Apropiación indebida de fondos municipales destinados a festividades locales «Recurso de Nulidad Nro. 2534-2016/Lambayeque»
Sumilla:
El peculado es un delito especial, característico de los injustos funcionariales. El círculo de sujetos activos se concreta en razón de la actuación funcional, en que se apropian o utilizan caudales o efectos, cuya administración, percepción o administración le fueron confiadas en mérito al cargo.
Fundamentos destacados:
El peculado es un delito especial porque típicamente restringe los contornos de la autoría a determinados sujetos cualificados –en este caso, de funcionarios o servidores públicos–, pero, al mismo tiempo, se trata de un delito de infracción de deber porque el fundamento de la responsabilidad penal a título de autor reside en el quebrantamiento de un deber positivo asegurado institucionalmente.
Hechos del caso:
En abril de 2007, los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Cutervo-Cajamarca, W.A.D.O. (alcalde), J.J.M.P. (Gerente Municipal) y G.Q.I. (Administrador), previo acuerdo de Concejo, prestaron 100,000 soles al Comité Central para la realización de la fiesta patronal de San Juan Bautista, cuya devolución debía realizarse al término de la festividad. En junio del mismo año, entregaron al tesorero del comité, T.T.F., 25,000 soles como donación. De los 100,000 soles prestados, solo fueron devueltos 72,200 soles, quedando un saldo pendiente de 27,800 soles proveniente de la partida de FONCOMUN, destinado para obras públicas y prestaciones de servicios en beneficio de la población.
Itinerario procesal:
La Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque condenó a W.A.D.O., J.J.M.P. y G.Q.I. como coautores del delito de peculado doloso por apropiación en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Cutervo. Se les impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por tres años, inhabilitación por cuatro años, y el pago solidario de 5,000 soles como reparación civil, además de la restitución de lo ilícitamente apropiado.
Agravios del recurrente:
- La defensa de W.A.D.O. solicitó la absolución, alegando que no existió apropiación indebida, pues el dinero utilizado en la actividad social se obtuvo mediante un préstamo y que las donaciones a festividades locales eran una práctica constante.
- La defensa de G.Q.I. argumentó una indebida valoración de los medios probatorios, sosteniendo que la entrega de dinero se realizó en cumplimiento de un mandato legal y un acuerdo de concejo avalado por un memorando de Alcaldía.
- La defensa de J.J.M.P. solicitó la revocación de la sentencia y absolución, alegando que la acusación no desarrolló puntualmente la infracción funcionarial y que su participación en la sesión de concejo fue solo para dar sugerencias.
Fundamentos del tribunal supremo:
El tribunal considera que la administración de los fondos públicos asignados al FONCOMÚN fue irregular y cuestionable. Estos fondos pertenecen a la partida presupuestal de los entes locales y deben destinarse al gasto corriente, pago de deudas e inversiones. Los préstamos para actividades turísticas, culturales y recreativas no están comprendidos en el concepto de gasto corriente, por lo que se emplearon de forma y fin distintos a los preconcebidos.
El delito de peculado por apropiación se configura cuando el agente se apodera de caudales o efectos del Estado confiados por razón de su cargo. La conducta de los procesados afectó la correcta administración pública al disponer de 100,000 soles de las arcas municipales mediante un préstamo que, aunque acordado en sesión de concejo, no puede considerarse legal ya que la municipalidad no es una entidad financiera.
El tribunal destaca que W.A.D.O., además de ser alcalde, era presidente del comité organizador del evento, lo que denota un ánimo de obtener ventaja irregular al utilizar dinero del Estado. La conducta defraudatoria se evidenció cuando los organizadores no devolvieron el dinero prestado, causando un perjuicio patrimonial al Estado al mantener el monto fuera de las arcas estatales por más de cuatro años.
Conclusión:
El tribunal supremo declaró no haber nulidad en la sentencia recurrida, confirmando la condena por peculado doloso por apropiación. Sin embargo, reformó el monto a devolver, estableciéndolo en 27,800 soles más intereses, en lugar de los 52,800 soles inicialmente ordenados. Esta decisión se basó en que el delito de peculado se configuró al disponer irregularmente de fondos públicos para fines no autorizados, afectando la correcta administración de los recursos del Estado.
Ponente:
Salas Arenas
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2016 |
Título de la resolución: | El peculado es un delito especial, característico de los injustos funcionariales. El círculo de sujetos activos se concreta en razón de la actuación funcional, en que se apropian o utilizan caudales o efectos, cuya administración, percepción o administración le fueron confiadas en mérito al cargo. |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 07/08/2017 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 002534-2016 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Peculado Art. 387 |