cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Atipicidad por factores externos en delitos contra la Administración Pública «Recurso de Nulidad Nro. 3573-2013/Ancash»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Atipicidad por factores externos en delitos contra la Administración Pública «Recurso de Nulidad Nro. 3573-2013/Ancash»

Fundamentos destacados:

El Colegiado Superior consideró que estamos ante un supuesto de atipicidad subjetiva, respecto al delito de Abuso de Autoridad por cuanto se ha probado que no se entregó la totalidad de los bienes objeto del ¡lícito, no por un actuar doloso del ‘agenté, sino por factores externos como lo son las condiciones climáticas, la falta de presupuesto y el difícil acceso al lugar de destino. Con ello el a quo ha cumplido con exteriorizar la razón por la que considera atípica la conducta del procesado, satisfaciendo el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Hechos del caso:

El denunciado D.V.L.L., en su condición de Jefe del Centro de Salud de Huacrachuco, presuntamente contraviniendo las leyes y excediéndose en sus facultades, dispuso que todos los bienes destinados a la Municipalidad Distrital de Choclón no fueran entregados en su totalidad. Solo se entregaron algunos bienes, conforme consta en las pecosas N° 413 y 414-96, emitidas por la Dirección Regional de Salud – Región Chavín. Los bienes faltantes fueron señalados en una denuncia verbal realizada ante la Fiscalía Provincial, desconociéndose su paradero o destino.

Itinerario procesal:

b) La Sala Superior emitió sentencia el 20 de septiembre de 2013, absolviendo a Diego Valentín Llenque Larrea como autor de los delitos contra la Administración Pública – Malversación de Fondos y Abuso de Autoridad.

Agravios del recurrente:

El Representante del Ministerio Público interpuso recurso de nulidad fundamentado en:

  1. Vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y errónea aplicación del derecho, argumentando que se está ante un concurso ideal de delitos, debiéndose aplicar el principio de absorción.
  2. Respecto al delito de Malversación de Fondos, sostiene que a la fecha de la comisión de los hechos delictivos, el tipo penal no exigía para su configuración que la aplicación distinta de bienes resulte definitiva, bastando con que dicha aplicación o uso fuera distinta.
  3. Alega que se han configurado todos los elementos del tipo penal de Malversación de Fondos, por lo cual se debe declarar la nulidad de la sentencia venida en grado.

Fundamentos del tribunal supremo:

  1. Sobre la debida motivación de las resoluciones judiciales, el Tribunal Supremo señala que el Colegiado Superior consideró un supuesto de atipicidad subjetiva respecto al delito de Abuso de Autoridad. Se probó que la no entrega total de los bienes no se debió a un actuar doloso del agente, sino a factores externos como condiciones climáticas, falta de presupuesto y difícil acceso al lugar de destino. El a quo exteriorizó la razón por la que considera atípica la conducta del procesado, satisfaciendo el derecho a la debida motivación.
  2. Respecto al delito de Malversación de Fondos, el juzgador entendió que el actuar del agente tampoco se adecúa al delito en mención, pues los bienes bajo su custodia no llegaron a su destino por causas ajenas a su voluntad. El Tribunal Supremo no encuentra falencias en la motivación del juzgador sobre este punto.
  3. El Tribunal Supremo argumenta que el hecho de que los bienes no hayan llegado a su destino no explica que exista dolo por parte del autor. Estando proscrita la responsabilidad objetiva, este no resulta un argumento capaz de derrumbar el razonamiento del juzgador de primera instancia.
  4. Sobre la tipicidad del delito de Malversación de Fondos respecto a la condición objetiva de punibilidad que supone la asignación distinta con carácter definitivo de los bienes, el Tribunal recuerda que la norma penal se aplica retroactivamente cuando favorece al reo. En consecuencia, no es posible subsumir la conducta de un procesado en la norma vigente al momento de los hechos si con posterioridad esa norma ha sido modificada tornando atípica la conducta antes desplegada.
  5. Habiéndose explicado las razones por las cuales los hechos materia de imputación resultan atípicos, el Tribunal considera innecesario analizar si se está ante un concurso ideal de delitos.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declara NO HABER NULIDAD en la sentencia que absuelve a Diego Valentín Llenque Larrea como autor de los delitos contra la Administración Pública – Malversación de Fondos y Abuso de Autoridad. La decisión se fundamenta en la atipicidad de las conductas imputadas, considerando que la no entrega total de los bienes se debió a factores externos y no a un actuar doloso del procesado. El Tribunal enfatiza la importancia de la debida motivación de las resoluciones judiciales y la aplicación retroactiva de la norma penal cuando favorece al reo.

Ponente:

Cevallos Vegas

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2013
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 09/12/2014
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 003573-2013
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Abuso de Autoridad,Malversación de Fondos

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