cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Coautoría en robo agravado con subsecuente muerte y prueba suficiente para condenar «Recurso de Nulidad Nro. 697-2023/Lima Sur»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Coautoría en robo agravado con subsecuente muerte y prueba suficiente para condenar «Recurso de Nulidad Nro. 697-2023/Lima Sur»

Fundamentos destacados

Este supremo Tribunal considera que, los elementos de prueba analizados avalan la decisión asumida por el Tribunal de mérito. El razonamiento construido respecto de las premisas fijadas como probadas y las conclusiones a las que arriban, han derrotado el principio de presunción de inocencia que asiste a los recurrentes, tampoco existe posibilidad reforzada probatoriamente de una versión alternativa a los hechos, por lo que la condena debe ser ratificada en todos sus extremos por estas arreglada a ley.

Hechos del caso

El 6 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 17:00 horas, el agraviado G.H.A.G. (72 años) conducía su mototaxi de placa B87709 acompañado de su hijo Q.E.V.F. M.A.A.L. (42 años) hacia el Banco de la Nación ubicado en la avenida Revolución, al costado de la Municipalidad de Villa El Salvador. G.H.A.G. retiró S/ 1447,00 de su jubilación y junto a su hijo se dirigieron a su domicilio en el sector 2, grupo 18, manzana G, lote 23 de Villa El Salvador.

Paralelamente, el acusado K.A.L.Y. (alias «Gordo Kevin») conducía una mototaxi de placa 8715-OB con un sujeto apodado «Pintero Jeyson» quien observó el retiro de dinero e informó a los acusados J.J.B.C. (alias «Pikachu»), C.E.V.L. (alias «Peladito») y A.D.A.A. (alias «Charro») que iban en otra mototaxi de placa 9911-EA conducida por V.L. Se encontraron con C.E.G.A. que conducía una mototaxi de placa 4256-9A donde iba J.M.C.A. (alias «Gorda Mariell») quien entregó armas a B.C. y A.A. Comenzaron a seguir a los agraviados.

Frente al domicilio de los agraviados, B.C. descendió armado y exigió dinero a A.G. Al resistirse, lo golpeó en la cabeza. A.A. amenazó a M.A.A.L. y ante su resistencia le disparó en el tórax causándole la muerte. Los atacantes huyeron sin lograr robar el dinero.

Itinerario procesal

La Sala Penal Liquidadora Transitoria de Lima Sur de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur emitió sentencia el 1 de septiembre de 2022, condenando a C.E.G.A., A.D.A.A., J.M.C.A., C.E.V.L. y K.A.L.Y. como coautores del delito de robo agravado en grado de tentativa con subsecuente muerte, en agravio de Q.E.V.F. M.A.A.L. y G.H.A.G. Se les impuso 30 años de pena privativa de libertad y el pago solidario de S/ 100,000 como reparación civil a favor de los herederos de M.A.A.L. y S/ 3,000 a favor de los herederos de G.H.A.G.

Agravios del recurrente

  1. C.E.G.A. alega:
  • El acta de intervención carece de mérito al realizarse sin fiscal ni abogado defensor.
  • Solo existe el acta de entrevista que infringe el principio de imputación necesaria.
  • Los autores materiales no lo sindican como partícipe.
  • El acta de intervención indica que fue por tráfico de drogas, no robo.
  1. A.D.A.A. sostiene:
  • No hay acto de prueba que lo vincule a los hechos.
  • Solo existen actos de investigación insuficientes para condenar.
  • Falta pericia balística que acredite que disparó.
  • La declaración del agraviado carece de verosimilitud y corroboración.
  • No hay persistencia en la incriminación del agraviado.
  1. J.M.C.A. argumenta:
  • Insuficiencia probatoria por falta de corroboración periférica.
  • La sentencia solo transcribe actuados sin análisis.
  • Se vulneró la no autoincriminación al obligarla a firmar el acta de intervención.
  • No se puede valorar el acta de entrevista que la incrimina.
  • No se valoró la declaración de testigos que la ubican trabajando al momento de los hechos.
  1. C.E.V.L. alega:
  • El acta de entrevista carece de valor probatorio.
  • Los autores materiales no lo sindican como partícipe.
  • Solo existe el acta de visualización de cámaras como elemento de imputación.
  1. K.A.L.Y. sostiene:
  • Su conducta configuraría marcaje, no robo agravado.
  • No existe sindicación del agraviado en su contra.
  • La acusación es incierta e imprecisa.
  • Se excluyó la declaración de una testigo que lo ubica en otro lugar.
  • El acta de entrevista no puede valorarse al no ser ratificada ni contar con defensa.
  • La sentencia reproduce prueba personal sin valoración individual.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo analiza los agravios de cada recurrente:

Respecto a C.E.G.A., considera que sí existen suficientes medios probatorios que lo vinculan como coautor: declaración de M.E.F.C. sobre la propiedad del vehículo que alquilaba a G.A., acta de visualización de video donde G.A. reconoce el mototaxi que conducía, y su propia acta de entrevista detallando los roles de los coprocesados. El acta de intervención por tráfico de drogas se considera un error irrelevante.

Sobre A.D.A.A., el Tribunal valora la manifestación del agraviado G.H.A.G. que lo identifica directamente como autor del disparo, corroborada por la declaración de J.J.B.C. Esta sindicación cumple los estándares del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116 sobre ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia.

En cuanto a J.M.C.A., se considera que su responsabilidad se estableció a partir de diversos medios probatorios actuados en juicio, como el acta de intervención ratificada por los efectivos policiales y suscrita por ella. Se descarta la vulneración de derechos constitucionales.

Respecto a C.E.V.L., se valora la manifestación de P.A.M.A. sobre el alquiler del vehículo, el acta de visualización de video que lo ubica en el lugar, y las declaraciones de coprocesados que lo vinculan a los hechos.

Sobre K.A.L.Y., se considera que su conducta configura coautoría en robo agravado y no marcaje, pues formó parte del plan concertado para la ejecución inmediata del delito. Se valora la declaración de C.E.G.A. que lo identifica como parte del equipo delictivo, corroborada por el acta de visualización de video.

El Tribunal concluye que existen suficientes elementos probatorios que avalan la decisión del tribunal de mérito, derrotando la presunción de inocencia de los recurrentes. No existe una versión alternativa probatoriamente reforzada de los hechos.

Conclusión

La Corte Suprema declara no haber nulidad en la sentencia recurrida, confirmando la condena de 30 años de prisión contra C.E.G.A., A.D.A.A., J.M.C.A., C.E.V.L. y K.A.L.Y. como coautores del delito de robo agravado en grado de tentativa con subsecuente muerte. Se ratifica también el monto de la reparación civil fijada.

Ponente

Álvarez Trujillo

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2023
Título de la resolución: Este Supremo Tribunal considera que, los elementos de prueba analizados avalan la decisión asumida por el Tribunal de mérito. El razonamiento construido respecto de las premisas fijadas como probadas y las conclusiones a las que arriban, han derrotado el principio de presunción de inocencia que asiste a los recurrentes, tampoco existe posibilidad reforzada probatoriamente de una versión alternativa a los hechos, por lo que la condena debe ser ratificada en todos sus extremos por estas arreglada a ley.
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 08/05/2024
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000697-2023
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Robo Agravado Art. 189

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