Absolución por delitos de asociación ilícita y rebelión por insuficiencia probatoria «Recurso de Nulidad Nro. 3102-2009/Lima»
Fundamentos destacados
Es posible que las acciones realizadas por el acusado Valdivia Ferré den cuenta de una colaboración genérica, por determinadas coincidencias ideológicas, a la asociación que dirigía el primero, de suerte que le proporcionaba cierta cobertura material y facilidades logísticas en el plano organizativo, pero ello, como ha quedado expuesto, no constituye un acto de pertenencia delictiva. En todo caso, la regla de juicio que integra la garantía de presunción de inocencia en cuya virtud para afirmar la responsabilidad penal de una persona debe estar probado más allá de toda duda razonable los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal acusado no está cumplida.
Hechos del caso
El 1 de enero de 2005, aproximadamente a las 4:00 horas, un grupo organizado militarmente liderado por Antauro Igor Humala Tasso (A.I.H.T.) tomó violentamente la Comisaría Sectorial de Andahuaylas, Apurímac. Los rebeldes, vestidos con uniforme de camuflaje y portando armas, redujeron a los efectivos policiales, secuestraron al personal y se apoderaron del armamento, pertrechos y prendas policiales.
Previamente, el 31 de diciembre de 2004 se había convocado a una Conferencia Nacional sobre lineamientos políticos del Movimiento Nacionalista Peruano o Etnocacerista dirigido por A.I.H.T., que se realizaría en la Casa del Maestro de Andahuaylas. Con ese pretexto, numerosos militantes de la organización viajaron desde distintos puntos del país y se alojaron en hoteles y domicilios de la ciudad.
El 2 de enero de 2005, aproximadamente a las 5:00 horas, se produjo un enfrentamiento entre policías y rebeldes, con el resultado de cuatro policías muertos. El 3 de enero de 2005, luego de negociaciones, los sublevados depusieron las armas y fueron capturados, aunque muchos lograron fugarse llevándose armamento y pertrechos policiales.
Itinerario procesal
La Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima, previo juicio oral, emitió sentencia el 26 de marzo de 2009, con los siguientes pronunciamientos:
- Absolvió a Felipe Carlos Cuispe Palomino y Emilio Ccorahua Oscco por delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – Rebelión.
- Absolvió a Alfonso Valdivia Ferré (A.V.F.) por delito contra la Tranquilidad Pública – Paz Pública – Asociación ilícita para delinquir.
- Condenó a A.V.F. como cómplice secundario del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – Rebelión a 4 años de pena privativa de libertad suspendida por 2 años y fijó 5,000 nuevos soles de reparación civil.
- Reservó el juzgamiento de Atilio Gutiérrez Ortiz, Saúl Ramos Meló y Jeremías Canteño Ramos por delito de asociación ilícita para delinquir.
Agravios del recurrente
- A.V.F. protesta su inocencia alegando que no se valoró debidamente la prueba, la cual no acredita su responsabilidad como cómplice de rebelión:
a) Si bien prestó su camioneta a A.I.H.T., no fue para que viaje a Andahuaylas ni autorizó que se la llevara allí.
b) El mecánico Tanus Cahud declaró no conocerlo y que A.I.H.T. llevó el vehículo al taller.
c) A.I.H.T. abusó de su confianza al usar el teléfono de ADCIJEL. A.V.F. no estuvo en Perú a fines de 2004 por problemas de salud.
d) No está probado que conociera el propósito de las llamadas telefónicas realizadas desde ADCIJEL.
e) Los testigos de cargo fueron despedidos por él de ADCIJEL, por lo que sus declaraciones son parcializadas.
f) No debió valorarse un acta de acuerdo de 2002 no relacionada con el delito.
g) Su currículum donde consta militar en el Movimiento Nacionalista no prueba el delito de rebelión.
- La Fiscal Superior cuestiona la absolución por asociación ilícita, argumentando que:
a) A.V.F. formaba parte del grupo de apoyo y planificación del «Andahuaylazo».
b) Brindaba dinero y apoyo logístico a A.I.H.T., según testimonios.
c) Pertenecía activamente a la agrupación de A.I.H.T. desde 2004.
d) Los documentos presentados por A.V.F. en juicio no acreditaron su autenticidad.
- La Procuradora Pública cuestiona el monto de la reparación civil por ser irrisorio, solicitando su incremento considerando:
a) La vulneración de bienes jurídicos relevantes.
b) Los costos de reconstrucción de bienes dañados.
c) Los gastos de investigación y juzgamiento.
Fundamentos del tribunal supremo
- Sobre el delito de asociación ilícita:
- Es un injusto de organización que requiere pertenecer activamente a la misma, no criminaliza al mero colaborador externo.
- Exige pluralidad de personas, organización, permanencia y finalidad delictiva.
- No admite formas de cooperación o participación, salvo que estén expresamente tipificadas.
- A.I.H.T. declaró que A.V.F. solo simpatizaba con el etnocacerismo, no lo vinculó como miembro activo.
- El curriculum donde A.V.F. figura como Secretario General del Movimiento Nacionalista es insuficiente para probar su pertenencia a la organización delictiva.
- Puede haber existido colaboración genérica por afinidad ideológica, facilitando infraestructura, pero ello no constituye pertenencia delictiva.
- No se ha probado más allá de toda duda razonable los elementos del tipo penal.
- Sobre el delito de rebelión:
- Prestar un vehículo o facilitar un teléfono pueden ser actos neutrales.
- Para configurar complicidad se requiere conocimiento cierto de que se utilizarían para el acto rebelde.
- No está probado que A.I.H.T. realizara llamadas para planificar la rebelión desde el teléfono facilitado.
- No hay evidencia sólida de que A.V.F. supiera del acto rebelde al prestar la camioneta.
- La prueba es insuficiente para acreditar el dolo exigido para la complicidad.
- El Tribunal concluye que la prueba de cargo no permite afirmar que A.V.F. estuviera integrado a la organización delictiva ni que prestara colaboración dolosa al acto rebelde.
Conclusión
Se declara no haber nulidad en la absolución por asociación ilícita y se declara haber nulidad en la condena por rebelión, absolviendo también por este delito a A.V.F. por insuficiencia probatoria. Se ordena el archivo definitivo y anulación de antecedentes.
Ponente:
San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2009 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 09/03/2010 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 003102-2009 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Asociación Ilícita Art. 317,Rebelión Art. 346 |