Apropiación indebida de caudales públicos en la ejecución de un convenio interinstitucional «Recurso de Nulidad Nro. 436-2018/Junín»
Sumilla:
Se acreditó la materialidad del delito y la responsabilidad de los procesados, funcionarios de la Municipalidad Provincial de Satipo, en la apropiación de caudales provenientes de la Municipalidad Provincial de Atalaya, por lo que esta debe ser considerada también como agraviada del delito de peculado materia de condena.
Fundamentos destacados:
Este Colegiado Supremo estima acreditada la materialidad del delito, así como la responsabilidad de los procesados Celso Arturo Durand Panez y Miguel Ángel Gonzales Retuerto como autores de peculado doloso, por lo que corresponde confirmar la condena en su contra.
Por otro lado, si bien la defensa alegó que la sentencia recurrida no se pronunció sobre la prescripción del delito de peculado doloso, se verificó que la acción penal se mantiene vigente; el ilícito imputado, artículo trescientos ochenta y siete, primer párrafo, del Código Penal (modificado por la Ley número veintiséis mil cientos noventa y ocho) preveía una pena no menor de dos ni mayor de ocho años, por lo que esta prescribía de manera extraordinaria doce años después de cometidos los hechos (mil novecientos noventa y nueve a dos mil), conforme a lo previsto por el último párrafo del artículo ochenta y tres del Código Penal.
No obstante, resulta de aplicación la duplicidad del plazo de prescripción (artículo ochenta, último párrafo, del Código Penal), en tanto que el presente delito fue cometido por funcionarios públicos que atentaron contra el patrimonio estatal; por lo que la acción penal prescribía aún veinticuatro años después de la fecha de comisión de los hechos, lo que aún no se verifica.
Hechos del caso:
El 23 de mayo de 1999, se firmó un convenio entre las Municipalidades Provinciales de Satipo (MPS) y Atalaya (MPA) para la construcción de un camino carrozable. Este convenio fue ampliado el 23 de agosto de 1999, siendo firmado por C.A.D.P. (procesado) y L.A.V.P. (denunciante), alcaldes de las respectivas municipalidades. El objetivo era abrir un camino agrícola entre Atalaya-Obenteni-Puerto Ocopa, con la MPA comprometiéndose a aportar S/ 452,874 al tramo a cargo de la MPS.
Entre agosto de 1999 y enero de 2000, la MPA realizó desembolsos por un total de S/ 310,103 a favor de la MPS. Al solicitarse la rendición de cuentas, C.A.D.P. remitió documentos que resultaron ser falsificados o irregulares. Se imputó a M.A.G.R., director del área de Administración de la MPS, haber elaborado estos documentos falsos para apropiarse de los caudales estatales.
Itinerario procesal:
La Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Satipo de la Corte Superior de Justicia de Junín, en sentencia del 12 de enero de 2017, declaró acreditada la responsabilidad de C.A.D.P. y M.A.G.R. como autores del delito de peculado doloso. Se les condenó a 4 y 3 años de pena privativa de libertad suspendida, respectivamente, con inhabilitación por un año y el pago solidario de S/ 50,000 como reparación civil. Se absolvió a los cómplices primarios y se declaró prescrita la acción penal por los delitos de falsificación de documentos y malversación de fondos.
Agravios del recurrente:
- C.A.D.P. solicitó su absolución alegando:
a) No tuvo participación directa en los delitos y no existen pruebas de cargo.
b) No se especificó la sindicación en su contra en la acusación fiscal.
c) Sus coprocesados declararon sobre la correcta inversión del dinero.
d) El delito habría prescrito.
e) No se causó perjuicio a las municipalidades.
f) No se recibieron las instrumentales que recabó. - M.A.G.R. solicitó la revocación de la sentencia argumentando:
a) Incongruencia al considerar solo a la MPS como agraviada.
b) Falta de pronunciamiento sobre la prescripción.
c) Ausencia de prueba técnica que acredite la apropiación. - El representante de la MPA cuestionó la omisión de considerar a su representada como agraviada en la sentencia.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo confirmó la condena contra C.A.D.P. y M.A.G.R. por peculado doloso, considerando acreditada la materialidad del delito y su responsabilidad. Se verificó que el dinero transferido por la MPA no fue utilizado en el proyecto convenido ni en gastos propios de la MPS, existiendo indicios de apropiación por parte de los procesados.
Se desestimó el argumento de prescripción, aplicando la duplicidad del plazo por tratarse de un delito cometido por funcionarios públicos contra el patrimonio estatal.
El Tribunal integró la sentencia para incluir a la MPA como agraviada, reconociendo que el dinero apropiado provenía de esta entidad.
Conclusión:
Se declaró no haber nulidad en la sentencia condenatoria contra C.A.D.P. y M.A.G.R. por peculado doloso, confirmando las penas impuestas y la reparación civil. Se integró la sentencia para incluir a la MPA como agraviada, con derecho a la reparación civil y devolución del dinero indebidamente apropiado.
Ponente:
Príncipe Trujillo.
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2018 |
Título de la resolución: | La revaloración de la prueba es una actividad procesal vedada en casación, pues no constituye un motivo casacional; además, la actividad probatoria solo se realiza en el juicio de culpabilidad llevado a cabo en el Juzgado y Sala Superior. |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 26/10/2018 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000436-2018 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Art. 296 |