que los órganos jurisdiccionales no tienen necesidad, ni tampoco obligación, de ajustarse en los razonamientos jurídicos que les sirven para motivar sus fallos a las normas aducidas por las partes y pueden basar sus decisiones en fundamentos jurídicos distintos, siempre que no se altere la pretensión ejercitada. 2. Las sentencias de mérito se sustentaron en prueba por indicios. En consecuencia, el artículo 158, apartado 3, del CPP fija los requisitos que debe cumplir y respecto del cual debe pronunciarse el órgano jurisdiccional. Se ha de (i) señalar los indicios relevantes y concluyentes, (ii) fijar la cadena de indicios o concatenación entre ellos –siempre sobre la base de una acreditación consistente de cada indicio, descartando en su caso los contraindicios que pudieran invocarse–, (iii) describir y justificar el enlace preciso y lógico que los sustente –no deben permitir otras inferencias contrarias igualmente válidas–, y (iv) exteriorizar el razonamiento que le ha conducido a tener por probado el hecho delictivo y la intervención en el mismo del imputado. El recurrente puede cuestionar: 1. La falta de especificación en la sentencia de los indicios. 2. La falta de su numeración e interrelación de unos con otros. 3. La falta de enlace preciso entre los indicios para concatenarlos a fin de obtener el proceso de inferencia. 4. La inexistencia de explicación de la inferencia deductiva del reflejo de los indicios. 5. La ausencia de motivación acerca de los contraindicios expuestos por la defensa. 6. Oposición de las máximas de experiencia de la conclusión del órgano jurisdiccional a raíz de los indicios concurrentes. 3. La motivación es claramente incompleta e insuficiente. No solo no contó con la totalidad de la documentación que se generó sobre el particular, sino que dio una respuesta parcial e incompleta. No señaló, con precisión, el conjunto de indicios que justifican la condena, no los correlacionó y no fijó expresamente el enlace preciso y claro correspondiente, así como no hizo referencia a los contraindicios resaltados por la defensa ni tomó en cuenta la legislación de contrataciones del Estado en orden, además, a la naturaleza del contrato –a suma alzada–.
Fundamentos destacados:
La motivación es claramente incompleta e insuficiente. No solo no contó con la totalidad de la documentación que se generó sobre el particular, sino que dio una respuesta parcial e incompleta. No señaló, con precisión, el conjunto de indicios que justifican la condena, no los correlacionó y no fijó expresamente el enlace preciso y claro correspondiente, así como no hizo referencia a los contraindicios resaltados por la defensa ni tomó en cuenta la legislación de contrataciones del Estado en orden, además, a la naturaleza del contrato –a suma alzada–.
Hechos del caso:
En el año 2011, mediante Licitación Pública Clásica 02-2011/MDP-CE, la Municipalidad Distrital de Pacaipampa licitó la Obra: «Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Pacaipampa – Ayabaca – Piura», bajo el sistema de contratación a suma alzada, por un monto de S/. 3,612,717.68. El consorcio «Saneamiento Pacaipampa», conformado por tres empresas, entre ellas Virgilio Curo Sociedad Anónima Cerrada, cuyo titular es J.L.C.S., resultó ganador. La buena pro se adjudicó el 21 de diciembre de 2011 y el contrato se suscribió el 13 de enero de 2012.
El 23 de mayo de 2012 se realizó la entrega del terreno con participación de funcionarios municipales, inspector de obra, jefe de obra y residente. Ninguno advirtió que el terreno presentaba problemas de saneamiento que impedirían al contratista continuar con las obras.
El 11 de junio de 2012, la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, representada por el alcalde Juan Manuel G.C., suscribió con el ingeniero W.A.E.G. el Contrato de Supervisión de Obra 248-2012-MDP-A por S/. 123,000.00.
Mediante Resoluciones de Alcaldía 584-2012-MDP-A y 585-2012-MDP, la Municipalidad denegó las solicitudes de ampliación de plazo 01 y 02 presentadas por el contratista y aprobadas por la supervisión a cargo de E.G. Sin embargo, estas resoluciones fueron notificadas fuera de plazo, por lo que el contratista las consideró aceptadas por silencio administrativo positivo.
