cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Autoría mediata por aparatos organizados de poder en el contexto de graves violaciones a los derechos humanos «Recurso de Nulidad Nro. 2728-2017/Nacional»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Autoría mediata por aparatos organizados de poder en el contexto de graves violaciones a los derechos humanos «Recurso de Nulidad Nro. 2728-2017/Nacional»

Sumilla:

La autoría mediata se encuentra prevista en el artículo 23 del Código Penal. El autor mediato no realiza la acción que se encuadra en la descripción del tipo penal, pues es el ejecutor mediato quien la realiza. El autor mediato es quien causa el resultado valiéndose de otra persona como medio o instrumento para la consecución del delito.

Por la autoría mediata por aparatos organizados de poder, se responsabiliza penalmente a aquellos que participan mediante la dirección de un aparato organizado de poder; así tanto, el hombre de atrás y el ejecutor del hecho responden penalmente. El autor mediato no es solo el jefe máximo de una organización criminal, sino todo aquel que en el ámbito de la jerarquía transmite la instrucción delictiva con poder de mando autónomo. Abarca tanto al abuso de una estructura de poder estatal, como y sobre todo a una estructura no gubernamental como en los supuestos de criminalidad organizada.

Fundamentos destacados:

La autoría mediata ha sido aceptada por la mayoría de la doctrina, por cuanto fue empleada como soporte dogmático en pronunciamientos judiciales nacionales y extranjeros, en los cuales se condenó a altos mandos que, valiéndose de aparatos organizados, realizaron múltiples delitos.

Esta teoría fue desarrollada y aplicada por primera vez en la jurisprudencia nacional en el caso Sendero Luminoso. El trece de octubre del dos mil seis la Sala Penal Nacional emitió sentencia condenatoria contra Rubén Abimael Guzmán Reinoso por los delitos de terrorismo agravado y homicidio calificado (Lucanamarca). En esta sentencia se señaló que el origen del dominio de la organización se debe a la insuficiencia de las reglas de la autoría y participación para resolver casos en los cuales intervengan sujetos que son parte de una organización delictiva. La Sala tomó la teoría originaria planteada por Roxin de la autoría mediata por dominio de organización, la cual no incluía el cuarto requisito, esto es, la elevada disposición de cometer el hecho por parte del ejecutor material. Por lo tanto, la Sala solo fundamentó las tres condiciones: a) la existencia de una fuerte estructura jerárquica a disposición del hombre de detrás, un aparato organizado de poder, b) la fungibilidad de los ejecutores y c) la organización debe operar desligada del ordenamiento jurídico.

Hechos del caso:

Los hechos ocurrieron entre 1983 y 1985 en la ciudad de Ayacucho y zonas aledañas, en el contexto del conflicto armado interno entre las fuerzas del orden y Sendero Luminoso. Distintas unidades militares acantonadas en el Cuartel Domingo Ayarza realizaron incursiones allanando domicilios, donde detuvieron arbitrariamente a diferentes personas, las cuales fueron torturadas y en múltiples casos ejecutadas extrajudicialmente o desaparecidas forzadamente. Estos actos se realizaron en ejecución del plan operativo dispuesto por el comandante general de la Segunda División de Infantería y Comando Político Militar de Ayacucho, general de brigada EP R.C.N.M.

Itinerario procesal:

La Sala Penal Nacional emitió sentencia el 17 de agosto de 2017, declarando:

  1. Fundada la excepción de naturaleza de acción planteada por P.E.P.A. respecto al delito de desaparición forzada, haciéndola extensiva a C.A.B.Z. y C.E.M.D.
  2. Absolvió a R.S.V. de los delitos de abuso de autoridad agravado, secuestro agravado, lesiones graves y desaparición forzada.
  3. Absolvió a A.M.A. de los delitos de abuso de autoridad, secuestro agravado, lesiones graves y desaparición forzada.
  4. Condenó a H.B.O.T. como autor mediato de asesinato, abuso de autoridad agravado y desaparición forzada, imponiéndole 30 años de pena privativa de libertad.
  5. Condenó a P.E.P.A. como autor mediato de asesinato y abuso de autoridad agravado, imponiéndole 23 años de pena privativa de libertad.
  6. Fijó reparaciones civiles a favor de los agraviados.

