Aplicación definitiva diferente de fondos públicos no configura malversación si se realiza conforme a ley «Recurso de Nulidad Nro. 2702-2009/Lima Norte»
Sumilla:
El delito de malversación de fondos previsto en el artículo 389 del Código Penal sanciona al funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada. Se requieren dos elementos: a) la relación funcional entre el sujeto activo y la administración del dinero o bienes, y b) la aplicación definitiva diferente que se da a los fondos públicos. No se necesita lesión al patrimonio estatal, pues se cumple la finalidad social pero de forma no debida. El bien jurídico protegido es la regularidad y buena marcha de la administración pública, preservando la correcta aplicación de fondos públicos.
Fundamentos destacados:
«Que, el delito de malversación de fondos previsto en el artículo trescientos ochenta y nueve del Código Penal, sanciona al «…funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada…», en tal virtud, se advierten dos elementos que constituyen la estructura típica del citado delito: a) la relación funcional existente entre el sujeto activo y la administración del dinero o bienes y b) la aplicación definitiva diferente que se da a los fondos públicos, no necesitándose para su configuración la lesión del patrimonio del Estado, pues en estos casos se cumple con la finalidad social, pero en forma no debida, ni preestablecida, consecuentemente, el bien jurídico que se afecta con el delito de malversación de fondos es la regularidad y buena marcha de la administración pública, preservando la correcta y funcional aplicación de los fondos públicos, es decir, la racional organización en la ejecución del gasto y en la utilización y/o empleo del dinero y bienes públicos.»
Hechos del caso:
Durante el año 2002, M.V.M.M. como Directora y L.A.V.D. como Jefe de Gestión Administrativa de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) N° 4 de Comas, presuntamente actuaron de manera irregular al afectar partidas presupuestarias destinadas a Programas de Educación por un monto de S/. 90,637.00. Dichos fondos habrían sido utilizados para pagar servicios distintos a los inicialmente destinados, perjudicando las partidas de los Programas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. Los pagos habrían sido aprobados utilizando partidas referidas a gastos de vigilancia, limpieza y servicios no personales, cuando debieron afectarse al Programa de Recursos Humanos, Materiales y Financieros.
Itinerario procesal:
a) La Sala Superior emitió sentencia absolutoria el 5 de enero de 2009 a favor de M.V.M.M. y L.A.V.D. por el delito contra la Administración Pública – malversación de fondos, en agravio del Estado.
Agravios del recurrente:
- La sentencia absolutoria causa agravio al recto funcionamiento de la administración pública, atentando contra los principios de lealtad y probidad.
- Afecta patrimonialmente al Estado, pues la conducta de los acusados se subsume en el delito de malversación de fondos.
- No se ha realizado una correcta evaluación de los medios probatorios producidos en el juicio oral.
- Las autorizaciones presupuestales alegadas son meros argumentos de defensa, existiendo un caos en la gestión administrativa que causó perjuicio patrimonial.
- No se ha valorado adecuadamente el Informe N° 002-COMISIÓN CONTRA ACTOS ILÍCITOS-USE 04, que acredita la conducta ilícita de dar destino inadecuado a fondos presupuestales.
- Se ha vulnerado la obligación de fundamentar debidamente la resolución judicial.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analiza detalladamente los elementos del delito de malversación de fondos y su aplicación al caso concreto. Señala que no se advierte afectación al bien jurídico protegido, pues las modificaciones presupuestales realizadas por los acusados no fueron discrecionales ni informales, sino que respondieron a la necesidad de regularizar el caos presupuestal heredado de la gestión anterior.
Estas modificaciones se realizaron conforme a la normativa vigente, incluyendo la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, el Decreto de Urgencia N° 065-2002, el Decreto de Urgencia N° 066-2002, la Resolución Ministerial N° 080-2003-ED y el Instructivo N° 003-2002-ME/OA-UP. Los acusados contaban con respaldo legal para efectuar dichas modificaciones presupuestales.
El Tribunal destaca la importancia del informe pericial contable, que concluyó que las irregularidades se iniciaron en la gestión anterior, mientras que los acusados adoptaron medidas correctivas legalmente autorizadas para superar el déficit presupuestal y financiero encontrado.
Se enfatiza que no existe sustento probatorio suficiente para una condena, y que por el contrario, ha quedado demostrado que los acusados actuaron conforme a ley. Las modificaciones presupuestales no afectaron el adecuado funcionamiento de la institución ni la racional organización del gasto público, sino que posibilitaron un reordenamiento de las cuentas con el visto bueno del Ministerio de Educación.
El Tribunal rechaza el argumento de falta de motivación de la sentencia de primera instancia, señalando que se citaron los elementos probatorios y se realizó el análisis respectivo. Asimismo, aclara que el Informe N° 002-COMISIÓN CONTRA ACTOS ILÍCITOS-USE 04 sí fue valorado, pero se priorizó la explicación técnica brindada por la pericia contable.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declaró no haber nulidad en la sentencia absolutoria, confirmando que los acusados M.V.M.M. y L.A.V.D. no cometieron el delito de malversación de fondos. Se determinó que las modificaciones presupuestales realizadas se hicieron conforme a la normativa vigente y respondieron a la necesidad de regularizar el caos presupuestal heredado, sin afectar el adecuado funcionamiento de la institución ni la racional organización del gasto público.
Ponente:
Neyra Flores
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2009 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 06/04/2010 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 002702-2009 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Malversación de Fondos. Art. 389 |