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Besos en la boca como actos libidinosos contrarios al pudor de menores «Casación Nro. 1189-2016/Áncash»

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12 de marzo de 2025 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Besos en la boca como actos libidinosos contrarios al pudor de menores «Casación Nro. 1189-2016/Áncash»

Sumilla

El delito de actos contra el pudor de menor de edad, prescrito en el artículo 176-A del Código Penal, exige como elemento constitutivo del tipo penal, aquellos tocamientos y manipulaciones que realiza el agente sobre el cuerpo de la víctima, así como aquellos tocamientos o actos libidinosos efectuados por el autor con el fin de satisfacer su propia lujuria, dichos tocamientos deben ser lascivos, lúbricos, eróticos, lujuriosos e impúdicos. Entre ellos, se encuentra el beso en la boca, realizado con la finalidad de obtener una satisfacción erótica.

Fundamentos destacados

Este Supremo Tribunal, como garante y protector del control de las garantías constitucionales, le corresponde ejercer su función nomofiláctica y en esa línea resguarda la correcta interpretación, en este caso, de la ley material, realizado por la Sala de Apelaciones para verificar si la Sala de Apelaciones, ha realizado una correcta interpretación del artículo ciento setenta y seis-A del Código Penal y establecer, si el beso en la boca constituye elemento típico del delito de actos contra el pudor.

Hechos del caso

Se atribuyó a Víctor R.P.P., que el trece de junio de dos mil catorce, a las dieciocho horas aproximadamente, haber tocado la puerta del domicilio de la menor agraviada con las iniciales X.D.T.A., de nueve años de edad, y al ser abierta por la menor, el citado encausado, le preguntó si estaba su padre, y ella le respondió que no estaba. Esta circunstancia, habría sido aprovechada por el imputado para ingresar al domicilio, agarrarla de las manos, y besarla en la boca hasta en tres oportunidades, exigiéndole que sacara la lengua.

Seguidamente, la menor se fue a su habitación llorando y el imputado se retiró del lugar, no sin antes decirle, que no cuente a nadie lo sucedido. No obstante, la menor se lo contó a su madre doña Luz N.A.S.

Similares hechos ocurrieron, cuando la menor contaba con seis años de edad, específicamente en una oportunidad, cuando la menor pasaba por el salón de clases de su señora madre –quien laboraba como docente de la Institución Educativa Inicial del distrito de Chingas– y el imputado como personal de servicios, llamó a la menor, y al acudir a su llamado, este la cargó e introdujo su dedo en el (poto) de la menor. Así también refirió que en el año dos mil ocho, el imputado habría tocado los senos de la menor agraviada.

Itinerario procesal

Por Resolución número once, del veintidós de julio de dos mil dieciséis, el Juzgado Penal Unipersonal, se emitió sentencia, que condenó a Víctor R.P.P., como autor del delito contra el pudor de menores de edad, en agravio de la menor con las iniciales X.D.T.A., y le impuso seis años de pena privativa de libertad con carácter de efectiva; y, fijó en la suma de cinco mil soles por concepto de reparación civil, con el pago de costas.

El sentenciado Rubén P.P., interpuso recurso de apelación, contra la citada sentencia. La Sala de Apelaciones, emitió sentencia de vista, el seis de octubre de dos mil dieciséis, declaró fundado el recurso de apelación, y revocó la sentencia que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual, actos contra el pudor de menores, en agravio de la menor con las iniciales X.D.T.A., a seis años de pena privativa de libertad, y fijó en cinco mil soles por concepto de reparación civil; y, reformándola: lo absolvió de la acusación fiscal, por el delito y agraviada antes citada.

