cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Adecuación del tipo penal y reducción de pena en tráfico ilícito de drogas «Recurso de Nulidad Nro. 4014-2009/Ayacucho»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Adecuación del tipo penal y reducción de pena en tráfico ilícito de drogas «Recurso de Nulidad Nro. 4014-2009/Ayacucho»

Fundamentos destacados:

«Que, sin embargo, el párrafo aludido del nuevo texto del articulo doscientos noventa y seis del Código Penal se limita a declarar punibles determinados actos preparatorios y, por tanto, incorpora una forma de participación intentada en el delito -en rigor, coautoría anticipada-: la conspiración para promover, favorecer o facilitar el trafico ¡lícito de drogas, que en buena cuenta es una forma anticipada del acuerdo común necesario para la autoría, que por lo demos pierde su relevancia especifica si los autores pasan a la ejecución del delito; que tal situación no es lo que suced¡6 en el presente caso -los hechos declarados probados constituyen actos de ejecución material de un delito de trafico ilícito de drogas-, pues de mediar tal situación no podía declarársele culpable de un delito de trafico de drogas ni imponerle una pena: la conspiración recién se criminalizó con la entrada en vigor del Decreto Legislativo número novecientos ochenta y dos.»

Hechos del caso:

El 20 de septiembre de 2006, AAJL fue detenido por cometer actos de ejecución material del delito de tráfico ilícito de drogas. Los hechos específicos no se detallan en la resolución, pero se menciona que constituyen actos ejecutivos de tráfico de drogas y no mera conspiración.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Superior condenó a AAJL por el delito de tráfico ilícito de drogas, tipificado en la concordancia de los artículos 296, primer párrafo, y 297 apartado 6 del Código Penal, modificado por la Ley N° 28002. La sentencia fue emitida el 12 de noviembre de 2007.

b) Lo desarrollado por la Corte Suprema:
La Corte Suprema confirmó la condena mediante Ejecutoria Suprema del 19 de junio de 2008.

Agravios del recurrente:

  1. El condenado AAJL, a través de su abogado defensor, solicitó la adecuación del tipo legal y la reducción de la pena.
  2. Argumentó que debía aplicarse el artículo 296, cuarto párrafo, del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 982 del 22 de julio de 2007.
  3. Invocó el Acuerdo Plenario N° 3-2008/CJ-116 del 18 de julio de 2008, referido a los «correos de droga».

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo razona de la siguiente manera:

  1. Tipificación original: Los hechos fueron calificados correctamente bajo los artículos 296, primer párrafo, y 297 apartado 6 del Código Penal, modificado por la Ley N° 28002.
  2. Inaplicabilidad de la nueva legislación: El artículo 296, cuarto párrafo, del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 982, se refiere a actos preparatorios y conspiración para el tráfico ilícito de drogas. Este no es el caso del condenado, quien realizó actos de ejecución material del delito.
  3. Diferencia entre conspiración y ejecución: La conspiración es una forma anticipada de participación que pierde relevancia cuando los autores pasan a la ejecución del delito. En este caso, AAJL cometió actos ejecutivos de tráfico de drogas.
  4. Criminalización posterior de la conspiración: La conspiración para el tráfico de drogas se criminalizó con la entrada en vigor del Decreto Legislativo N° 982, posterior a los hechos del caso.
  5. No retroactividad benigna: El Decreto Legislativo N° 982 no destipificó ni disminuyó la intervención penal o la penalidad en los delitos de tráfico ilícito de drogas para la conducta específica del recurrente.
  6. Inaplicabilidad de la favorabilidad: No corresponde aplicar las reglas de favorabilidad establecidas en los artículos 6 y 7 del Código Penal, ya que estas se refieren a cambios normativos y no a cambios en la línea jurisprudencial.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró no haber nulidad en el auto que declaró improcedente la solicitud de adecuación del tipo legal y reducción de pena presentada por AAJL. El tribunal consideró que la modificación legislativa invocada por el recurrente no era aplicable a su caso, ya que se refería a la criminalización de actos preparatorios (conspiración), mientras que el condenado había realizado actos de ejecución material del delito de tráfico ilícito de drogas. Además, la Corte enfatizó que no se cumplían los requisitos para aplicar retroactivamente la ley penal más favorable, pues la nueva legislación no destipificó ni redujo la penalidad para la conducta específica del condenado.

Ponente:

San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2009
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 23/06/2010
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 004014-2009
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Trafico Ilícito de Drogas

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