Acceso carnal bucogenital en el delito de violación sexual de menor de edad «Recurso de Nulidad Nro. 2644-2015/Junín»
Sumilla:
El acceso carnal bucogenital previsto en el artículo 173 del Código Penal no solo comprende el ingreso del miembro viril a la boca del sujeto pasivo, sino también que el procesado se haga introducir en la boca el miembro viril del menor.
Fundamentos destacados:
Es preciso destacar que, como se resaltó en la previa ejecutoria suprema recaída en este caso, la prohibición típica del referido delito comprende el hecho de involucrar a un menor de edad en un acto sexual, y en el ámbito bucogenital, se refiere no solo al ingreso del miembro viril por la boca del agraviado, sino también a la situación en la que el procesado introduce a su boca el miembro viril del menor.
Se resaltó que la interpretación teleológica sobre la configuración de este delito no atenta contra el principio de legalidad; sino que permite reconocer en la consumación de este ilícito las diversas manifestaciones sexuales a través de las cuales concurre el acceso carnal en perjuicio de un menor de edad.
Hechos del caso:
El 28 de agosto de 2012, aproximadamente a las 19:00 horas, el menor agraviado de iniciales reservadas (13 años) retornaba del colegio hacia su domicilio transitando por la avenida Ricardo Palma en la provincia de Jauja, departamento de Junín. Al pasar cerca del salón de belleza «Erika» ubicado en el jirón Huancayo, saludó al procesado Rodolfo Homero Hinojosa Rivera (RHHR) quien estaba parado cerca de la puerta. En ese momento, RHHR tomó del brazo al menor, lo obligó a entrar al local y cerró la puerta. Luego lo condujo por la fuerza hasta el segundo piso donde se encontraba su dormitorio. Allí, RHHR empujó al menor hacia la cama, le quitó el pantalón, ropa interior y zapatos. Procedió a besarle el rostro y cuello, luego le cogió el pene y comenzó a succionarlo. Ante la negativa del menor, RHHR le cogió los pies con ambas manos y continuó practicándole sexo oral.
Itinerario procesal:
a) La Sala Superior condenó a RHHR como autor del delito de violación sexual de menor de edad a 15 años de pena privativa de libertad y al pago de S/ 2,500 de reparación civil.
b) La defensa de RHHR interpuso recurso de nulidad contra dicha sentencia, solicitando la absolución.
Agravios del recurrente:
- El tipo penal aplicado no se adecúa al hecho incriminado, vulnerando la prohibición constitucional de aplicación analógica de la ley penal.
- El procesado no introdujo ningún objeto por vía bucal del menor, sino que se imputa que el menor introdujo su pene en la boca del procesado.
- No se realizó una interpretación de los hechos y su configuración típica acorde a la ley, denotando homofobia.
- No se valoró su solicitud de desvinculación ni las pruebas aportadas, como la Evaluación Médico Psiquiátrica. Sostiene que debió condenársele por actos contra el pudor (ART. 176 DEL CODIGO PENAL), pues según el Certificado Médico Legal el menor no presenta lesiones ni signos de coito contranatural.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo confirma la condena por los siguientes fundamentos:
- La sindicación del menor agraviado se mantuvo uniforme durante todo el proceso, detallando cómo se produjo el acto sexual en su agravio e incriminando al encausado RHHR como el sujeto que lo sometió forzosamente al acto bucogenital.
- Existen indicios de corroboración, como la declaración testimonial persistente de la madre sobre las circunstancias en que el menor contó los hechos, así como múltiples evaluaciones psicológicas y psiquiátricas que coinciden en resaltar la afectación con secuelas postraumáticas relacionadas al evento sexual sufrido.
- Si bien el Certificado Médico Legal no evidenció lesiones físicas, esto se condice con el acto de sexo oral imputado, que no implica necesariamente violencia física.
- El propio procesado reconoció inicialmente haberle practicado sexo oral al menor, aunque luego se retractó en el juicio oral.
- Las evaluaciones psicológicas y psiquiátricas del encausado coincidieron en señalar que presenta rasgos de pedofilia, lo que se condice con el hecho imputado.
- Respecto a la configuración normativa, el Tribunal precisa que el delito de violación sexual de menor de edad (ART. 173 DEL CODIGO PENAL) comprende no solo el ingreso del miembro viril por la boca del agraviado, sino también la situación en que el procesado introduce en su boca el miembro viril del menor. Esta interpretación teleológica no atenta contra el principio de legalidad, sino que reconoce las diversas manifestaciones sexuales que configuran el acceso carnal en perjuicio de un menor.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declara no haber nulidad en la sentencia recurrida, confirmando la condena de 15 años de pena privativa de libertad impuesta a RHHR como autor del delito de violación sexual de menor de edad, así como el pago de S/ 2,500 por concepto de reparación civil. Se establece que el acceso carnal bucogenital previsto en el ART. 173 DEL CODIGO PENAL comprende tanto el ingreso del miembro viril a la boca del sujeto pasivo como que el procesado se haga introducir en la boca el miembro viril del menor.
Ponente:
Príncipe Trujillo
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2015 |
Título de la resolución: | El acceso carnal bucogenital previsto en el artículo 173 del Código Penal no solo comprende el ingreso del miembro viril a la boca del sujeto pasivo, sino también que el procesado se haga introducir en la boca el miembro viril del menor. |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 09/05/2017 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 002644-2015 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Violación sexual de menor (entre 10 años y menos 14 años) Art. 173 Primer Párrafo Inc. 2 |