Por Resolución de Alcaldía 822-2012, se aprobó el acta de conciliación y acuerdos extra proceso arbitral, donde se consignaron condiciones pactadas de mutuo acuerdo debido a problemas de saneamiento del terreno. Se resolvió económicamente la obra por el monto correspondiente al saldo por ejecutar (S/. 979,894.53), equivalente al 32.1% de la obra pendiente.
El 22 de abril de 2013 se paralizó la obra porque el contratista, representado por C.S., no cumplió con reiniciar los trabajos pese a requerimientos. El Ministerio de Vivienda realizó un monitoreo, constatando que: el avance físico no se ajustaba a las valorizaciones aprobadas por la supervisión; se trabajó con expediente técnico incompleto sin firma del proyectista; no se cumplieron las especificaciones técnicas y planos; y la obra se ejecutó sin supervisor desde el 7 de diciembre de 2012.
La Municipalidad requirió al contratista el reinicio de los trabajos mediante carta notarial. Pese a ello, el consorcio requirió a la Municipalidad el pago de valorizaciones por avance de obra y otros conceptos. Según la Municipalidad, sólo presentaron valorizaciones de la V-1 a la V-7 en 2012, habiéndose desembolsado S/. 3,075,619.00 (85.13% del valor de la obra).
Funcionarios municipales constataron que no había personal obrero ni maquinaria trabajando en la obra, encontrándose los trabajos inconclusos. Un informe pericial posterior concluyó que: la obra estaba inconclusa; el avance real era de 43.62%; no se respetaron los procesos constructivos; la supervisión no realizó exigencias procedimentales ni ordenó la paralización; y no se solicitaron deductivos de algunas partidas no ejecutadas.
Finalmente, la obra tuvo que ser culminada por la propia Municipalidad como saldo de obra.
Itinerario procesal:
El Fiscal Provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Piura acusó a W.A.E.G. como autor y a J.L.C.S. como cómplice primario por el delito de colusión agravada en agravio de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, solicitando 7 años y 6 meses de pena privativa de libertad y 550 días multa.
Realizado el juicio oral, el Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de Piura emitió sentencia condenando a W.A.E.G. y J.L.C.S. como cómplices primarios del delito de colusión agravada a 6 años de pena privativa de libertad efectiva, inhabilitación por el mismo tiempo y un millón de soles de reparación civil solidaria.
Contra esta decisión, el fiscal provincial, el procurador público anticorrupción y los condenados interpusieron recursos de apelación. La Segunda Sala Penal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia.
Los condenados promovieron recurso de casación. La defensa de C.S. invocó inobservancia de precepto constitucional (garantía de tutela jurisdiccional), mientras que la defensa de E.G. invocó quebrantamiento de precepto procesal y vulneración de la garantía de motivación.
Agravios del recurrente:
- La defensa de J.L.C.S. alegó que:
- Existe falta de congruencia procesal frente a la exigencia de respuesta de los agravios en apelación
- Los cargos se circunscribieron a la fase de selección
- Los informes periciales no analizan los dos laudos arbitrales de derecho
- No se explicó el razonamiento lógico de la prueba indiciaria
- La defensa de W.A.E.G. sostuvo que:
- Los indicios de cargo no pueden ser aquellos donde las irregularidades no son imputables o no son de competencia del imputado
- Las irregularidades no fueron mencionadas en la acusación
- No se cumplieron las exigencias de la prueba por indicios al no valorarse los contraindicios
- Se acreditaron indicios con pruebas no incorporadas válidamente al proceso
- La sentencia de vista no responde la pretensión impugnativa en apelación
Fundamentos del tribunal supremo:
El análisis del Tribunal Supremo se enfocó en determinar si la sentencia de vista cumplió con la exigencia de congruencia derivada de la garantía de tutela jurisdiccional, y si la motivación de la condena fue suficiente y racional respecto del material probatorio analizado.
