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ANEXO 1 Y ANEXO 2 | Actualización de los Valores Referenciales para Compensaciones en el Teletrabajo | R.M. Nº 053-2025-TR

ByAlejandrius

8 de abril de 2025
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ANEXO 1 Y ANEXO 2 | Actualización de los Valores Referenciales para Compensaciones en el Teletrabajo | R.M. Nº 053-2025-TR

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha publicado la Resolución Ministerial Nº 053-2025-TR, que actualiza los valores referenciales para el cálculo de compensaciones por gastos de internet y energía eléctrica que los empleadores deben otorgar a los teletrabajadores, en cumplimiento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo.

La reciente actualización de los Anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ley del Teletrabajo, aprobada el 7 de abril de 2025, representa un hito importante en la evolución del marco regulatorio del teletrabajo en el Perú. Esta medida responde a la obligación anual del MTPE de revisar y ajustar los valores referenciales para las compensaciones económicas que deben recibir los teletrabajadores por los servicios de internet y electricidad utilizados en el desempeño de sus funciones.
La Ley N° 31572 y su Reglamento (D.S. N° 002-2023-TR) establecieron un sistema estructurado para regular esta modalidad laboral que, a diferencia del trabajo remoto implementado durante la emergencia sanitaria, constituye una opción permanente que requiere parámetros claros para proteger los derechos laborales mientras se fomenta la flexibilidad y productividad.

Esta actualización tiene varias implicancias prácticas:

Seguridad jurídica: Proporciona montos específicos y actualizados que los empleadores deben considerar al momento de calcular las compensaciones, reduciendo la discrecionalidad y potenciales conflictos.
Adaptación a la realidad económica actual: Los nuevos valores reflejan las variaciones en los costos de servicios básicos para el teletrabajo ocurridos durante el último año.
Fortalecimiento del teletrabajo como modalidad regular: Esta actualización confirma el compromiso del Estado con la institucionalización del teletrabajo como una alternativa permanente y no excepcional.
Protección del trabajador: Garantiza que los teletrabajadores no asuman gastos que corresponden al empleador, manteniendo el principio de no afectación a las condiciones laborales.

Por tanto, la resolución reafirma que estas compensaciones aplican específicamente cuando los servicios se prestan desde el domicilio del teletrabajador, no en otros lugares, lo que delimita claramente el alcance de la obligación empresarial.
Asimismo, se mantiene la posibilidad de pacto en contrario para el caso del consumo eléctrico, permitiendo cierta flexibilidad en la determinación de estos montos mediante acuerdo entre las partes, aunque siempre con los valores referenciales como punto de partida.

Pese a estos avances, persisten desafíos en la implementación efectiva del teletrabajo:

La necesidad de mayor capacitación para que empleadores y trabajadores comprendan adecuadamente el sistema de compensaciones.
El desarrollo de mecanismos eficientes de fiscalización para asegurar el cumplimiento.
La adaptación del marco normativo a las cada vez más diversas modalidades de trabajo híbrido que combinan presencialidad y teletrabajo.

En Conclusión, la RM Nº 053-2025-TR representa un paso significativo hacia la consolidación del régimen de teletrabajo en el Perú. Al actualizar los valores para las compensaciones por servicios de internet y electricidad, el MTPE contribuye a la seguridad jurídica y al equilibrio entre los intereses de empleadores y trabajadores, adaptando el marco regulatorio a las dinámicas cambiantes del mercado laboral contemporáneo.
La publicación de estos valores en la sede digital del MTPE facilitará el acceso a esta información crucial para todos los actores del ámbito laboral, promoviendo la correcta aplicación de estas disposiciones en beneficio del desarrollo sostenible del teletrabajo en el país.

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