Agravios del recurrente:

  1. La fiscal superior cuestiona la absolución por el delito de secuestro agravado, alegando que se aplicó erróneamente el principio de especialidad.
  2. Cuestiona la absolución de R.S.V., sosteniendo que existen pruebas de su participación como miembro del Comando Político Militar.
  3. Impugna la fundabilidad de la excepción de naturaleza de acción por el delito de desaparición forzada a favor de P.E.P.A., C.A.B.Z. y C.E.M.D.
  4. Cuestiona la absolución respecto a los delitos contra ciertos agraviados, alegando que existen pruebas de su detención y desaparición.
  5. Solicita incrementar la pena impuesta a P.E.P.A., considerando la cantidad de agraviados y el contexto de graves violaciones a los derechos humanos.
  6. Cuestiona la reserva del juzgamiento de C.A.B.Z. y C.E.M.D. por razones de salud.

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. Sobre la autoría mediata por aparatos organizados de poder:
  • Se encuentra prevista en el artículo 23 del Código Penal.
  • El autor mediato causa el resultado valiéndose de otra persona como instrumento.
  • Abarca el abuso de estructuras de poder estatal y no gubernamental.
  • Requiere: poder de mando, desvinculación del ordenamiento jurídico, fungibilidad de ejecutores y elevada disposición a cometer el hecho.
  1. Sobre la responsabilidad de H.B.O.T.:
  • Se acreditó que era jefe del Batallón de Infantería BIM 51 en el Cuartel Los Cabitos.
  • Tenía poder de mando y realizaba labores operativas, no solo administrativas.
  • Es autor mediato de los ilícitos imputados al formar parte de la estructura jerárquica militar.
  1. Sobre la responsabilidad de P.E.P.A.:
  • Se acreditó que dirigía el destacamento de inteligencia del Ejército en Ayacucho.
  • Excedió las labores de inteligencia y realizó labores operativas.
  • Es autor mediato al formar parte de la estructura de poder que ejecutó las detenciones arbitrarias y torturas.
  1. Sobre la excepción de naturaleza de acción por desaparición forzada:
  • Se revoca la fundabilidad y se ordena nuevo juzgamiento.
  • El delito es aplicable aunque los acusados hayan pasado a retiro antes de su tipificación.
  • Es un delito permanente mientras no se establezca el paradero de las víctimas.
  1. Sobre la absolución de R.S.V.:
  • Se declara nula y se ordena nuevo juicio oral.
  • No se valoraron adecuadamente pruebas sobre su cargo y funciones.
  1. Sobre C.E.M.D.:
  • Se declara extinguida la acción penal por fallecimiento.

Conclusión:

La Corte Suprema establece criterios sobre la autoría mediata por aparatos organizados de poder en el contexto de graves violaciones a los derechos humanos. Confirma las condenas de H.B.O.T. y P.E.P.A. como autores mediatos. Revoca la excepción de naturaleza de acción por desaparición forzada y ordena nuevo juzgamiento. Declara nula la absolución de R.S.V. y ordena nuevo juicio. Mantiene las absoluciones y reparaciones civiles fijadas.

Ponente:

Barrios Alvarado

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2017
Título de la resolución: Artículo 269 CPP: Sobreseimiento o Reserva del Proceso A) La reserva provisional del proceso, de un procesado con enfermedad sobreviniente -al delito imputado- tiene sentido cuando la enfermedad es reversible, recuperable, no degenerativa y, por ende, temporal. La temporalidad de la enfermedad es la que da sentido al examen periódico por el especialista médico de la evolución de la enfermedad. No es el caso de un procesado que padece de una enfermedad irreversible, degenerativa y, por tanto, no rehabilitable. En este contexto, la reserva provisional del proceso, a resultas del resultado de los exámenes médicos posteriores, constituye un sinsentido -al menos en el estado de ciencia actual-. El factor causal que dio lugar a la separación del proceso se mantendrá ineluctablemente.B). Si se admitiese la posibilidad jurídica -no fáctica- de reincorporar al procesado al proceso, su reincorporación sería simbólica, procesal pero alejada de cualquier criterio de racionalidad. Pues, la fac
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 27/12/2018
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 002728-2017
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Abuso de autoridad. Art. 376,Desaparición Forzada Cometida por Funcionario Público Art. 320,Tortura – Agravante Art. 321 Primer Párrafo,Secuestro Art. 152 Primer Párrafo,Secuestro Art. 152 Tercer Párrafo,Lesiones graves Art. 121

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