Respecto a la congruencia, señaló que ésta significa que no debe haber desajuste entre el fallo y las pretensiones de las partes, evitando otorgar más de lo pedido (ultra petita), resolver asuntos no pedidos (extra petita) o omitir pronunciamiento sobre pretensiones (infra petita). La Corte precisó que los órganos jurisdiccionales pueden usar fundamentos jurídicos distintos a los aducidos por las partes, siempre que no se altere la pretensión.
En este caso, el Tribunal consideró que la sentencia de vista contestó globalmente lo relativo a la exigencia de concertación y perjuicio ocasionado, por lo que declaró que la misma fue congruente.
No obstante, respecto a la motivación, el Tribunal encontró deficiencias graves. Las sentencias de mérito se sustentaron en prueba por indicios, pero no cumplieron con los requisitos del artículo 158.3 del CPP, que exige: señalar los indicios relevantes y concluyentes, fijar la cadena o concatenación entre ellos, describir y justificar el enlace lógico, y exteriorizar el razonamiento que lleva a considerar probado el hecho delictivo.
Se cuestionó la pertinencia de varios indicios asumidos por el Tribunal Superior, en relación a las facultades y deberes de un supervisor. E.G. afirmó que la entrega del predio ocurrió antes de la firma del contrato de supervisión y que consignó en el cuaderno de obra los defectos del expediente técnico y la necesidad de saneamiento físico legal del terreno, pero estos argumentos no fueron respondidos por la Sala Superior.
Tampoco se justificaron las posibilidades del supervisor para suspender la obra, ni se analizaron adecuadamente las ampliaciones de plazo en relación con los laudos arbitrales que ganó el consorcio.
Sobre el abandono de la obra, E.G. sostuvo que su contrato de supervisión concluyó el 7 de diciembre de 2012, mientras la obra continuó hasta abril de 2013, argumento no respondido por la Sala Superior.
Además, respecto a los pagos indebidos al consorcio, se afirmó que en el cuaderno de obra se consignaron los atrasos del contratista y la necesidad de penalidades, pero estos elementos no fueron debidamente analizados.
El Tribunal Supremo concluyó que la motivación fue incompleta e insuficiente: no contó con toda la documentación generada sobre el caso, dio respuestas parciales, no señaló con precisión los indicios justificantes de la condena, no los correlacionó, no fijó el enlace preciso correspondiente, y no consideró los contraindicios ni la legislación de contrataciones del Estado.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declaró INFUNDADO el recurso de casación por inobservancia de precepto constitucional (congruencia), pero FUNDADO el recurso por vulneración de la garantía de motivación, CASANDO la sentencia de vista respecto a W.A.E.G. y J.L.C.S.
Se ordenó la realización de un nuevo juicio de apelación por otro Colegiado para estos encausados, al considerar que la sentencia impugnada adolecía de graves defectos de motivación en la valoración de la prueba indiciaria, constituyendo una vulneración de la garantía constitucional de motivación.
El fallo destaca la importancia de una adecuada construcción de la prueba indiciaria, que exige no solo la identificación de indicios, sino también su concatenación lógica, el descarte de contraindicios y la exteriorización del razonamiento que conduce a la conclusión condenatoria.
Ponente:
CESAR SAN MARTIN CASTRO
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2023 |
Título de la resolución: | Colusión agravada. Congruencia. Motivación |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 20/03/2024 |
Ciudad: | Lima / Piura |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 437-2023/PIURA |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de colusión agravada en agravio del Estado. Se declara fundado el recurso de casación por vulneración de la garantía de motivación presentado por dos encausados condenados como cómplices, casando la sentencia de vista y ordenando nuevo juicio de apelación. La corte determinó que la motivación fue incompleta e insuficiente ya que no señaló con precisión los indicios de cargo, no los correlacionó ni justificó el enlace lógico, y omitió valorar los contraindicios y la legislación aplicable. |