Agravios del recurrente

  1. La Sala de Apelaciones, ha realizado una errónea interpretación del artículo 176-A del Código Penal, al considerar atípica la conducta de besar en la boca a una menor de edad y considerar que el origen diverso de la afectación redunda negativamente en la valoración probatoria respecto a la configuración del tipo penal.
  2. En la Casación N.° 586-2015/Madre de Dios, del siete de marzo de dos mil diecisiete, y Recurso de Nulidad N.° 279-2015-, del quince de noviembre de dos mil quince, se ha establecido que el beso en la boca, sí posee tipicidad penal.
  3. Además, que el origen diverso de la afectación emocional que puede presentar la víctima es irrelevante. Entonces, la Pericia Sicológica N.° 00649-2014-PSC, no puede restarle valor probatorio a los hechos, pues el tipo penal no exige que estos determinen la presencia de una afectación traumática en el sujeto pasivo y que el sujeto activo, no sufra sicopatología sexual.

Fundamentos del tribunal supremo

La sentencia de la Sala de Apelaciones, absuelve al procesado Víctor R.P.P. Sostiene que no está acreditado que el beso que dio el procesado en la boca a una menor de edad de nueve años de edad, tiene un fin libidinoso o lúbrico. Tampoco, existieron actos de tocamientos en zonas sexuales de contenido erótico. Por el contrario, el fiscal, rebate ese razonamiento y sostiene que se ha realizado una errónea interpretación del artículo ciento setenta y seis-A del Código Penal, porque dicha conducta, sí es típica y se subsume al tipo penal en comento.

Y entonces, al interpretar normativamente el término libidinoso o lúbrico, como acto de indudable contenido lascivo y lujurioso, por parte del sujeto agresor; en este caso, viene perfectamente descrito en el relato fáctico del Ministerio Público. Aquí, se atribuye que el procesado, se aprovechó que esta menor de nueve años, se encontraba sola, e ingresó a su domicilio, la cogió de las manos y la besó hasta en tres oportunidades, y la hizo sacar la lengua, conforme al relato de la niña agredida.

Es pacífica la jurisprudencia de esta Alta Corte, como doctrina consolidada que el comportamiento del sujeto agente expresado en besar en la boca de un menor de edad, sí puede integrar una acción lasciva y configurar una conducta de naturaleza nítidamente sexual. Por tanto, elemento constitutivo del tipo penal del delito de actos contra el pudor de menor de edad, descrito en el artículo 176-A del Código Penal.

Conclusión

Los argumentos utilizados por la Sala de Apelaciones, no corresponden a una correcta interpretación de los elementos objetivos del tipo penal, referido al precepto material descrito en el artículo ciento setenta-A del Código Penal, pues conforme a los parámetros antes establecidos en la doctrina y jurisprudencia consolidada, el beso en la boca hasta por tres veces y hacerle sacar la lengua a una menor de nueve años, sí constituye elemento típico del delito de actos contra el pudor de menor de edad.

La pauta interpretativa del supuesto de hecho del citado artículo 176-A del Código Penal, es de contenido normativo y no descriptivo. Y entonces, encontrar cuál es el sentido de tipificarse y sancionarse los actos libidinosos, contrarios al pudor, la interpretación normativa está vinculada al bien jurídico protegido.

La sentencia casatoria debe ser únicamente rescindente. Corresponderá a otro Colegiado Superior, bajo los criterios ya sentados, analizar los cargos atribuidos al encausado, vinculados a los elementos del citado tipo penal. En ese sentido el motivo de casación debe ampararse y así se declara.

Ponente

PACHECO HUANCAS

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Transitoria
Año: 2016
Título de la resolución: Errónea interpretación de precepto material del artículo 176-A del Código Penal
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 25/11/2019
Ciudad: Lima / Áncash
Número de la resolución: Casación N.° 1189-2016/Áncash
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de actos contra el pudor de menores en agravio de menor de 9 años. Se establece que el beso en la boca constituye un acto libidinoso contrario al pudor tipificado en el artículo 176-A del Código Penal. Se casa la sentencia absolutoria de segunda instancia y se ordena nuevo juicio de apelación.

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