cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Atipicidad de la conducta de omisión de denuncia en el delito de violación sexual de menor de edad «Recurso de Nulidad Nro. 3231-2014/Del Santa»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Atipicidad de la conducta de omisión de denuncia en el delito de violación sexual de menor de edad «Recurso de Nulidad Nro. 3231-2014/Del Santa»

Sumilla:

La Corte Suprema absuelve a la encausada María Julia Valle Quiliche del delito de violación sexual de menor de edad en calidad de cómplice secundario, por considerar que su conducta de no denunciar el hecho es atípica al no constituir una contribución a la realización del tipo penal. Además, se determina que la encausada no tenía conocimiento de los abusos contra su hija menor.

Fundamentos destacados:

«En principio debe precisarse que la autoría y participación delictiva se delimitan, conforme doctrina mayoritaria, por la teoría del dominio del hecho, esto es, es autor quien domina el hecho en su totalidad, quien decide el como y cuando del hecho, mientras que es partícipe quien contribuye con este a realizar el hecho punible. En el caso sub examíne se imputa a la encausada Valle Quiliche ser partícipe del delito de violación sexual, de manera concreta se le atribuye el título de cómplice secundario del delito de violación sexual de menor de edad, no obstante debe precisarse que de autos no se advierte, conforme se detallara en los considerandos siguientes, que haya contribuido a la realización del tipo penal de violación sexual de menor de edad, esto es, no se advierte una contribución de parte suya que amerite atribuirle el referido titulo de imputación; muy por el contrario se advierte que el sustento del mismo radica en que aun cuando conocía del delito de violación sexual del que era víctima su menor hija de iniciales Y.Y.R.V., de parte del encausado ausente Mata Carranza, no denunció dicho delito, advirtiéndose que dicha imputación esta referida a una conducta de omisión de denunciar ante la autoridad competente la comisión del citado delito, pero no constituye una contribución a la realización del tipo penal de violación sexual de menor de edad, en resumidas cuentas la conducta de la encausada Valle Quiliche no ingresa, como autora ni como partícipe, al tipo objetivo del referido delito.»

Hechos del caso:

  • El encausado Emérito Mata Carranza, conviviente de María Julia Valle Quiliche, abusó sexualmente de la menor de iniciales Y.Y.R.N., hija de Valle Quiliche, desde que tenía 10 años hasta diciembre de 2007.
  • Se imputa a Valle Quiliche que, al tomar conocimiento de estos hechos, no los denunció, convirtiéndose en cómplice secundaria del delito.
  • Valle Quiliche alega que nunca tuvo conocimiento de los abusos, pues estaba separada de Mata Carranza desde 2006 cuando lo denunció por abusar de su otra hija Luisa.
  • En 2008, la profesora de Y.Y.R.N. informó a Valle Quiliche que la menor había sido acosada por David Monge, esposo de su hermana. Valle Quiliche tomó medidas al respecto.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Penal Liquidadora Transitoria de Chimbote condenó a María Julia Valle Quiliche como cómplice secundaria del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de Y.Y.R.N. a 4 años de pena privativa de libertad efectiva y al pago de S/. 1,000 de reparación civil.

Agravios del recurrente:

  1. La imputación es genérica, sin precisar fecha ni hora del ilícito.
  2. Nunca tuvo conocimiento de los hechos imputados a Mata Carranza, pues estaban separados.
  3. Denunció a Mata Carranza cuando se enteró que había ultrajado a su hija Luisa.
  4. La menor refirió haber sido ultrajada en diciembre de 2007, cuando Mata Carranza estaba recluido en un establecimiento penitenciario.
  5. La menor agraviada declaró no haber vivido con Mata Carranza desde que lo denunciaron por abusar de su hermana Luisa.

Fundamentos del tribunal supremo:

  • La Corte Suprema analiza la imputación contra Valle Quiliche como cómplice secundaria del delito de violación sexual de menor de edad.
  • Señala que la autoría y participación se delimitan por la teoría del dominio del hecho, siendo autor quien domina el hecho y partícipe quien contribuye a su realización.
  • Determina que la conducta de Valle Quiliche de no denunciar el hecho no constituye una contribución a la realización del tipo penal de violación sexual de menor de edad.
  • Considera que imputar responsabilidad penal por esta omisión contravendría el principio de legalidad, pues la conducta no está tipificada expresamente en la ley penal.
  • Analiza el material probatorio y concluye que no está acreditado que Valle Quiliche tuviera conocimiento de los abusos contra su hija Y.Y.R.N.
  • Destaca que Valle Quiliche dejó de convivir con Mata Carranza en 2006 cuando lo denunció por abusar de su otra hija Luisa, lo cual está corroborado por declaraciones de la propia menor Y.Y.R.N.
  • Señala que cuando Valle Quiliche tuvo conocimiento de posibles abusos (caso de David Monge en 2008), tomó medidas adecuadas como cambiar de domicilio.
  • Concluye que no hay prueba suficiente de que Valle Quiliche conociera los abusos contra Y.Y.R.N., y que la menor declaró no haberle contado a su madre por vergüenza.
  • Considera que, al no haber conocimiento (dolo), tampoco se configuraría el tipo subjetivo de la complicidad, que no admite modalidad culposa.

Conclusión:

La Corte Suprema declara haber nulidad en la sentencia condenatoria contra María Julia Valle Quiliche y, reformándola, la absuelve de la acusación fiscal como cómplice secundaria del delito de violación sexual de menor de edad. Fundamenta su decisión en que la conducta de omisión de denuncia no constituye complicidad en el delito de violación sexual, y que no está acreditado que la encausada tuviera conocimiento de los abusos contra su hija menor. Ordena su inmediata libertad y la anulación de sus antecedentes penales y judiciales generados por este proceso.

Ponente:

Loli Bonilla

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2014
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 21/01/2015
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 003231-2014
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Violación Sexual de Menor de Edad

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