Acto libidinoso y pudor sexual en menor de edad «Recurso de Nulidad Nro. 302-2016/Piura»
Sumilla:
El carácter «libidinoso» de los tocamientos que contrarían el pudor del agraviado -en este caso una menor de catorce-, debe ser determinado en relación con el deseo lúbrico, de carácter sexual, del agente y de la manipulación que efectúe éste sobre el cuerpo del agraviado.
Fundamentos destacados:
«El carácter ‘libidinoso’ de los tocamientos que contrarían el pudor del agraviado -en este caso una menor de catorce-, debe ser determinado en relación con el deseo lúbrico, de carácter sexual, del agente y de la manipulación que efectúe éste sobre el cuerpo del agraviado.»
Hechos del caso:
El 9 de octubre de 2007, aproximadamente a la 1:00 horas, la menor de iniciales M.E.H.S. se dirigía por la avenida Tacna de Castilla hacia su domicilio en el jirón Ica N° 332. A la altura del terminal terrestre de la Empresa Civa, fue abordada por Juan Pablo Santos Labán, quien conducía una mototaxi de placa NB-41564. El acusado se acercó diciéndole que la conocía y que era su tío, acariciándole la cara y sugiriendo llevarla a su domicilio. Ante la negativa de M.E.H.S., la amenazó con un desarmador grande, intentando subirla a la moto. En ese momento, apareció el tío de la menor, Franklin Atiaja Gutiérrez. El acusado jaló del brazo a M.E.H.S. y le dio un beso en la boca, fingiendo que se despedían. El tío intervino, quitó las llaves de la moto y el desarmador, y dio aviso a la policía que intervino al acusado.
Itinerario procesal:
La Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Piura absolvió a Juan Pablo Santos Labán de la acusación fiscal por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor de menor, en agravio de la menor de iniciales M.E.H.S.
Agravios del recurrente:
- La sentencia no efectuó una debida apreciación de los hechos materia de imputación ni compulsó adecuadamente las pruebas actuadas para establecer la responsabilidad del acusado.
- No se valoró correctamente la declaración de la agraviada según lo establecido en el Acuerdo Plenario N.° 02-2005/CJ-116.
- Se señala erróneamente que el agente nunca hizo ningún tipo de proposición obscena a la agraviada, solo le dio un beso en los labios, sin considerar que procuró besarla en la boca contra su voluntad, hecho vinculado con lo erógeno.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo considera que tanto la materialidad del delito de actos contra el pudor de menor de edad como la responsabilidad del acusado Juan Pablo Santos Labán no se encuentran plenamente acreditadas. Del análisis de las pruebas recabadas y actuadas en juicio oral, no se evidencia coherencia ni uniformidad en la incriminación de la víctima. Además, no existen otras circunstancias periféricas que corroboren la sindicación de la agraviada, existiendo insuficiencia probatoria.
La Corte señala que el bien jurídico tutelado es la indemnidad sexual del menor, entendida como el libre desarrollo sexual y psicológico, protegiendo el libre desarrollo de la personalidad de la menor sin producir alteraciones en su equilibrio psíquico futuro.
El Tribunal analiza que la declaración de la agraviada durante el proceso penal no cumple con los requisitos de persistencia, espontaneidad y coherencia establecidos en el Acuerdo Plenario N° 02-2005 y ratificados en el Acuerdo Plenario N° 1-2011. Las versiones de la menor en las diferentes etapas del proceso presentan inconsistencias y no se condicen con lo manifestado por el testigo Franklin José Atiaja Gutiérrez.
Respecto al acto imputado (beso en la boca), la Corte considera que no constituye un acto libidinoso en este caso. Para ser considerado como tal, tendría que estar condicionado al ambiente social y las circunstancias, revelando objetividad impúdica, lo cual no se ajusta al presente caso dadas las circunstancias en que se suscitaron los hechos.
El Tribunal concluye que no se desprende una imputación uniforme, coherente y persistente por parte de la menor agraviada. Tampoco obra en autos prueba que acredite de manera fehaciente que el acusado haya tenido deseos lúbricos de carácter sexual hacia la agraviada. Por tanto, no existen suficientes elementos que acrediten la responsabilidad penal del acusado ni la materialidad del delito imputado.
Conclusión:
La Corte Suprema declara NO HABER NULIDAD en la sentencia que absolvió a Juan Pablo Santos Labán del delito de actos contra el pudor de menor en agravio de M.E.H.S. Se ratifica la absolución al no haberse acreditado fehacientemente la materialidad del delito ni la responsabilidad penal del acusado, debido a la falta de coherencia y persistencia en la sindicación de la agraviada, así como la ausencia de elementos corroborativos periféricos. Además, se considera que el beso imputado no constituyó un acto libidinoso en las circunstancias del caso.
Ponente:
Chávez Mella
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2016 |
Título de la resolución: | Es inadmisible el recurso de casación que, pese a invocar los motivos que la norma procesal establece, no se encuentra correctamente fundamentado. No cabe desarrollar como argumento la pretensión orientada a desmerecer la decisión adoptada por el Tribunal de Apelaciones, con el fin de obtener un pronunciamiento favorable luego de una nueva revisión probatoria. |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 22/09/2016 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000302-2016 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Robo Agravado Art. 189.1 |